Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

La presente causa signada con la nomenclatura 2C-966/04, se inició en fecha 19 de Julio de 2004, mediante ACTA DE DENUNCIA, que cursa al folio cinco (05) de la causa, suscrita por el ciudadano L.D.J.Q.M., de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.205.461, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal cerca de la cancha deportiva s/n, Barinitas, quien expuso: “A eso de las 11:30 horas de la noche, me dirigía a mi casa a bordo de mi moto, cuando me desplazaba por la Avenida Intercomunal a la altura del sector Paraparo, diagonal a la arepera Madre Arepa, fui interceptado por cinco sujetos acompañados de una dama, los cuales viajaban en dos motos de color gris y blanco, de las cuales la de color gris era conducida por un sujeto apodado “El Pecas”, estos se bajaron de la moto y me indicaron que me estacionara y sin mediar palabras comenzaron a golpearme en diferentes partes del cuerpo, utilizando para esto una botella y los puños de sus manos, luego de agredirme este “El Pecas” agarró mi moto y se la llevó manifestando que me la quemaría, luego me retiré y me dirigí a casa de una tía que reside en el pueblito, de allí me dirigí al Comando. Es Todo”.

OTRAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:

Acta Policial, de fecha 19 de Julio de 2.004, suscrita por el funcionario actuante Dtgdo. J.R.T., placa 571, adscrito a la Zona Policial Nro. 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:45 horas de fecha 19 de Julio de 2.004,…, recibimos llamado por radio de la central de la Zona Policial Nro. 04, donde nos indicaron que efectuáramos un recorrido por el sector San Rafael a fin de localizar un vehículo moto sin sus respectivas tapas laterales, que minutos antes según denuncia del ciudadano: L.Q., le había sido despojada por parte de unos sujetos que se desplazaban en dos motos de color gris y que de entre los cuales figuraba un apodado “El Pecas”, y que vestía franela blanca con pantalón gris y otros de estos vestían blue jeans y franela color azúl,…, cuando transitábamos por la calle principal del referido barrio San Rafael, logramos avistar dos motos de color gris, las cuales eran conducidas por dos sujetos que coincidían con las características antes descritas y que eran acompañados por un tercero, procedimos a darles la voz de alto a fin de verificar y constatar la veracidad de la información y la identificación de los ciudadanos, estos hicieron caso omiso, optando por darse a la fuga, logrando ser aprehendidos a pocos metros, frente a la residencia del ciudadano N.R.,…, a estos se les efectuó una inspección personal, siendo identificados como:…, R.J.S., indocumentado, de 16 años de edad, soltero, estudiante, reside en el Barrio San Rafael, calle principal, casa sin número, frente al pozo de Hidroandes, Barinitas, ... Es Todo.

Acta de Entrevista, de fecha 19 de Julio de 2.004, rendida ante la sede de la Zona Policial N° 4, por el ciudadano P.S., E.A., de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad número V- 15.967.661, de 21 años de edad, natural de Barinitas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Pueblito, callejón J.F.R., casa sin número, Barinitas, quien expuso: “Yo me encontraba en un local ubicado en el sector El Paraparo llamado la Gran Parada, cuando observé a mi amigo L.Q., bajaba en su moto por la avenida Intercomunal, cuando observé que varios sujetos lo interceptaron y comenzaron a golpearlo, vi cuando uno de estos le agarró la moto y se la llevó, después mi amigo se dirigió a mi y me pidió que lo trasladara hasta el Comando. Es Todo”. De igual manera manifestó: Entre todos lo interceptaron, pero al que observé que perseguía a golpes a mi amigo fue “El Pecas” y este fue el que le llevó la moto… No les observé nada, solamente les vi que lanzaron una botella.

Acta de Retención de Vehículo (moto), de fecha 19 de Julio de 2.004, suscrita por el funcionario actuante Dtgdo. J.T., placa 571, adscrito a la Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de las características del vehículo (moto) recuperado que a continuación se especifican: (01) moto, marca Yamaha, color gris, modelo Netzone-ZR, serial del motor 3KY, serial de carrocería 3YK-7333389, modelo 1.999, la cual presenta daños en algunas partes de estas, (02) motos marca Yamaha, color gris con blanco, modelo JOF Artistic, serial de carrocería 3KJ-7946588, al igual se presentan daños materiales en tapa de motor y cola de las luces partida. Las mismas fueron retenidas a los adolescentes E.J.R. y Renny J.S., los cuales se encuentran presuntamente incursos en el hurto de una moto propiedad del ciudadano L.Q..

Acta de Retención de Vehículo (moto), de fecha 20 de Julio de 2.004, suscrita por el funcionario actuante Agente R.R., placa 813, adscrito a la Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de las características del vehículo (moto) recuperado que a continuación se especifican: Marca: Yamaha, Color: Roja, sin tapas laterales ni frontales, tipo paseo, serial de carrocería Nro. 1YU-1904250, Modelo Mint. La misma fue denunciada por el ciudadano L.Q. como hurtada presuntamente por el menor E.R., apodado “El Pecas” y otros sujetos.

Los representantes de la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P., solicitaron en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente caso, el cual fue aperturado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano L.D.J.Q.M., en fecha 19/07/04, por cuanto en horas de la noche de ese mismo día se desplazaba a bordo de su vehículo moto por la Avenida Intercomunal a la altura del sector El Paraparo, diagonal a la Arepera Madre Arepa, de la población de Barinitas, de este Estado Barinas, cuando fue interceptado por cinco sujetos acompañados de una dama quienes lo golpearon y despojaron de la misma; no obstante de la declaración del único testigo presencial, se desprende que el mismo manifiesta que observó a varios sujetos que interceptaron a la víctima y que uno solo de ellos fue el que agarró la moto y se la llevó, reconociéndolo como el joven E.R., quien es adulto, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, en fecha 22 de Julio de 2.004, declinó la competencia a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, no señalando al adolescente imputado de autos ni su grado de participación, no existiendo la posibilidad de incorporarle a esta investigación nuevos elementos de convicción para proseguir con el enjuiciamiento del adolescente imputado.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos, son insuficientes y no lográndose incorporar nuevos elementos de convicción al proceso, imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales y otros; que en definitiva son las bases del derecho.

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