Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE EJECUCION

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2.006

196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 07 de Agosto de 2006, que corre inserta a los folios 74 al 81 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de J.A.R.C..

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, con las siguientes condiciones:

1) Asistir a TRES (03) charlas de Educación Vial, en el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en San Cristóbal.

2) Continuar con sus estudios de manera regula y realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades y destrezas.

Líbrese boleta de citación al mencionado Adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso OCHO (08) MESES, se acuerda oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.d.S.C. para que el precitado adolescente sea sometido a charlas de Educación Vial.

Notifíquese a las partes.

Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al ciudadano, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T..

NYGM/plcc

E-1.038/2006

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