Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460, hoy 458 según modificación que consta e n el artículo 31 de la reforma parcial del Código Penal en relación con el artículo 83 del citado instrumento jurídico venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos L.T. y R.P., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 23-10-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó elaboración de plan individual, el cual consta a los folios 105 al 115, y posterior abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. Hennyta Arroyo (Jefe del Programa Socio-educativo), Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadota-Psicólogo); D.D.R. (asistente de la trabajadora social); C.B.S. (Docente) y Dra. A.G. (Abogada del Inam) quienes describieron:” RELACION DEL CASO: Adolescente de 15 años de edad, proveniente de un grupo familiar estructurado y numeroso, conformado por once hermanos y siendo RENZO el menor; en el hogar existen pocas normas y padres tolerantes a las exigencias del adolescente, motivado a que el padre sufre de problemas de salud y se mantiene ocupado en labores de trabajo con una madre permisiva. La familia es de bajo nivel socio-cultural y de pocos recursos económicos. La vida delictiva se inició cuando empezó a relacionarse con grupos de jóvenes trasgresores, dejándose manipular y para adquirir dinero fácil. Emocionalmente inmaduro, poca conciencia del problema, actitud demandante y baja tolerancia a la frustración. Consumidor compulsivo de drogas, de inicio a temprana edad, lo cual ha condicionado una estructura de personalidad con pocos controles conductuales y sociales. En relación a la permanencia en el Centro, se observan conductas agresivas marcadas, entra en conflictos con otros adolescentes llegando a agredirlo físicamente por viejas rencillas, notificándose al Tribunal, el cual tomó medidas para proteger su integridad física. Fue trasladado a la Zona Policial I por espacio de un mes y reingresa al Programa donde deberá permanecer separado de los demás adolescentes. Se reinicia su Plan Individual participando en las actividades solo, tomándose el caso como especial. En entrevistas realizadas a la madre biológica, ésta le ofrece a su hijo continuar brindándole apoyo, así se ha hecho notar en las visitas realizadas al Centro, igualmente al grupo familiar. La ciudadana R.B., hermana mayor del adolescente, de 30 años de edad, residente en Barquisimeto, Estado Lara, asumirá la responsabilidad del joven. Refiere la madre que su hija le ofrece al adolescente asistencia y educación…. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 15 años de edad, quien se encuentra recluido por robo agravado con una sentencia de un año y seis (6) meses. Desde su ingreso presentó dificultades en las relaciones con sus pares, ameritando separarlo del grupo por su agresividad en sus otros pares, así como también una rencilla con uno de éstos. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de XI gesta, no refiere antecedentes psiquiátricos, ni somáticos. Recibe apoyo psicoterapéutico semanal por médico psiquiatra del Tribunal…. HABITOS: Consumía marihuana, piedra y bazuco desde los 12 años y alcohol así como también cigarrillos y chimò. Actualmente abstinente no muestra síntomas y reconoce el efecto de las drogas en su vida. EXAMEN MENTAL: ....buen contacto visual, se muestra abordable y comunicativo, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, con muchas justificaciones en cuanto a su conducta. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutìmico, inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Rasgos psociopàticos moderados. Tiene conciencia leve de la problemática. I.D. Trastorno disocial, moderado a severo. Abuso de sustancias psicoactivas. CONCLUSIONES: Joven con alto nivel de impulsividad y moderada agresividad. Ha mostrado una leve conciencia de problemática, sin embargo, su mala relación con sus padres y su aislamiento han evitado que pueda cumplir a cabalidad su plan individual. AREA PSICOLÓGICA: ADOLESCENTE con 15 años de edad, es un adolescente formado dentro de la cultura delictiva, lo cual ha modelado un comportamiento