Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven quien se presume adolescente y el cual se identificó según datos aportados por el de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el presunto adolescente fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contemplado en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 321 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: J.J.A.M. y del Estado Venezolano , por el lapso de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente: 20-11-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejias (Jefe del Programa Socio-Educativo); Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), D.D.R. (asistente de la trabajadora social); C.B.S. (Docente); Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadora-Psicóloga); Lic. Iday Abreu (Entrenador Deportivo) y A.U. (Guía de Centro II) quienes describieron: “SITUACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE:…proviene de un hogar desestructurado, padres que procrearon cinco hijos, Fabián es el segundo en orden cronológico; se separan hace cinco años, por problemas de consumo de drogas del padre biológico, asumiendo la madre la responsabilidad de tres hijos, dos hermanos de 12 y 09 años, quedan en el hogar de los abuelos paternos en Bogotá, Colombia. El adolescente, dos hermanos y la madre se mudan a Cúcuta-Colombia, por la muerte de los abuelos maternos. La madre biológica se enferma y presenta problemas de tiroides; el joven abandona los estudios y a la edad de 12 años empieza a trabajar con el hermano mayor, en compañía de sus tíos, en la economía informal de ambulantes. El adolescente estuvo viviendo en pareja hace 08 meses por un lapso de 11 meses, no funcionó por incompatibilidad de caracteres. Madre que se ocupa en trabajos de oficios domésticos, en zonas rurales (fincas) con sus tres hijos, en la población de la Gabarra, Colombia, pero a raíz de los conflictos sociales entre paramilitares y el gobierno de ese pías, son reportados como desplazados. La madre recibe ayuda a través de la red de Solidaridad Social-Colombia, por la cantidad de 110.000 pesos. Actualmente este grupo familiar no cuenta con una estabilidad habitacional. Hermano mayor consumidor compulsivo de drogas y alcohol, la madre presenta un cuadro depresivo a raíz de su enfermedad. Adolescente que presenta problemas de consumo de drogas, de tipo compulsivo, e inicia un tratamiento para la farmacodependencia en una comunidad terapéutica “Reto Juvenil”, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, egresa, pero reinicia el consumo de drogas. Durante la permanencia del joven en éste Centro, se han realizado abordajes individuales sobre sus proyectos de vida, observándose con interés en mantenerse ocupado en un trabajo, para ayudar a la madre biológica y a su hermana de 06 años. El adolescente ha demostrado interés en capacitarse, estudiar y aplicarse en el deporte, cumple con los lineamientos y normativas del programa, mantiene buenas relaciones con sus pares y el respeto del grupo, igualmente con el personal adscrito a ésta Institución. Cuenta con el apoyo de la madre, demostrado a través de las visitas, pero que no son frecuentes por su estado de salud y por no residir en éste país. En fecha 22-02-2005, se realiza enlace institucional con el Cónsul de Colombia en Barinas ya que el joven no cuenta con identificación…..AREA PSIQUIATRICA: Adolescente quien ingresó por Robo Agravado, ha cumplido cinco meses y 22 días de internamiento; se cumple el lapso para una primera revisión de su medida. …EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondoestatural acorde a su edad, facie melancólico, mirada triste, buen contacto visual, orientado, euproxesico, lenguaje coherente, fluido, con acento de los andes colombianos, acorde a su nivel, evasivo. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutìmico. Inteligencia normal promedio. Rasgos sociopàticos moderados. Memoria y juicio conservados…tiene leve conciencia de problemática. CONCLUSIONES: Joven con escaso apoyo familiar, con farmacodependencia, procedente de la frontera con Colombia. Muestra rasgos psociopàticos, con tendencia a negar y a evadir los problemas.

AREA PSICOLÓGICA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de 17 años se presenta voluntariamente a la entrevista, adecuadamente vestido y aseado. En todo momento estuvo atento, interesado en la conversación. Conductualmente se ajusta a los patrones socialmente esperados, emocionalmente relajado, pero al tratar temas relacionados con su internamiento, hubo signos de disconformidad e intranquilidad. Conversación coherente, sencilla, fluida al tratar los temas relacionados con su aprendizaje en la Unidad de Atención, el joven hizo mención al área deportiva y a los cursos relacionados con la preparación de alimentos. La permanencia en el Centro, lo han hecho valorar la pérdida de su libertad y considerar errores cometidos dentro del seno de su familia, perdiendo la confianza de éstos. En relación a los hechos tiene reflexiones superficiales y noveladas, por lo cual es necesario trabajar conciencia del problema. Este adolescente es manipulador y busca ajustarse a las situaciones, tratando de sacar el mayor provecho…Emocionalmente ajustado, controlado, adecuada capacidad de adaptación a su entorno. I.D: Psociopatìa de leve a moderada. AREA CONDUCTUAL: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con 17 años de edad, desde su ingreso a la Institución ha mantenido una conducta de aceptación y cumplimiento a las normas y reglas establecidas en éste Centro; lleva una conducta de compañerismo y respeto, tanto con los jóvenes internos como con el personal. Es preocupado por los estudios y le gusta el deporte. El joven siempre quiere mejorar las actividades que realiza y por tal motivo se ha mantenido entre los primeros en la puntuación, que lo hace merecedor para el disfrute de privilegios. AREA EDUCATIVA: Ha demostrado mucho interés con la participación activa en el seguimiento de sus estudios, en el proceso de nivelación con una duración de 06 meses aproximadamente, ya que sigue las instrucciones y normas planificadas por los profesores en las actividades en las cuales participa con un excelente comportamiento. AREA DEPORTIVA: Este joven desde su llegada al Centro, mostró una gran disciplina y respeto por las actividades a realizar y aunque no presenta muchas cualidades físicas para los deportes, es bueno señalar que, realiza el máximo esfuerzo. En cuanto a las charlas de valores, en un principio carencia de éstos, pero un trabajo colectivo y de participación, logró un mejoramiento de su personalidad. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL POR AREAS DE DERECHO Y FASES DE ATENCION: FASE DE INGRESO: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Se cumplió con la meta, a través del examen médico y odontológico de ingreso y las evoluciones psiquiatritas y psicológicas; así también, se procedió a dotarlo de todo lo necesario, ya que no contaba con familiares en el Estado. AREA DE PROTECCION: Se realizó inducción en el Programa y se procedió a informar de sus deberes y derechos, y en cuanto a la posibilidad de trasladarlo al Táchira, el joven no estuvo de acuerdo. Se le explicó el reglamento interno y su régimen de visitas. Se elaboró su Plan Individual, conjuntamente con él. AREA DE DESARROLLO: Se procedió a evaluarlo en el área social-familiar, presentándose dificultades con la familia, por la lejanía. Previa evaluación educativa, se procedió a inscribirlo en el Sistema de Libre Escolaridad y en un curso de capacitación de artes y oficios, previo consentimiento del joven. Fue evaluado por el Entrenador Deportivo, para colocarle una rutina deportiva acorde con el joven. AREA DE PARTICIPACION: Se incluyó en su grupo de pares, mostrando buena receptividad con estos, iniciándose su participación en todas las actividades del Centro. Se le garantizó el derecho a la información, a través de diarios y revistas, televisión y llamadas telefónicas, a través del Consulado de Colombia; solicitando a esta Entidad, documentación sobre el joven (datos filiatorios). FASE DE PERMANENCIA: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Se mantuvo el control médico y odontológico, a pesar de esto, presentó una Neuritis Intercostal moderada, que ameritó tratamiento y RX de torax, con una buena evolución de ésta. Se mantuvo la dotación de útiles personales, ya que la familia escasamente ha acudido una vez. Se colocaron vacunaciones contra la fiebre amarilla, hepatitis y tétano, y toma de exámenes H.I.V. y V.D.R.L., siendo los resultados negativos. AREA DE PROTECCION: Durante esta etapa se insistió ante el Consulado de Colombia, por la identificación del joven, no aportando los datos requeridos. Se incluyó en cursos y charlas sobre la LOPNA, prevención sobre el abuso de drogas psicoactivas, enfermedades sexualmente transmisibles, valores y autoestima, siendo receptivo a esta información. AREA DE DESARR0LLO: Joven que ingresó al Sistema de Libre Escolaridad, con 4° grado, logrando alcanzar una nivelación y comenzar a estudiar el 7° año. En el área espiritual, ha logrado una buena relación con el Grupo MANOS, recibiendo orientación y ayuda de estos. Recibió atención individualizada por Alianza Antidrogas y abordajes sociales continuos. AREA DE PARTICIPACION: Joven que se ha mostrado participativo y con buena conducta hacia las actividades que se llevan a cabo en el Centro. Sin embargo, no se logró la inclusión de la familia en su proceso de atención. FASE DE EGRESO: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Joven que egresa en buenas condiciones físicas y mentales. AREA DE PROTECCION: Joven con conocimiento de la Ley, conciente de su situación. Se espera dilucidar su situación legal (documentación), a través del Consulado de Colombia, para lo cual la madre vendrá al país. AREA DE DESARROLLO: Muestra gran disciplina por la actividad deportiva. Es participativo y presenta un excelente comportamiento dentro del aula de clases. En el área espiritual ha logrado contactarse con el Grupo MANOS, recibiendo ayuda la madre y el hijo, y comprometiéndose con su reinserción social. En el área de capacitación ha logrado un buen desempeño en el curso de artes y oficios, mostrando interés y dedicación. AREA DE PARTICIPACION: Durante este periodo, se ha logrado contactar con la madre, a través del Consulado de Colombia, para proceder a la etapa de integración socio-familiar. CONCLUSIONES: Joven con cumplimiento satisfactorio de su Plan Individual, se encuentra indocumentado, sin apoyo familiar. SUGERENCIAS: Cambio de medida por una medida menos gravosa, si la madre logra demostrar control, apoyo y documentación del joven, y/o en su defecto, traslado a su zona de origen o más cercana a su familia, según el artículo 631 literal “a” de la LOPNA.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente la situación legal en cuanto a su identificación por cuanto hasta la presente fecha no se ha determinado con certeza y a pesar de que al mismo se acordó darle el tratamiento de adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley que rige la materia, el no contar con una identidad plena y con un domicilio en éste país tanto por el y sus familiares no hacen posible que el mismo pueda cumplir con una medida menos gravosa, por cuanto tendría que residir en el país ya que esto a su vez le permitiría ingresar al campo laboral y llevar una vida normal, ya que para todo acto debe contar con documentación, es por tal razón que se ha hecho hincapié a través del Consulado de Colombia a los fines de constatar tan siquiera su identidad como ciudadano extranjero, disintiendo éste Tribunal de las recomendaciones sugeridas por el equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado en cuanto al cambio de medida si la madre demostraba identificación ò en su lugar traslado a su zona de orìgen ò mas cercana a su familia, por cuanto se presume que es colombiano, y no amerita traslado, pues desde que ingreso al Centro ha observado muy buena conducta, se adaptado a sus pares, mostrando una actitud respetuosa, ingresando al sistema de escolaridad considerando ésta instancia que ha iniciado una evolución estable desde el punto de vista emocional que no debe ser interrumpida sino que debe continuar a la par de continuar con los trámites a través del Consulado para que se determine su identificación, ya que ha llevado una vida independiente que requiere de regulación, vigilancia, adecuación y hasta protección desde el punto de vista social y humano, por cuanto por tratarse ésta Doctrina y sistema penal especializado de un fin educativo dirigido a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en nuestro país, por cuanto a su vez son normas de carácter internacional dado a que están contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , debiendo dársele a éste joven todo el apoyo en sus necesidades siendo coadyuvantes en su evolución, en consecuencia dado a sus carencias, necesidades y situación jurídica la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados mientras no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, ya que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El joven de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, sin embargo, ha venido cumpliendo el objetivo considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal.

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