Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada en esta misma fecha audiencia de calificación de flagrancia e imposición de nuevos hechos celebrada con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas y suscritas por el abogado J.f.T.O., actuando como Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las investigaciones realizadas en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente la Represtación Fiscal procede a imponerles de nuevos hechos que investiga por cuando en fecha 09 de Diciembre de 2011, se inicio la investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística donde se tubo conocimiento que en la Urbanización J.A.P., Vereda 81 de esta Ciudad de Barinas, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta presentando heridas de arma de fuego y una vez realizada la experticia de fecha 13 de Diciembre de 2011, de Reconocimiento de comparación Balística con la base de datos existentes se pudo determinar que el proyectil parcialmente deformado extraído del cadáver del hoy occiso coincide con las características de el Arma de fuego que ocultaban los aprehendidos entre ellos los adolescentes aquí presentes, así como de las actas de entrevistas, que señalan las características de los participes que coinciden con las de los adolescentes; es por lo que estos hechos guardan relación con la detención y en consecuencia la IMPUTACIÓN DE LOS NUEVOS HECHOS que constituyen para los adolescentes la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano L.F.G.. Así mismo solicito al Tribunal el Reconocimiento en Rueda de Imputados y consigno en este mismo acto las Actas de Investigación de los nuevos hechos que se le imputan a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por todo lo antes expuesto solicito se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).

fundamentando la solicitud de Flagrancia en las siguientes actuaciones: Acta Policial Nº 1575 la cual riela al folio cuatro (seis (06) y siete (07).Dos (02) Actas de Lectura de los derechos del imputado las cuales riela al folio ocho (08) y nueve (09 ), Acta de Retención de Arma de Fuego y Municiones la cual riela al folio Diez (10) Acta de Retención de Telefono Celular la cual riela al folio once (11) Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio doce (12), Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio trece (13), Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio el cual riela al folio catorce (14) Inspección Técnica de Arma de Fuego la cual riela al folio quince (15) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio dieciséis (16), Oficio CCPBN/DIEP-358-11 el cual riela al folio diecisiete (17) Oficio CCPBN/DIEP-359-11 el cual riela al folio dieciocho (18) Oficio CCPBN/DIEP-363-11 el cual riela al folio diecinueve (19) Oficio CCPBN/DIEP-362-11 el cual riela al folio veinte (20), Oficio CCPBN/DIEP-364-11 el cual riela al folio veintiuno (21) Oficio CCPBN/DIEP-11 el cual riela al folio veintidós (22).

Fundamentando la solicitud de IMPUTACIÓN DE NUEVOS HECHOS en: Acta de Investigación Penal la cual riela al treinta y seis (36). Acta de Investigación Penal la cual riela al folio treinta y siete (37) Acta de Inspección Técnica N° 3203 la cual riela al folio treinta y ocho (38) Acta de Inspección Técnica N° 3204 la cual riela al folio treinta y nueve (39) Registro de Cadena de Custodia la cual riela al folio cuarenta (40), Memorándum el cual riela al folio cuarenta y uno (41) Dos (02) Actas de Entrevista las cuales rielan a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) cuatro Inspecciones Técnicas N° 3203 las cuales rielan a los folios las cuales rielan a los folios cuarenta y cuatro (44) cuarenta y cinco (45) cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) Dos (02) Actas de Inspección técnica N° 3204 la cual riela al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) Formulario de Registro de Muerte la cual riela al folio cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), Informe Balístico el cual riela al folio cincuenta y dos (52) Dos (02) Actas de Entrevista las cuales rielan a los folios cincuenta y tres (53), Cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) Dos Acta de investigación Penal las cuales rielan a los folios cincuenta y seis (56) cincuenta y siete (57) cincuenta y ocho (58) cincuenta y nueve (59) sesenta (60) sesenta y uno (61) Informe Balístico el cual riela a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) Oficio CCPBN/DIEP-358-11 el cual riela al folio sesenta y cuatro (64), Acta Policial N° 1575 la cual riela al folio sesenta y cinco (65) y folio sesenta y seis (66) Acta de Retención de Arma de Fuego y Municiones la cual riela al folio sesenta y siete (67), Registro de Cadena de Custodia la cual riela al folio sesenta y ocho (68) Informe Balístico el cual riela al folio sesenta y nueve (69) Acta de Investigación Penal la Cual riela al folio setenta (70) y setenta y uno (71).

Las actuaciones antes señaladas se ponen a disposición de la defensa a los fines de su estudio en el mismo acto.

Los adolescentes fueron asistidos por defensor privados, Abogados en ejercicio, Abg. A.B., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.301, portador de la cedula de identidad 16.679.643 y Abg. L.C., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.613; portador de la cedula de identidad Nº V- 19.024.111, quienes aceptaron la designación y juraron cumplir bien los derechos y deberes de la defensa técnica.

El juez procedió a informar a los adolescentes, de los hechos que se le imputan y le explica en términos claros y sencillos sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, y que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para su defensa, en virtud de lo cual los adolescentes de autos, libres de coacción y apremio, manifestaron cada uno por separado su libre voluntad de no querer declarar.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.B. quien manifestó: “Como primer punto esta defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mis defendidos establecido en nuestra Constitución Nacional así como en la materia Penal de adolescente existe un procedimiento que según narración de los funcionarios policiales a toda luz es Ilógico no cabe pensar que tres personas sentados en una acera donde todos los que por allí transitan puedan verlos exhibiendo un arma de fuego en plena vía Publica para nosotros los estudiosos del derecho es algo que no se puede concebir por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 582 de la Lopnna; por cuanto el delito en cuestión no amerita la privación de libertad en este acto consigno copia de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, C.d.R., Dos Constancias de Buena Conducta; copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, copia de certificación de evaluación del rendimiento estudiantil, copia del titulo de Bachiller y fondo negro, dos certificación de calificaciones todas relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY consigno copia de la cedula de identidad y dos c.d.B.C.. Como segundo punto en relación a la imputación del ministerio Publico se trata del inicio de una investigación la cual requiere de un lapso prudencial razonable para que se pueda determinar o esclarecer los hechos es ilógico la solicitud de privación de libertad por parte de la Representación Fiscal por cuanto se trata de una investigación por vía ordinaria; porque a mis defendidos solo se están imputando por el delito de arma de fuego en la flagrancia, violentándose así el derecho al debido proceso establecido en el articulo 44 de la Constitución y en la ley especial que rige la materia; es por lo que no podría decretarse la detención repito por la imputación de los nuevos hechos por cuanto se están investigando por vía ordinaria. Es por lo que solicito medida cautelar tal como lo establece el artículo 582 de la Lopnna. Es todo.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En relación a la solicitud de flagrancia se desprende que fecha 13 de Diciembre de 2011, siendo las 4:20 horas de la tarde, aproximadamente, al momento que funcionaros adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte se encontraban en labores de servicios, en la sede del Comando cuando recibieron llamada telefónica, donde les informaban que en la calle 03 el sector 01 de la Urbanización J.A.P., de esta Ciudad de Barinas, se encontraban tres (3) ciudadanos, que presuntamente se encuentran involucrados en el homicidio del ciudadano G.L., de fecha 09/12/2011, razones por las cuales, se constituyeron en comisión a los fines de verificar la información, una vez presentes en el lugar señalado visualizaron a tres personas con las características aportadas, donde ser observó en el piso, específicamente en el medio de los tres ciudadanos Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, calibre 38 milímetros, Marca COLT, Sin Serial Visible, complemente lijados, con empuñadura elaborada en madera revestida con pintura de color marrón, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 38, Marca CAVIM, sin percutir, haciéndole la interrogante cual era el propietario del arma de fuego donde los mismos se culpaban entre ellos no logrando concretar a quien le pertenece, seguidamente se les realizó una inspección de persona, incautándole a uno ellos Un Telefono Móvil Celular, MARCA HUAWEI C6000, de Color Blanco con Verde, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos, siendo identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY

Fundamente la solicitud de flagrancia en las siguientes actuaciones procesales: Acta Policial Nº 1575 la cual riela al folio cuatro (seis (06) y siete (07).Dos (02) Actas de Lectura de los derechos del imputado las cuales riela al folio ocho (08) y nueve (09 ), Acta de Retención de Arma de Fuego y Municiones la cual riela al folio Diez (10) Acta de Retención de Telefono Celular la cual riela al folio once (11) Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio doce (12), Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio trece (13), Acta de Retención de Prendas de Vestir la cual riela al folio el cual riela al folio catorce (14) Inspección Técnica de Arma de Fuego la cual riela al folio quince (15) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio dieciséis (16), Oficio CCPBN/DIEP-358-11 el cual riela al folio diecisiete (17) Oficio CCPBN/DIEP-359-11 el cual riela al folio dieciocho (18) Oficio CCPBN/DIEP-363-11 el cual riela al folio diecinueve (19) Oficio CCPBN/DIEP-362-11 el cual riela al folio veinte (20), Oficio CCPBN/DIEP-364-11 el cual riela al folio veintiuno (21) Oficio CCPBN/DIEP-11 el cual riela al folio veintidós (22).

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:

Acta Policial Nº 1575 de fecha 13/12/2011 inserta al folio 06, suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hacen constar que reciben información que en las adyacencias de la calle 03 del sector Nº 01 de la Urbanización J.A.P., los pozones, se desplazaban 03 ciudadanos con las siguientes características: Uno de tez morena, con corte de cabello bajo, estatura mediana, vestía franela blanca con rayas y un j.a., el otro de tez blanca, con cabello castaño, contextura delgada, viste short negro con rayas anaranjada y una franela color blanco, y el tercer ciudadano de estatura baja y tez morena que viste franela azul con negro y una gorra color negro, que presuntamente estaban involucrados en el homicidio del ciudadano L.G., ocurrido el día 09-12-2011 ocurrido en el mismo sector, por lo que se trasladan hasta el lugar indicado, observando a 03 ciudadanos con las características aportadas, los cuales al ver la comisión policial, optaron por sentarse de manera grupal a la orilla de la acera, por l oque se visualizó en medio de los tres ciudadanos un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, marca Colt, sin serial visible, completamente lijado, con empuñadura elaborada en madera revestida con pintura color marrón, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 38 mm, marca Cavim 38 SPL sin percutir; al realizar inspección, se le halló al ciudadano de estatura baja y tez morena que viste j.a. y franela negra, en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca Huawei C6000, que al ser revisado se leyó en la bandeja de salida de mensajes de texto un mensaje que dice: “A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo vieron y se regó la vaina marico, menos mal que yo no fui pero también saben que yo presté la vaina esa madre locura marico” enviado al contacto de nombre COLETOO; por lo que procedieron a su detención, leyéndole sus derechos , identificándolos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, informando a los fiscales del Ministerio Público competente.

En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios al momento que tenían oculta un arma de fuego tipo revólver, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano., salvo los resultados de la investigación.

Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la participación de los adolescentes, acreditados con las siguientes actas procesales:

1) Acta Policial Nº 1575 de fecha 13/12/2011 inserta al folio 06, suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde hacen constar la incautación de un arma de fuego, tipo revólver, encontrada en forma oculta, a los adolescentes.

2) Acta de retención de arma de fuego y municiones inserta al folio 10.

3) Acta de Retención de teléfono celular, inserto al folio 11.

4) Acta de retención de prendas de vestir inserta a los folios 12, 13 y 14.

5) Acta de Inspección técnica del sitio de la aprehensión inserta al folio 16.

En relación a la imputación de hechos realizada por el ministerio Público Este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hechos ocurridos en fecha 09 de diciembre de 2011 en esta ciudad de Barinas, atribuyéndole la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de L.F.G..

SEGUNDO

Existiendo fundados elementos de convicción que surgen y conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible y que a continuación se señalan:

  1. Acta de investigación Penal de fecha 09/12/2011 inserta al folio 36, donde los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Barinas hacen constar que reciben llamada telefónica informando que en la Urbanización J.A.P., sector III, manzana II, vereda 81, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, por lo que se trasladan hasta el lugar antes indicado específicamente en la entrada de la vereda antes mencionada, adyacente al estacionamiento, yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición sedente, se encontraba sobre una silla de ruedas, procediendo a entrevistar la personas como testigos, identificando al occiso como G.L.F., de 42 años de edad, al examen físico se apreció una (01) herida similar a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel de la región cervical anterior.

  2. Acta de Entrevista DE FECHA 10/12/2011, inserta al folio 43 realizada a la ciudadana RONDON GATITA A.R., quien manifestó que en horas de la tarde al momento que se encontraban en su casa en compañía de familiares y el ciudadano L.F.G., al momento que estaban en la puerta, pasaron tres sujetos desconocidos, uno de estos portaba un arma de fuego, intentaron robar al señor L.G., y este opuso resistencia, dos salieron corriendo, y quedó el que estaba armado, y éste le disparó, observando que era un piel blanca, cabello color castaño.

  3. Inspección técnica y fijaciones fotográficas del cuerpo del occiso y del lugar del hecho, inserta del folio 44 al 49.

  4. Formulario de Registro de muerte realizado al cuerpo del ciudadano L.F.G., inserto a los folios 50 y 51, que señala como causa de muerte: “Hemorragia INTERNA severa y extensa por perforación de cayado aortico a nivel toracico debido una (01) herida producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego al torax y abdomen.”

  5. Informe balístico Nº 9700-0087-800 de fecha 13/12/2011 inserto al folio 53, proyectil suministrado extraído del cadáver de G.L.F..

  6. Acta de Entrevista inserta al folio 54, realizada a Testigo 01, (identidad en reserva de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la Ley), quien manifestó que al momento de que el señor L.F.G., escuchó una detonación, y observó al señor L.F.G. que se cayó y vio que tenía una herida más abajo del cuello.

  7. Acta de Entrevista inserta al folio 55, realizada a Testigo 02, (identidad en reserva de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la Ley), quien manifestó que al momento de ocurrir el hecho observó a dos sujetos por la vereda, luego al salir el señor L.F., pasan nuevamente estos dos sujetos, en compañía de otro sujeto más, se devuelven, y uno muchacho morenito le pasa algo a las manos al otro sujeto quien es catire, y este se va hasta donde el señor L.F., comenzando un forcejeo, y lo apunta con el arma, y este le da un disparo, los otros dos salen corriendo, luego sale corriendo el que le disparó, describe a este como de 17 años de edad, blanco, delgado cara fina, el otro es de piel negra flaco, oreja salidas, y el tercero es un poco gordito, m.c., no muy alto.

  8. Informe balístico Nº 9700-068-803, de fecha 14/12/2011inserto al folio 63, realizado a un arma de fuego tipo revólver marca Colt, calibre 38 incautado a los adolescentes, y a dos balas calibre 38 marca Cavim, realizando un examen de comparación balística de dicha arma de fuego con el proyectil suministrado extraído del cuerpo del ciudadano L.F.G., arrojó como resultado positivo.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda realizar el reconocimiento de imputado solicitado por el Ministerio Público para el día viernes 16 de diciembre del año en curso a la 3:00 de la tarde. La identidad de las reconocedoras queda a reserva del Ministerio Público.

CUARTO

DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño, de pérdida irreparable de la vida de un ser humano, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre la victima, por lo que estando en libertad podría influir sobre los testigos, representando a su vez un peligro para éstos, poniendo en riesgo la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, por las circunstancias antes señaladas, considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.

Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones conductuales y personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Casa de Formación Integral del Estado Barinas y en la casa de Formación Masculina del Estado Barinas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Imponer DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano L.F.G.. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2011.

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