trasgresor y conducido bajo valores de la calle. Dentro del Centro ha mostrado parte de ésta conducta, lo cual ha propiciado problemas a nivel interpersonal y la búsqueda de un liderazgo negativo. Tiene capacidad para concentrarse y actuar, esperando el mejor momento. Durante su segunda permanencia en el Centro y su régimen especial de actividades, se ha observado adecuado, con una mejor relación con los adolescentes y el personal. Al realizar solicitudes y reclamos, de expresa de forma sosegada, coherente y lógica, mejorando en su forma de comunicación, aunque internamente es un joven impulsivo, moderadamente agresivo, que busca su bienestar, sin a.l.c. de sus actos. ….ENTREVISTA LEGAL: Se sostiene entrevista con el adolescente, de 15 años de edad, quien manifestó que asume su responsabilidad en relación al hecho cometido…así mismo manifestó tener conocimiento acerca del Reglamento interno de la Institución, así como de la Lopna y que cualquier duda que se le presente acudirá ante la abogado a los fines de solicitar su orientación al respecto. Se orientó al adolescente en relación a sus derechos y deberes. AREA EDUCATIVA: Logró la incorporación al Sistema Educativo de libre escolaridad, aprobando algunos conocimientos, planificación y estrategias didácticas, por cuanto a la medida de Privación con los demás compañeros de clase y el desenvolvimiento conjunto con la profesora y los talleres y clases en equipos de trabajo, logrando el 40% de lo explicado. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL. FASE DE INGRESO: En el área de Supervivencia y vida: Se llevaron a cabo exámenes médicos, evaluaciones psiquiàtricas y psicológicas, así como una entrevista social, dando como resultado un adolescente sano y apto en el área deportiva-educacional, con pleno funcionamiento mental y psicológico, encontrándose dificultades en el área familiar social, así como el conductual. Área de Protección: Se realizó una inducción por parte de los Guías I y el Equipo Técnico procedió a la realización de su Plan Individual en conjunto con el adolescente. Área de Desarrollo: Se evaluó y se procedió a inscribirlo en el Sistema de Libre Escolaridad y en cursos de capacitación. Área de Participación: Se incluyó en reuniones, actividades y asambleas, requiriendo abordajes debido a que presentaba una rencilla con uno de sus pares. FASE DE PERMANENCIA: Tuvimos dificultades en ésta área, ya que el joven comenzó a presentar conductas agresivas marcadas, llegando a agredir físicamente a uno de sus padres, con el cual tenía una vieja ren cilla, viéndonos en la necesidad de proteger la integridad de los otros jóvenes, se decide traslado a la Zona Policial I, donde permaneció por espacio de un mes. Hace dos meses vuelve, vuelve a reiniciar su Plan Indivual en el Centro, pero ya que ingresa con la condición de estar separado de los otros jóvenes, esto ha hecho difícil la sociabilizaciòn del joven, quedando áreas sin desarrollar, como la participación. Se insiste en el área de desarrollo, logrando parcialmente sus objetivos, obteniendo el 7º año de bachillerato. En el área de Protección se realizaron abordajes individuales, tendientes a una mayor conciencia de su proceso. En el área de supervivencia y vida recibió terapia individual por la psiquiatra del Tribunal, logrando un inicio de madurez y una mayor aceptación de la terapia. En la fase de egreso se trabajó en el área familiar, con la finalidad de encontrar una mayor opción dentro de la familia, siendo una de sus hermanas mayores, quien reside en Barquisimeto, la que decide asumir la responsabilidad de apoyar al joven. Queda a cargo del Tribunal presentar los resultados de la terapia especializada. CONCLUSIONES: Adolescente de 15 años de edad, quien ha permanecido aislado de sus otros pares, debido a su conducta agresiva y a rencillas con otro oven, lo que ha dificultado el cumplimiento de su plan individual, en particular la parte de socialización. Cuenta con apoyo familiar, lo cual seria una opción viable para continuar su proceso con otra medida. SUGERENCIAS: Cambio de medida por otra menos gravosa, con la finalidad de favorecer el proceso de re-socialización.

Debido a las circunstancias que se generaron como consecuencia de la incompatibilidad de caracteres entre el adolescente R.M. y otro de sus compañeros se acordó separarlo del grupo por resguardo a su integridad física, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal “• j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, complementándolo con abordaje psiquiátrico semanal por parte de la Dra. I.P., Psiquiatra adscrita al Servicio Auxiliar de ésta Sección Penal de Adolescentes, quien en su informe cursante a los folios 194 al 198, dejó constancia de: “INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO: RELATO DEL PROBLEMA: Se trata de adolescente masculino de quien el Tribunal de Ejecución solicitó abordaje y orientación psiquiátrica por causa de Robo Agravado. Actualmente se encuentra bajo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y Tratamiento de Varones. PERSONALIDAD PREMORBIDA: El adolescente se autodefine como “chévere”, bien, me pongo malo con la droga. El padre refiere “no es mal muchacho, agarrò mal camino porque estuvo un tiempo solo sin sus padres, las compañías lo perjudicaron” ANTECEDENTES PERSONALES: Perinatales: Dentro de los límites normales. Hábitos: Refiere hábitos tabàquicos desde los 13 años de edad (2 cigarrillos al día), alcohólicos ocasionales, hábitos chimòicos ocasionales. Consume drogas desde hace aproximadamente dos años, desde hace algunos meses consume tanto “marihuana y piedra“, frecuentemente, (consumo casi a diario), “solo trabajaba para comprarme la droga, a veces ni siquiera comía”. En una oportunidad consumió marihuana, piedra e ingirió varias tabletas de fenobarbital, lo que le produjo alteración de conciencia por algunas horas. El consumo de drogas se acentuó durante los últimos meses, con una frecuencia diaria, consumo de cannabinoides ( marihuana) y cocaína ( piedra), presentando los síntomas clínicos de un síndrome de dependencia, deseo intenso y compulsión de consumir, disminución de su capacidad para controlar el consumo, síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia, tolerancia ( requiere de aumento progresivo de la dosis para conseguir efectos), abandono progresivo de otras fuentes de placer a causa del consumo a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales. Escolares y Sociales: Iniciò la escolaridad a los 7 años. Repitió primer grado. Cursaba primer año de bachillerato, después del primer problema legal (hace aproximadamente dos años), el padre decidió retirarlo temporalmente del liceo, “para evitar las malas compañías”. Deserción escolar, “solo trabajaba”. Actualmente cursa 7º año en el CDTV,…..ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre de 50 años…Padre de 61 años…De dicha unión procrearon ocho hijos. Renzo ocupa el cuarto lugar… EXAMEN MENTAL: Renzo acude voluntariamente a la entrevista…actitud interesada y respetuosa ante el abordaje. Consciente, orientado en los 3 planos, memoria inmediata, de fijación y evocación conservada, leve distrabilidad. Lenguaje: sin alteraciones del curso ni del contenido. Intelecto: impresiona dentro del promedio. Afectividad: eutìmico. Pensamiento: sin alteraciones del curso ni del contenido. Psicomotricidad y sensopercepciòn sin alteraciones. RESUMEN DE LOS ABORDAJES PSIQUIATRICOS: Se realizan abordajes semanales desde el mes de febrero del año en curso (03-02-2005), durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y parte del mes de Mayo. La evolución ante la psicoterapia individual ha sido positiva, la actitud y la participación del adolescente en los diversos abordajes han mejorado en forma progresiva. El adolescente tiene una mayor conciencia de su problemática, mejora su capacidad reflexiva, asume mejor sus responsabilidades. Se mantienen dificultades para ponerse en el lugar de los demás, dificultades para controlar sus impulsos y emociones, se brindaron algunas técnicas de autocontrol. Su actitud temeraria refiere no tenerle temor a nada, lo predisponen a asumir conductas arriesgadas, con poca preocupación por las consecuencias, aunque durante las orientaciones se trabaja la capacidad reflexiva al medir consecuencias de acciones. Hay poco interés en el área académica, aunque mayor preocupación por el futuro, posee algunas metas concretas: “trabajar y dejar la droga”, y mayor disposición al cambio. Es importante recordar que los rasgos disociales del adolescente se acentúan bajo el consumo de drogas, dentro de éstos se describen: impulsividad, comportamiento agresivo o retador, desacato a la autoridad, desconocimiento de normas, despreocupación por los sentimientos de los demás, actos de crueldad, irresponsabilidad, baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dificultad para sentir culpa, predisposición para culpar a los demás, frecuenta transgresores, portaba armas de fuego ( en la calle), permanecía poco tiempo en el hogar, poca preocupación por el futuro. E l adolescente señala que tiene 3 meses sin consumir droga. Su mayor habilidad es el problema de la adicción, su fortaleza es el afecto y apoyo de su grupo familiar, además de su disposición al cambio y a recibir orientaciones. Se sugiere evitar el entorno que favoreció el consumo y la conducta disocial, por lo que se plantea el cambio de domicilio como una estrategia para preservar la mejoría conductual y evitar reincidencias, en donde la supervisión y el control de su conducta sea ejercida por otro adulto significativo dentro del grupo familiar (hermanas). Se entrevista a su hermana R.B., quien se percibe adecuada y conciente de la problemática de su hermano, y se compromete ante éste Servicio Auxiliar a asumir la supervisión y el control de la conducta del adolescente, a trasladarlo hacia la ciudad de Barquisimeto donde reside con otra hermana C.R.B., tramitándole al adolescente un posible ingreso a través de parasistema para continuar estudios y la realización de cursos de entrenamiento en algún oficio, además de buscarle cupo en algún Centro de rehabilitación de la Ciudad para que reciba orientaciones ambulatorias ( ya que el adolescente se niega a aceptar ingreso a tratamiento bajo internamiento). En relación a las metas planteadas al iniciar el proceso de orientación. En relación a las metas planteadas al iniciar el proceso de orientación psicoterapéutica, se puede concluir que la mayoría de las metas están apenas en una fase de iniciación ò proceso, es insuficiente una terapia de tres meses, por lo que se requiere mantener el apoyo psicoterapéutico por mayor tiempo ( mínimo un lapso de un año). Las metas logradas, en proceso ò en fase de inicio se describen a continuación: 1.- Conciencia y reflexión en relación a la gravedad de los hechos (Logrado); 2.-Fortalecimiento del autoestima (En proceso); 3.- Toma de Decisiones. Asertividad (En proceso); 4.- Programación Sistemática de metas. Metas a corto, mediano y largo plazo (En Proceso), 5.- Asumir compromisos y responsabilidades (En proceso); 6.- Relajación Muscular. Terapia aversiva (En proceso); 7.- Mejorar la capacidad reflexiva, de análisis y previsión de consecuencias, la confrontación de valores, fortalecer la voluntad y asertividad en relación a las decisiones y relaciones interpersonales, además de elevar el nivel de autoexigencia. (Iniciado), 8.- Proceso de inducción para posible ingreso a Centro de Rehabilitación (No logrado), 9.-Sistema de Valores. (Iniciado), 10.- Orientación a los padres en relación a la administración de normas y reglas en el hogar (Iniciado). El ingreso a un Centro de rehabilitación es la alternativa que ha demostrado mayor grado de efectividad en el problema del consumo y dependencia de drogas, por lo que se sugiere realizar trámites para iniciar proceso de inducción y posible ingreso voluntario. Existe riesgo de reincidencia….SUGERENCIAS. 1. Ante un cambio de medida a una menos gravosa, plantear cambio de domicilio para evitar el medio incitador a la trasgresión y al consumo. 2.- Mantener apoyo psicoterapéutico individual periódico (mensual) .3.- Mantener supervisión y control conductual; 4.- Orientación psicoterapéutica familiar; 5.- Evaluación psicológica, 5.- Ingreso a Centro de Rehabilitación.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “ el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuenta con quince años de edad, y los motivos que mayormente han influido en su conducta obedecen al consumo de drogas, situación que ha venido tratándola el equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado y de una manera más pormenorizada y profunda el Servicio Psiquiátrico de ésta Sección de Adolescentes de éste Estado; en principio se observaba durante las diversas entrevistas y visitas al adolescente por parte de éste Juzgado rasgos de inmadurez cuando en unas diferencia que tuvo con un adolescente sancionado por problemas del barrio en donde ambos residían antes de encontrarse privados de libertad en donde se enemistó con éste y con los amigos del agredido lo que puso en riesgo su integridad física ameritando mantenerlo separado, recibiendo su escolaridad, tratamiento, atención y supervisión aunado a terapia semanal permanente por parte del servicio psiquiátrico, recibiendo visitas dos días especiales a la semana separado del resto del grupo, destacándose el apoyo incondicional de su familia y la disposición de colaborar con la terapia en la cual se determina que el principal problema de Renzo es la adicción, lo que ha motivado reunirnos el Tribunal, el equipo Técnico y la psiquiatra con el firme propósito de analizar que es lo mas conveniente para el adolescente de manera individual, por cuanto hay que destacar que el Centro Socio-Educativo Varones en donde actualmente ésta cumpliendo medida de Privación de Libertad le ha brindado todos los recursos con que cuenta pero hay que destacar que no es un Centro de Rehabilitación; y contando con el apoyo familiar que hasta ahora le han brindado pudiera precisarse otra situación jurídica que le pudiera brindar la posibilidad de mejorar, cambiar de ambiente y resocializarlo. Entre las sugerencias plasmadas tanto por el equipo Técnico como por la psiquiatra del Tribunal destacan: Cambio de medida por otra menos gravosa, con la finalidad de favorecer el proceso de resocializaciòn. Ante un cambio de medida a una menos gravosa, plantear cambio de domicilio para evitar el medio incitador a la trasgresión y al consumo.;ahora bien, cursa al folio 173 la manifestación de voluntad de la ciudadana: M.R.B. de hacerse responsable de su hermano menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual expreso que ante la posibilidad de un cambio de medida estaba dispuesta a hacerse cargo de él, inscribiéndolo en curso, traerlo al servicio psiquiátrico y todas las demás indicaciones que se establecieren. Fue abordada por el Servicio Psiquiátrico quien recomienda de darse una medida menos gravosa se indica cambio de domicilio. Se observa que durante el tiempo que ha transcurrido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY privado de su libertad ha venido cumpliendo parcialmente con el plan individual debido principalmente a la enemistad con otro de sus compañeros que amerito separarlo por resguardo a su integridad física sumado a su problema de adicción considerando ésta instancia que acogiendo el criterio de los especialistas es procedente una sustitución de la medida por cuanto en el Centro de Internamiento cumplió una fase pero requiere otro tipo de tratamiento, siendo fundamental el apoyo que ha recibido de su familia en atención a la trilogía familia, Estado, Sociedad, ya que pudiera residir al lado de su hermana en otro ambiente que le permita su resocializaciòn. Es importante destacar que en éste sistema se dictan medidas de seguridad cuya principal finalidad es la educativa, y es por tal circunstancia que se estudia que favorece el desarrollo integral del adolescente adecuándola a una mejor evolución. En consecuencia éste Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 647 literal “e”, 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda sustituir la medida por unas menos gravosa como son la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. El adolescente, fue detenido preventivamente en fecha 23-10-2004, y sancionado por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de Seis (6) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un lapso de Once (11) meses y catorce (14) días, tiempo éste que deberá cumplir con las medidas antes señadas en las condiciones a señalar en la dispositiva, cesando las mismas el día 31-03-2006.

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