Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.391/07, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.P.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 31 de Mayo de 2007, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano J.J.P.G., se trasladaba por el Barrio S.M.d. esta Ciudad de Barinas, laborando como vendedor de helados, fue interceptado por dos sujetos, donde uno de ellos procede a someterlo violentamente bajo amenaza de muerte con un arma de fuego para despojarlo del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, en ese momento hacen presencia en el sitio señalado, funcionarios de la Guardia Nacional quienes logran darle captura al joven que apuntaba con el arma de fuego a la víctima, logrando el otro ciudadano emprender veloz huida con el dinero robado al ciudadano J.J.P.G., razón por la cual identifican al aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca ORCIN, serial 518415; los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.P.G. y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: La pistola esa yo llegué de clases un martes como a las cuatro y media, me cambié y me fui a jugar y en la esquina compré un fresco y pasó una moto con dos chamos, venía una patrulla siguiendo a la moto, entonces los chamos tiraron la pistola hacia la casa de al lado, yo me fui para mi casa, cuando vuelvo a salir en la noche como a las ocho y treinta estaba la pistola ahí y yo la recogí y me la llevé para mi casa, después al otro día un chamo me invitó a robar, yo le decía que no y me dijo que yo si era bobo, hasta que me convenció y después yo fui y le di la pistola, yo le entregué la pistola y no se donde vive pero el me vió en la esquina y como era el único el me preguntó y yo le dije que yo la agarré y yo se la di a él; eran como las cuatro y treinta o cuatro de la tarde, después venía el carrito del heladero, llega él, saca la pistola y le dice que ese era un robo, después le quita la plata y me deja la pistola a mi y sale corriendo para la montaña y yo me quedo ahí cuando el se fue corriendo, yo me quedo ahí y viene la patrulla después yo tiro la pistola para adentro del carro del heladero y ahí me agarraron los policías y me dicen que me pegara a la patrulla y el heladero dijo que yo estaba con el chamo que lo estaba robando, ahí revisaron el carro y me montaron en la patrulla y sacaron la pistola del carro, de ahí me llevaron a la Guardia Nacional.

El Fiscal interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente cuál es el nombre, lugar de ubicación y características de la persona que andaba con Ud.? CONTESTO: Es un chamo gordo, se la pasa en una moto negra, no vive por ahí, no se su nombre ni su sobrenombre

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V., quien manifiesto a este Tribunal: Aún cuando el delito imputado a mi defendido por la representación fiscal, es de los contemplados en el artículo 628 de la LOPNA, solicito al Tribunal tome en consideración que mi defendido es estudiante y primario y le decrete medida cautelar de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA y se le realicen los informes social y psiquiátrico al adolescente de autos. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos imputados y la defensora pública de autos, en sus alegatos solicita para su defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA, el Tribunal considera que existen una serie de indicios que sería necesario valorar en una audiencia preliminar y para dar oportunidad a las partes de que amplíen las posiciones alegadas por el Ministerio Público y Defensa, el Tribunal considera que el adolescente debe ser detenido preventivamente para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR