Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE EJECUCION

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 30 de Octubre de 2.006

196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 25 de Septiembre de 2006, que corre inserta a los folios 338 al 349 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.F.B..

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio A.B., a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes, a fin de que comparezcan el día VIERNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que los precitados adolescentes sean sometidos a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio A.B., a los fines de que los referidos Adolescentes sean incorporados de forma gratuita a una actividad de interés general.

Notifíquese a las partes.

Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y a la Alcaldía del Municipio A.B..

NYGM/plcc

E-1086/2006

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