Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2005.

195º Y 146º.

Vista la solicitud cursante a los folios 176 y 177 en la presente causa; presentada por el Abg. M.A.G. M; en su carácter de Defensor Público de la adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionada por el Tribunal Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado con fundamento a procedimiento por admisión de los hechos en el cual fuere declarada responsable por la comisión de l delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 278 del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fue detenida en fecha 12-08-2005 hasta la presente fecha lleva un lapso de Tres (03) meses y seis (06) días. Se realizó plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cursante a los folios 162 al 174.

En virtud de que el artículo 647 literal “e” de la ley que rige la materia establece que pudiere ser revisada por lo menos cada seis meses no estableciéndose un lapso especifico y con ocasión a la petición presentada por la defensa se ofició al Centro Diagnóstico y de Tratamiento para hembras a los fines de que se elaborará informe evolutivo por parte del Equipo Técnico, suscribiendo el mismo las ciudadanas: T.S.U Y.F., en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo Hembras; Lic. Mildred Valero en su carácter de psicólogo; T.S.U. A.C.B., en su carácter de Trabajadora Social; Dra. M.M. en su carácter de Tutora Facilitadora; A.H., en su carácter de entrenadora deportiva y M.T. en su carácter de Guía de Centro II, quienes describieron los siguientes aspectos: “AREA SOCIO FAMILIAR: GRUPO FAMILIAR: MADRE BIOLOGICA: Montilla Y.M.d. 36 años de edad, C.I Nº 11.186.668, Venezolana de oficios del Hogar, residencia en el Barrio La Paz, Sector 01, Av. Principal con Calles 03 y 04. Barinas. PADRE BIOLOGICO: Guatume Davincis Antonio de 36 años de edad, venezolano ocupación Electricista reside en Valencia. HERMANAS: A.G.M. de 10 años de edad, venezolana estudiante de E.B 4to. Dayona Guatume Montilla de 09 años de edad, venezolana, padece de Parálisis Cerebral, dirección la misma de la madre. INTEGRANTE DE UN GRUPO FAMILIAR: CONCUBINO: Graterol Torra Alejandro de 22 años de edad, C.I Nº 17.373.594, Venezolano de ocupación Vendedor en Puesto de Verduras Mercado Bicentenario y residenciado en el Barrio La Paz, Calle Principal, Casa Nº 06, Sector 01. Barinas. HIJA: Alianyelis Bisel Graterol Guatume, de 05 meses de edad, se encuentra, con su madre en el Programa Socio Educativo Hembras. AREA SOCIO ECONOMICA:El ingreso familiar esta bajo la responsabilidad del concubino A.G. quien devenga un ingreso de 540.000,00 mil mensual. PSICODINAMICA DE LA FAMILIA: La adolescente proviene de un hogar en donde las relaciones han sido conflictivas, su padre ha descalificado el rol de su madre, maltratándola psicológicamente; esta violencia alcanzaba a identidad omitida conforme a la ley, en donde a menudo ante las discusiones con una hermana menor recibía reprimendas desproporcionadas a la situación, pero la madre no tenia la fuerza de carácter para enfrentar al padre y defender a la adolescente. Este clima familiar fue agravándose, hasta que la adolescente decide irse de la casa materna al hogar de su abuela materna, donde recibió apoyo; en vista de esta situación la joven a la edad de 15 año decide irse con el joven Alejandro que le brindaba, afecto, protección y una manera de escapar del conflicto dentro del hogar, con este oven tiene periodo de noviazgo de Un año y un año en concubinato, de esta relación existe una niña de 05 meses de edad. El 12 de agosto, ingresa al Programa Socio-Educativo no presentó ningún rasgo de desadaptaciòn, es responsable, muestra interés por superarse, reingresa al sistema educativo por libre escolaridad; cuenta con el apoyo familiar de sus padres, abuela, concubino, tías, las cuales están dispuestas a brindarle la colaboración necesaria a fin de que logre sus objetivos. En la permanecía de la adolescente en el programa ha demostrado interés, responsabilidad y además participa activamente en las actividades acorde a su plan individual y mantiene un comportamiento satisfactorio. INFORME PSICOLOGICO: La adolescente identidad omitida conforme a la ley, hasta los actuales momentos se ha adaptado satisfactoriamente al Programa Socio Educativo cumpliendo con la mayoría de las normas y hábitos exigidos, mantienen buen control a la frustración, con una buena capacidad para entender y manejar sus necesidades secundarias. Ha demostrado una adecuada disposición al cambio de sus conductas y hábitos sociales no satisfactorios que realizaba en su ambiente cotidiano. Se ha observado un buen manejo de las relaciones familiares, especialmente con la madre y la pareja, han mejorado las relaciones familiares, han mejorado la relación padre-hija. Identidad omitida conforme a la ley ha tenido la oportunidad de tener a su bebe con ella, observándose buena disposición para cumplir con todas las actividades propias de la responsabilidad de madre, acepta sugerencias y orientación sobre el manejo de relación madre-hija. Afectivamente se comienza a observar en la joven una aceptación de su problemática, internalizando sus deberes y derechos para el proyecto de vida; demuestra gran interés por iniciar de nuevo su escolaridad, brindándole el apoyo para ello. Continúa con el reforzamiento de todas sus fortalezas con el plan de atención que permitirá minibar sus debilidades. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL: Durante la estadía de la adolescente en el programa, ha cumplido con las actividades programadas en sus áreas de atención de su plan individual. AREA EDUCATIVA: identidad omitida conforme a la ley recibe apoyo pedagógico en general a través del personal de guías hasta el momento se observa gran interés en estudiar y mantiene una conducta satisfactoria acorde a las exigencias académicas en general, se destaca que la adolescente esta inscrita para cursar el 8vo. E.B por Libre Escolaridad. AREA LABORAL: identidad omitida conforme a la ley ha realizado curso de tejido, pintura sobre biscochuelo, manualidades en foami, corte de lencería, tallado de velones artesanales, fabrica de fachadas en arcilla, arreglos florales, decoración de uña y repostería. AREA SOCIAL: En la entrevista realizadas a la adolescente y abordajes al grupo familiar, donde han demostrado interés de brindarle apoyo y colaboración de manera integral. Durante la estadía de la adolescente en el Programa Socio-Educativo ha evidenciado con su aptitud de internalizacion de normas del programas al tener una marcada participación en las actividades ejecutadas. AREA SALUD: identidad omitida conforme a la ley ha recibido atención médica al ameritarla y al programa asiste el Dr. B.S., 02 veces a la semana y en caso de emergencia se localiza vía telefónica, se vacuno en contra la Fiebre Amarilla. Hepatitis B, Toxoide, a través de la Misión de Barrio Adentro, también se le practico exámenes de laboratorio de V.D.R.L. y H.I.V, obteniendo resultados negativos. AREA DEPORTIVA: La joven practica actividades deportivas 02 veces a la semana, acude al programa un entrenador deportivo. AREA CONDUCTUAL: Adolescente que ha evolucionado en una aptitud favorable, acatando normas y respetando las decisiones que toma el equipo técnico, además asume sus responsabilidades en cuanto a sus deberes y derechos, teniendo presente su situación, se interesa en obtener un bachillerato y cursar estudios universitarios pues desea superarse para brindarle a su hija una mejor calidad de vida y ayudar a su esposo. Identidad omitida conforme a la ley es colaboradora con la institución y mantiene aseada su área de dormitorio aunque deba prodigarle a su hija los cuidados y atención que exige por su corta edad. Durante la permanencia de la Adolescente en el programa ha recibido los siguientes talleres de crecimiento personal: Autoestima, Embarazo en Adolescente, Sexualidad y adolescencia, Conociendo a la LOPNA, Las Drogas, Violencia Intrafamiliar, Ley de Igualdad de Oportunidad para la mujer, Derechos Humanos. CONCLUSION. Identidad omitida conforme a la ley, ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas y plena adaptación al programa Socio-Educativo, adquiriendo herramienta de crecimiento personal, formación académica y deportiva, ha realizado labores manuales. Ha redimensionado su función como madre, esposa e hija, reforzando su motivación al logro y el de fijarse metas para mejorar sus relaciones”.

