Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE Fuego, contemplado en el artículo 460 en relación con el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.R.P. , por el lapso de UN(01) AÑO . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente: 30-11-2004 hasta la presente ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Dado a que de las diversas entrevistas sostenidas tanto con el adolescente así como con el equipo Técnico del Centro se constató que el principal problemas del adolescente obedece al consumo de drogas se estableció un control periódico por parte del Servicio Psiquiátrico de ésta Sección Penal de Adolescentes en donde la Dra. I.P. señaló en el Informe enviado a éste Tribunal los siguientes argumentos, los cuales constan a los folios 160 al 162: “INFORME PSIQUIATRICO: MOTIVO DE CONSULTA.: Se trata de adolescente masculino de quien el Tribunal de Ejecución solicita evaluación y orientación psiquiatrica. Causa: Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma. Actualmente bajo la medida de privación de libertad, recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (C.D.T.V) el adolescente asume responsabilidad en los hechos. ANTECEDENTES PERSONALES: Perinatales: Producto de V gesta, embarazo normal controlado, parto simple natural a término sin complicaciones. Niega patología perinatal. Desarrollo Psicomotor: Dentro de los limites normales. Escolaridad: Cursó Pre-escolar. Estudio hasta 4° grado, refiere la madre que tenia buen rendimiento escolar y buena conducta. Luego comienza el consumo de drogas y abandona la escuela. Tiene 3 años sin estudiar, frecuenta la calle, permanece días y semanas fueras del hogar, actualmente cursa 5° grado en el C.D.T.V. Hábitos Psicológicos: Sueño y alimentación dentro de los límites normales. Niega hábitos alcohólicos. Consume drogas desde los 8 años de edad, marihuana, bazuco, piedra, en forma habitual, diaria y frecuente, hábitos tabaquitos y chimoicos desde hace varios años. Patológicos: Niega. Psiquiátricos: Recibió durante dos años atención psicológicas, en la escuela, en la Fundación de Niño. Asistió 6 meses de charla impartidas por Hogares Crea, iniciando un proceso de inducción para ingreso a Centro de Rehabilitación, lo que no fue posible por la edad, los padres han solicitado ayuda al INAM, al CEDNA, a Hogares Crea. Trangresionales: Desde temprana edad, refiere robos frecuentes para poder consumir drogas, se fuga del hogar, deserción escolar, mentiras, frecuenta transgresores, no asume responsabilidades, dedica la mayor parte de las actividades del día al consumo de drogas, desacataba normas y autoridad. Refiere el adolescente que los padre “lo amarraban y lo encerraban” para que no saliera a consumir, si no lo maltrataban físicamente, sin resultado alguno. Sexuales: Primeras relaciones sexuales a los 13 años. ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre: 33 años de edad, obrero en el Ministerio de Educación, sana. Padre: 40 años de edad, vigilante privado, músico (toca arpa), sano. De dicha unión procrearon 8 hijos: 4 hembras y 4 varones. -Varón de 21 años, paga el servicio militar, soltero, vive en el hogar. Aparentemente era trasgresor, probable consumo de drogas. -Hembra de 19 años de edad, trabaja en casas de familia, estudia 4° año de bachillerato -Varón: de 16 años de edad, murió hace 5 meses, lo mataron (trasgresor ¿ ?). Hembra de 12 años de edad, estudia 4° grado.- Varón de 11 años de edad, estudia 4° grado -Hembra de 10 años de edad, estudia 3° grado. La autoridad en el hogar es ejercida por ambos padres. El joven refiere maltrato físico y verbal por parte de sus padres. Desde los 8 años el joven inicia consumo de drogas, “refiere que por curiosidad”, a los dos años los padres se enteran del consumo, y comienzan a utilizar medidas represivas y punitivas (golpes, maltratos, lo amarran, lo encierran en el hogar), buscan ayuda psicológica y de centro de rehabilitación, sin resultado alguno. El padre asume ahora una actitud distante e indiferente, la figura materna es quien mantiene mayor contacto con el adolescente. EXAMEN MENTAL.-El Joven acude voluntariamente a la entrevista, con regular arreglo y aseo personal, edad aparente menor a edad cronológica, colaborador, hace escaso contacto visual con el entrevistador. Conciente, orientado en persona, tiempo y espacio, memoria inmediata, de fijación y evocación conservada, atención dispersa, lenguaje: eulalico, propio de su entorno. Intelecto impresiona dentro del promedio, con capacidad de abstracción. Afectividad: Hipertimia displacentera hacia la ansiedad, en algunos momentos de la entrevista se percibe expansivo. Pensamiento sin alteraciones del curso ni del contenido. Psicomotricidad: inquietud psicomotriz, sensopercepcion sin alteraciones. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA. (SEGÚN CIE-10 CLASIFICACION MULTIAXIAL) EJE I: SINDROME PSIQUIATRICOS CLINICOS. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de múltiples drogas y otra sustancias psicotrópicas. Síndrome de dependencia. F101X2. Trastorno Disocial F91.8 EJE II: TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL DESARROILLLO PSICOLOGICO. Ausencia de trastornos específicos del desarrollo psicológico. EJE III: NIVEL INTELECTUAL. Nivel intelectual dentro del rango normal. EJE IV: CONDICIONES MÉDICAS Ausencia de condiciones medicas asociadas EJE V: SITUACIONES PSICOSOCIALES ANOMALAS ASOCIADAS Maltrato. Z61.6 Soporte familiar inadecuado Z63.2 Supervisión inadecuada por parte de los padres Z62.0 Entorno favorecedor de trasgresión. Pares inadecuadas. EJE VI: EVALUACION GLOBAL DE LA DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL Discapacidad social de moderada a grave. COMENTARIO.Se trata de adolescente masculino con antecedentes transgresiónales familiares, quien para el momento de la entrevista presenta síntomas de un síndrome de abstinencia: atención dispersa, intranquilidad, disforia, ansiedad, fatiga, deseo intenso de consumir. Las manifestaciones fisiológicas, cognoscitivas y comporta mentales hablan a favor de un síndrome de dependencia a múltiples drogas: fuerte deseo de consumir, dificultades en el control de su uso, persistencia en el mismo a pesar de sus consecuencias dañinas, máxima prioridad al consumo de la droga frente a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y un síndrome de abstinencia física. Actualmente no hay conciencia de problemática, ni verdadera disposición al cambio o a recibir ayuda psicoterapéutica. Consume drogas desde temprana edad (8 años), y desde entonces asume una conducta disocial, se fuga del hogar, miente, roba, frecuenta pares inadecuados, deambula en la calle, no acata normas ni limites, no asume responsabilidades, deja de estudiar. Presento en una oportunidad (12 años de edad) intento suicida y depresión, probable consecuencia de un síndrome de abstinencia. Durante el abordaje percibe manipulador, intenta agradar al entrevistador, es impulsivo, poco reflexivo, inmaduro, con baja tolerancia a la frustración, baja autoestima, sin metas programadas, despreocupado por el futuro, poco interesado en recibir ayuda psicoterapéutica,. Sobrecompensa su baja autoestima asumiendo una relación +/- con su entorno asumiendo el rol de trasgresor con una actitud de “no le temo a nadie ni a nada”, utiliza mecanismos de defensa en su mayoría inmaduros: actino out, bloqueo, conductas pasivo-agresivas, el humor y la chistosidad (desplazamiento para distraer el elemento afectivo). Proviene de un hogar disfuncional, con figuras parentales maltratadoras y agresoras, malas relaciones familiares, actualmente la figura paterna asume una actitud distante e indiferente con el adolescente, no asiste a los abordajes, la madre manifiesta preocupación pero no presenta una figura de autoridad efectiva para el adolescente: dentro de otros factores desfavorecedores esta: bajo nivel instrucciónal, deserción escolar, entorno trasgresor, bajo nivel socioeconómico. Se sugiere el ingreso a un Centro de Rehabilitación, previo proceso de inducción. Se mantendrá control por este servicio auxiliar. SUGERENCIAS. Orientación psicoterapéutica individual y familiar Ingreso a Centro de Rehabilitación, tipo Hogares Crea.

Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en el cual se informa de acuerdo a estudio cursante a los folios 167 al 172, que desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejias (Jefe del Programa Socio-Educativo); Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), y D.D.R. (asistente de la trabajadora social); quienes describieron: “SITUACION DEL CASO: 30-11-2004, fecha de la detención del adolescente. 22-12-2004, ingreso al programa socio- Educativo (V).18-01-2005, elaboración y envió del computo de Ley. 23-02-2005, fecha de elaboración del Plan individual. 04-05-05, fecha de solicitud de revisión de medida. 22-05-05, fecha de elaboración del Informa Evolutivo, contenido en el Plan individual. SITUACIÓN FAMILIAR: Adolescente de 14 años de edad, que proviene de un grupo familiar estructurado y numeroso, ocupa el 5° lugar entre sus hermanos. Actualmente el adolescente reside en el hogar de sus padres conjuntamente con 05 hermanos. El medio ambiente donde se desenvuelve este grupo familiar es un factor que ha determinado que este joven se una a bandas transgresoras, las cuales son conocidas como “Las Marías Antonia” y donde el adolescente se inicia a los 11 años de edad, con transgresiones y al consumo temprano de estupefacientes. Padres que se debilitan en la contención de la conducta del adolescente; la madre biológica en un principio de la etapa de la Pre- adolescencia, fue castigadora hasta llegar a las agresiones físicas hacia su hijo e inclusive para controlarlo, lo encadenaba, pero a medida del tiempo, se hizo imposible ejercer control, empezó a ser tolerante y permisiva y en vista de esta situación, entra en conflicto con el padre biológico. El joven abandona los estudios en 4° grado y se afianza en el consumo compulsivo de drogas y en la trasgresión. Durante la permanencia del adolescente en este programa, ha demostrado cambios positivos en su conducta y personalidad, superando la agresividad ante sus pares y el colectivo. En principio este joven se mostró ansioso y fue abordado individualmente, buscando apoyo en otras Instituciones para que superara la etapa de abstinencia. Por otra parte, ha venido cumpliendo las normas de la Institución, pero con muy poca adaptación, demostrando una actitud introvertida y a no involucrarse en las actividades especiales. El adolescente cuenta con el apoyo de los padres, a pesar de que en la etapa de ingreso y permanencia, no contaba con el apoyo familiar de sus padres, en lo que se refiere a ser constante en las visitas y abordajes familiares. Se visita el hogar, con el objetivo de hacer un acercamiento entre el padre y el adolescente, motivado al rechazo del padre, se brinda orientación y se logra el acercamiento, mejorando al relación familiar, ofreciendo para el adolescente un cambio del medio ambiente, para una comunidad foránea, donde cuentan con un pequeño fundo agrícola. AREA PSIQUIATRICA: ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: Producto de V Gesta, se desconoce antecedentes périnatales de importancia. Presentó síndrome de abstinencia severa y reacción paranoide, debido al consumo de drogas a su ingreso. Se trato con Risperidona. HABITOS: - Consumo de Marihuana y bazuco, en forma compulsiva. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, orientado euprosexico, mas centrado e integrado. Lenguaje coherente con calé, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene leve conciencia de problemática. CONCLUSIONES: Adolescente de 14 años, con buena evolución en el Centro; requiere continuar tratamiento para rehabilitación de drogas al egresar. No ha contado con un buen apoyo familiar. AREA MÉDICA: Peso de Ingreso: 36 Kgs (27-12-2004) Talla: 146 cms. (27-12-2004) Peso: 45 Kgs (20-05-2005). Talla: 149 cms (20-05-2005) . Examen del 11-02-2005, se aprecia caries dentales y hernia umbilical, se le aplica tratamiento antiparásito al ingreso. Durante su estancia presento en el mes de Enero: Tiña en los genitales, la cual fue tratada y mejoró. En varias oportunidades consultó por síndrome de abstinencia. En Abril tuvo gastritis. Examen del 20-05-2005, luce en buenas CsGs, niega alguna patológica. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PALN INDIVIDUAL POR AREAS DE DERECHOS Y FASES DE ATENCION: FASE DE INGRESO: Área de Supervivencia y vida: Se le realizó exámenes de ingreso, obteniéndose el diagnostico de síndrome de abstinencia, con déficit pondoestatural, debido a la farmacodependencia compulsiva, se colocó risperidona para los síntomas abstinentes y paraonides que presento al ingreso. Se le dotó de insumos básicos de higiene. Área de Protección: Recibió inducción por parte de los Guías II, sobre normativas y se le realizó su Plan Individual en conjunto con el. Área de Desarrollo: Se le realizó entrevista social y familiar, envidencidose el poco apoyo familiar, especialmente del padre, a quien se le solicitó el reconocimiento legal del joven. Se evaluó en las áreas académicas, planteándose un trabajo de lecto-escritura, matemáticas y nivelación escolar. En la evaluación deportiva, se decide