Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/10/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 17 de abril de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B.E.B., por el ciudadano: M.M.M., quien manifestó que al momento que se encontraba en el barrio “Simón Bolívar”, calle 2, de la población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., específicamente en la residencia de la señora I.M., quien es su tía, la cual formó una discusión con el mismo por un granzón, cuando de pronto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es hijo de la misma procedió a sacar un arma de fuego con la finalidad de amenazarlo violentamente, razones por las cuales la progenitora del investigado interviene ante la situación y logra calmar la situación”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 17/04/2008 el ciudadano: M.M.M. manifestó en acta de denuncia que el adolescente investigado lo habría amenazado con un arma de fuego; pero es el caso, ciudadano Juez, que de lo denunciado por la víctima y de los elementos de convicción recabados por el órgano de investigación comisionado para ello, en primer lugar no existe ningún testigo presencial o referencial que haya prestado declaración alguna en torno a los hechos, en cuanto al arma de fuego que presuntamente haya sacado el investigado, que por cierto no fue ubicada por la comisión policial, aunado a que entre la víctima y el imputado existe una relación de parentesco por cuanto ambos son primos, situación que puede haber influido al momento de recabar más información en torno a lo sucedido.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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