Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 02-05-2007, por los ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 20 de Noviembre de 2006, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana N.C.S., se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la esperanza I, calle 04, casa S/Nº de esta ciudad de Barinas estado Barinas, al momento que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedió a agredirla verbalmente con palabras obscenas, así como amenazó de muerte a la victima y a su dos hijos menores, con un arma de fuego que portaba el mismo, razón por la cual la referida ciudadana procede a interponer denuncia por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que de los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que en fecha 21/11/2006, la ciudadana N.C.S., denuncio que su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en reiteradas oportunidades la ha agredido verbalmente, así como la amenaza constantemente de muerte; pero es el caso que el ciudadano Juez de las Actas Procesales que conforman la presente investigación, consta en Acta Conciliatoria de fecha 30/11/2006, realizada por ante este despacho, donde el imputado manifestó su compromiso de no agresión hacia su progenitora; de igual manera la victima aceptó las disculpa del adolescente investigado y se comprometió a velar por el bienestar de su familia, circunstancias estad por la que esta Representación Fiscal, considera que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, imposibilitando de esta forma continuar con el ejercicio de la acción penal contra el investigado .

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.

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