realizar un trabajo individual y colectivo, ya que el joven carecía de socialización y tendencia a la violencia, careciendo de educación y valores. En el área de capacitación, se determino que es un joven desocupado, sin ningún tipo de capacitación, por lo que previo acuerdo con el joven, se decide inscribirlo en el curso de artes plásticas y oficios. Área de Participación: Se estableció una rutina individualizada, con integración poco a poco a su grupo de pares, dada la conflictividad con los mismos. FASE DE PERMANENCIA: Área de Supervivencia y Vida: Se mantuvo tratamiento y se dio asistencia por Alianza Antidrogas en forma individual y colectiva. Presento una cistitis para lo cual recibió oportuno tratamiento. Se hizo revisión odontológica, mejorando paulatinamente sus problemas. También se realizo control con exámenes de HIV, VDRL y se coloco refuerzos de vacunas de toxoide, hepatitis y fiebre amarilla; charlas sobre enfermedades sexualmente trasmisibles. Área de Protección: Se incluyo en charlas de prevención del delito, así como círculos de lectura sobre la LOPNA, sobre valores, autoestima y adolescencia. Área de Desarrollo: Se insistió y continúo el trabajo de nivelación escolar: lectoescritura, mejorando su comportamiento en las mismas. Asiste al curso de artes y oficios, con buen desempeño regular en esta área, mostrando poco interés. Área de Participación: Se mantuvo en rutina, adaptándose poco a poco al grupo de pares, disminuyendo los rasgos paranoides. FASE DE EGRESO: Área de Supervivencia y Vida: Joven en buenas condiciones físicas, con aumento pondoestatural de 09 Kgs y 08 cms, de estatura; persiste leve inquietud motora, debido a su farmacodependencia. Seria conveniente derivarlo a una comunidad para su rehabilitación o un cambio de ambiente para mantener su progreso. Área de Protección: Se realizó visita domiciliaria, con a finalidad de realizar acercamiento familiar con el padre, siendo negativa la respuesta de este, en cuanto al reconocimiento legal por el padre; la madre refiere que el padre accedió a reconocerlo; sin embargo, ha contado con poco apoyo familiar, en especial para el egreso. Área de Desarrollo: Logro alcanzar un nivel de 5° grado, por medio de un trabajo de aprendizaje d lectoescritura y nivelación. Área de Participación: No se ha logrado una integración con la comunidad, debido al poco apoyo familiar que le brindan al joven, quedando esta área por realizar acciones más contundentes, que garanticen una reinserción social efectiva. CONCLUSIONES: Se trata de adolescente de 14 años de edad, quien ha cumplido casi 06 meses de privación de libertad, lográndose en el área de salud, desarrollo y protección, metas. Cuenta con poco apoyo familiar, que le permita una integración a la comunidad. SUGERENCIAS: Cambio de medida por una menos gravosa y derivación a una comunidad terapéutica para su rehabilitación y/o en su defecto, cambio de ambiente; concientizar y comprometer a los padres en el apoyo hacia este joven. La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente la inducción al mismo para que ingrese voluntariamente a un centro de rehabilitación, ya que durante muchos años ha venido consumiendo diversos tipos de droga y no se puede afirmar que vaya a tener fuerza de voluntad para poder controlar la necesidad que tiene de consumir por cuanto su farmacodependencia no se lo permite; en consecuencia no tiene capacidad para cumplir una medida menos gravosa . Así mismo cuando ingreso habia desertado escolarmente, no respetaba normas en el hogar, y la presente medida ha contribuido a que el adolescente tenga una vida sujeta a normas necesarias en la vida por cuanto estamos hablando de un sistema cuyo principal objetivo es el educativo. Así mismo, la familia no ha sido lo suficientemente oportuna como para pensar que ejercerá un control en el adolescente ya que no ha sido constante, pues no le han brindado a Radien el apoyo que realmente necesita. En cambio del análisis del equipo Técnico en cuanto a la evolución del adolescente se observa que ha iniciado una lenta evolución que ha contribuido a su desarrollo empezando porque él mismo hoy tiene mas peso, estatura, se alimenta, no consume, se le está tratando su problema de abstinencia, estudia, reinicia su escolaridad actualmente se encuentra cursando quinto grado; se le brinda externamente por parte del servicio psiquiátrico del Tribunal ayuda en el problema del consumo de drogas; lo que evidencia que no es pertinente un cambio de medida desistiendo éste Tribunal de las recomendaciones sugeridas por el equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado en cuanto al cambio de medida, ya que la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados mientras no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, ya que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia.

El joven de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, sin embargo, ha venido cumpliendo el objetivo considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal.

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