Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000520

ASUNTO : BP01-D-2008-000520

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En esta misma fecha 20/10/2008, se recibió el oficio Nº 230-2008, emanado de la Casa de Formación Integral Prof. A.D., suscrito por el ciudadano R.G., Jefe Encargado de la Casa de Formación Integral Prof. A.D., mediante el cual informa la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAel día 12/10/2008, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse fugó de la Casa de Formación Integral Prof. A.D., el día 12/10/2008, según informe remitido por ciudadano R.G., Jefe Encargado de la Casa de Formación Integral Prof. A.D.; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. A los efectos de practicar la ubicación de los prenombrados ciudadanos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio S.B..

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y Se ORDENA la ubicación Inmediata. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio S.B.. Se ordena la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano L.R.P.T.. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000520

ASUNTO : BP01-D-2008-000520

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 20 de octubre de 2008

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