Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Vistas las actuaciones remitidas a esta Instancia, provenientes del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constante de once (11) folios útiles, contentivos de copia certificada de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y del auto de cómputo de pena con detenido, correspondiente al joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue condenado por el Tribunal de Control Nº 02 de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.L., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Es el caso que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, presenta causa penal con anterioridad a la antes mencionada sentencia condenatoria, ante la Sección Penal de Adolescentes, siendo sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana M.A.G..

Ahora bien, el joven sancionado, inicialmente cumplía la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, pero en fecha 20 de Agosto de 2.006, se evadió en forma violenta de dichas instalaciones, incurriendo con posterioridad en la comisión de nuevos hechos punibles, siendo procesado y condenado por la jurisdicción penal ordinaria por tener mas de 18 años de edad al momento de la perpetración de los hechos, siendo trasladado al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), que es el centro de reclusión destinado a los penados por la Jurisdicción Ordinaria.

Finalmente, observa este Tribunal que definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por la jurisdicción penal ordinaria, es preciso proceder a determinar su situación jurídica, por cuanto el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, presenta dos sentencias condenatorias en dos Tribunales de la República pero con distintas competencias distintas, uno corresponde a la jurisdicción especial de adolescentes y el otro corresponde a la jurisdicción ordinaria, por lo que esta situación encuadra en los supuestos establecidos en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. En el caso que nos ocupa, debe aplicarse la unidad del proceso, así como la conexidad de delitos, por lo que se observa que al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido cuando era adolescente (jurisdicción especial), con un tratamiento distinto a la jurisdicción ordinaria, aplicándole una sanción de menor entidad en cuanto al tiempo y tratamiento de la sanción, y en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los cuales fue condenado corresponde a la jurisdicción ordinaria, pues fueron cometidos cuando había cumplido la mayoría de edad y la pena impuesta por estos delitos corresponde a una pena de mayor entidad no solo por el tiempo sino por los efectos que produce una sentencia condenatoria de prisión.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 376 de fecha 22-10-2004, expediente CC04-0338, se pronunció al respecto en los casos que una persona resulte condenada en los dos procesos, en uno con alguna de las sanciones previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el otro a la pena Privativa de Libertad, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye la competencia a la jurisdicción penal ordinaria, cuando existan delitos conexos, y es el Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria el competente para ejecutar la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia y en atención a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal de Ejecución, Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de proseguir el control, vigilancia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y así se declara

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR