Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 83 y 277 del Código Penal, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 7 ° previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos., en perjuicio del ciudadano: J.J.V., por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 09-10-2007, hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por EL Lic. Wogner Paredes, Director (E); en su carácter de Jefe del Programa Socio-educativo Varones; la Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra); Lic. Carmen Belén (Docente); J.C. (Guía II) quienes describieron: “INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: “ RELACION DEL CASO: 08/10/2007. Detenido preventivamente en la zona policial; 31/10/2007. Ingresa al Programa Socio Educativo Varones; 13/11/2007. Se recibe auto de de ejecución y computo de ley; 24/03/2008. Se envía Plan Individual del adolescente; 26/03/2008. Solicitud de Informe Evolutivo por el Tribunal de Ejecución. 16-04-2008. Ratificación de Medida de Privación de Libertad. 30-10-2008. Solicitud de Informe Evolutivo por el Tribunal de Ejecución. SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, proviene de un hogar desestructurado, siendo el V en el orden cronológico, madre que hace entrega del adolescente cuando contaba con 04 años de edad, a una prima; Y.G., padre biológico que estaba desinteresado en él. Durante el tiempo que permaneció con su prima, le ofreció atención y cariño; lo motivaba a que estudiara, estuvo bajo su responsabilidad hasta los 15 años, volviendo a su casa materna, ayudando a su familia y trabajando con su padre para ayudar a su hermano discapacitado. Durante su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina el adolescente ha mejorado su conducta. Se le ha detectado a la familia un modelo negativo, por visita realizada al hogar, se ha observado conducta irregular al padre; presumiendo un consumidor; siendo este un ambiente negativo para el adolescente: por lo cual estamos intentando crear otro modelo socio - familiar con su concubina e hijo, a través de la visitas programadas por la entidad y así promover una conciencia familiar.

CONSTELACION FAMILIAR:

Madre: R.M.C., 45 años de edad, casada, domiciliada en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa Nº 18-5.

Padre: Yonin E.B.P., 42 años de edad, domiciliado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa Nº 18-5.

HERMANOS:

E.J.B.C., 23 años de edad, albañil, concubino, dos (2) hijos,. Barrio Unión.

E.J.B.C., 22 años de edad, ayudante en la Pepsi, Barrio S.D..

Y.M.B.C., 21 años de edad, oficios del hogar, Los Pozones sector 3, Vereda 65.

Yonin E.B.C., 19 años de edad, incapacitado, Barrio Corralito I, Calle 14, Casa S/N.

AREA PSICOLOGICA:

Adolescente reincidente, de 17 años, once (11) meses de edad cronológica, quien ingresa con sentencia de Tres (03) años y cuatro (04) meses por diverso delitos. A pesar de provenir de hogar con ambas figuras paternales, fue criado por una prima, quien no logró suficiente contención, conllevando a que el joven se iniciara a temprana edad en la trasgresión y consumo de drogas.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES. Producto de 5ª gesta, sin antecedentes somáticos, ni psiquiátricos.

Hermano mayor discapacitado.

Padre biológico con antecedentes policiales.

HABITOS:

Consumía marihuana desde los 14 años, actualmente ha superado la abstinencia desde hace un (1) año, que no ha ameritado medicación.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente con aceptable desarrollo pondo estatural, sin presencia de minusvalías, ni maltrato físico, viste ropas adecuadas a su edad y sexo, con adecuado aseo y presentación. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo. Facies de calma aceptable contacto visual. Intelecto dentro del promedio bajo de normalidad, con potencial cognitivo para preparase en un oficio eminentemente practico. Poco fluido al expresarse, con alteraciones articulatorias. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes. Memoria y juicio conservado. Emocionalmente se aprecia mas aceptable, con cierto nivel de autocritica y deseos de cambiar. Recibe visita de sus familiares con regularidad.

CONCLUSIONES:

Adolescente con conducta regular, quien se encuentra privado desde hace un (1) año. Cuenta con apoyo familiar y se encuentra cumpliendo su plan individual.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de conducta adecuada a las normativas internas de convivencias; de lenguaje moderado, mantiene adecuada relaciones con sus compañeros; acata con interés las indicaciones del personal de guías del Centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y su apariencia personal.

AREA EDUCATIVA:

Es un alumno feliz, libre, espontáneo, sensible, responsable, expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupos y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas, muestra responsabilidad en el cumplimiento de actividades asignadas; es respetuoso y demuestra capacidad para superar dificultades. Esta inscrito actualmente en la Misión Robinson obteniendo orientaciones y conocimientos educativos en la Casa de Formación Integral Masculino del estado Barinas, por los profesores asignados por la zona educativa.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL.

Durante su permanencia el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha cumplido con los siguientes objetivos y metas:

En cuanto al objetivo general de toma de conciencia, se logró la comprensión a nivel intelectual.

En el área educativa esta en nivelación escolar y aspira presentar examen para 6to. Grado.

En el área de capacitación a pesar de no contar con instructores, ha mostrado interés, llegando a realizar manualidades y aprender con sus padres y en forma autodidáctica. En el área medico-psiquiatrica, el joven presento abstinencia a drogas durante los tres (03) primeros meses, requiriendo medicación para esto, desde hace cuatro (4) meses no presenta abstinencia ni ha requerido de medicación.

En cuanto a la conciencia de problemática, se observa mas maduro, menos impulsivo, reflexionando en su familia y su hijo, sin embargo su conducta ha sido regular, por lo que consideramos que esto es un inicio en su proceso de cambio.

En el área educativa, se encuentra en nivelación escolar, acudiendo regularmente a clases.

En el área de capacitación, el joven realizo los siguientes cursos; serigrafía, Socio-politico y reparación de electrodomésticos.

Recibió orientaciones charlas en primeros auxilios, enfermedades venéreas toma e conciencia y autoestima.

CONCLUSIONES:

Adolescente de 17 años, 11 meses y 26 días, de edad, quien se encuentra cumpliendo su Plan Individual.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de transcurrido un (01) año de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en donde se observa que ha iniciado una evolución positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos educativos, así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito. El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, pero con apoyo de la madre; trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha empezado a evolucionar, logrando incorporarse al área escolar (cursa Sexto grado), aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas, así como demás actividades; en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta a que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se emprendió el proceso de resocialización; aunado a ello, se observa el poco tiempo que lleva cumplido de la sanción impuesta, es decir, fue sancionado por Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de los cuales ha cumplido un (1) año, considerando a la vez quien aquí imparte justicia que se debe vigilar que el sancionado culmine su Sexto Grado, el cual ya inició.

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