Considera éste Tribunal que la adolescente sancionada: identidad omitida conforme a la ley durante el lapso que ha estado detenida ha compartido el tiempo con su hija de cinco meses y ha mostrado una aptitud de concientización, de cambio pero muestra preocupación por cuanto cuenta con una relación estable de dos años con su concubino y padre de su hija lo cual ha sido el principal fundamento de la solicitud de la defensa y del análisis por parte de éste Juzgado pues en ésta fase del proceso el objetivo es que ésta joven se concientice en cuanto al hecho que la llevó al sistema pero también prepararla para una adecuada convivencia familiar en su entorno, destacándose que ha contado con un gran apoyo familiar por parte de su progenitora y su pareja siendo uno de los principios fundamentales de carácter constitucional la protección a la familia y ella conjuntamente con su pareja e hija la constituyen siendo un deber y un derecho para ella que pudiere cumplir su sanción con una medida menos gravosa que le permita llevar una vida ajustada a sus necesidades personales, debiendo fortalecerla y contribuir a que mantenga su estabilidad emocional así como la de su hija, tomando en consideración que a su vez cuenta con el apoyo de su madre, abuela, concubino y tías ; ha observado una conducta adecuada acatando el reglamento interno del Programa Socioeducativo Hembras, así mismo ha participado en los diversos talleres dictados en el Centro así como el inicio de su escolaridad observándose que ha habido una evidente progresividad. Este Tribunal estima que en atención a la trilogía familia, Estado, Sociedad la adolescente sancionada identidad omitida conforme a la ley puede adecuarse al cumplimiento de la sanción bajo otras directrices tomando en cuenta las consideraciones presentadas por el equipo técnico y las que constan en el plan individual haciéndolas vinculantes. En consecuencia éste Tribunal acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” y “b” en relación con el 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en principio:

  1. - Presentarse ante el Programa de L.A. las veces que éste lo estime pertinente, debiendo participar en los diversos talleres y demás actividades del mencionado servicio; 2.- Deberá residir con su núcleo familiar, 3.- Deberá continuar estudiando, 4.- En caso de ingresar al campo laboral deberá presentar constancia de trabajo a ésta instancia; 5.- Se prohíbe reunirse con la adolescente: identidad omitida conforme a la ley ; 6.- Se prohíbe ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización previa del Tribunal; 7.- Se prohíbe portar armas de fuego ò armas blancas; 8.- Se prohíbe frecuentar lugares nocturnos; 9.- Deberá suscribir acta de compromiso.

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