Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano R.M.M.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-691/2007, en fecha 07/08/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 202 y 203). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 26/06/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia el Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.A.G.M., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Tomando en cuenta que desde que el joven fue sancionado ha transcurrido un año, ha desempeñado una conducta adecuada y realizado cursos y tiene completa disposición al cambio, solicito se le sustituya la privación de libertad por una l.a., tomando en cuenta que aquí se encuentran presentes los padres. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero que me den otra oportunidad para prestar servicio, quiero cambiar la vida que llevaba. Es Todo”.

Seguidamente, el padre del adolescente de autos, ciudadano S.D.C.H., manifestó: “Si mi hijo se compromete a irse al ejército yo lo apoyo y a cumplir lo que el Tribunal le sugiera, y se desvía su conducta, me presento ante el Tribunal. Es Todo”.

Por su parte el representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó: “Ministerio Público considera que visto el informe evolutivo del plan individual del joven de autos, se evidencia del mismo una expectativa positiva para una posible sustitución de la medida de privación de libertad al adolescente de autos. Es Todo”.

Durante el internamiento del adolescente en la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario que allí labora, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario, Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director (E) de la Casa de Formación Integral (M), Dra. M.M. (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lcda. C.B. (Docente), A.U. (Guía II) y Lcda. J.V. (Trabajadora Social), cursante a los folios del 133 al 139; el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad y siete meses, que proviene de un hogar disfuncional, conformado por la madre y el padre en el hogar, siendo el IV en el orden cronológico, la mama lo dejo a temprana edad bajo la responsabilidad de su papa; porque tuvo que salir a trabajar en una finca desempeñándose en la labor de cocina, para ese momento; en la actualidad el adolescente recibe apoyo de la mama y hermanos por medio de visita y contacto telefónico y han estado muy pendiente en el tiempo que tiene en la Casa de Formación Integral.

El adolescente ha demostrado mucho interés por los estudios y la realización de curso como lo son Serigrafía y actualmente están recibiendo curso sobre sociopolítico, y reparación de electrodomésticos, y el realiza actividades de manualidades como lo son: caimanes, perros, peluches, pulseras, anillo elaborado en mostacilla, papeleras y corazones elaborados de papel higiénico.

Colabora con la limpieza y el mantenimiento del Centro, el adolescente obedece a las normas de la institución.

CONSTELACION FAMILIAR:

MADRE: G.A.H.; extranjera de 45 años de edad, ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Corocito I, calle 7, entre avenida 3 y 4, casa Nº 54-17.

PADRE: Contreras H.S.D., venezolano, casado, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.131.499, de ocupación obrero de la Alcaldía de la cuadrilla de Barinas, de 46 años de edad, domiciliado en el Barrio Corocito I, calle 7, entre avenida 3 y 4, casa Nº 54-17.

HERMANOS:

  1. Yoveimio Aguirre; de 28 años de edad, venezolano, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia (no tiene contacto con el).

  2. Conteras Aguirre S.D.; de 24 años de edad, venezolano, soltero, ocupación electromecánico, residenciado en la Urbanización J.P., manzana K, Estado Barinas.

  3. Conteras Aguirre D.S.; de 22 de edad, venezolano, soltero, actualmente privado de libertad en el INJUBA.

  4. Contreras Aguirre C.A., de 13 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la casa del hermano Contreras Aguirre Samuel.

  5. Contreras Aguirre E.M.; de 11 años de edad, estudiante, domiciliado en la Casa del hermano Contreras Aguirre Samuel.

AREA PSIQUIATRIA:

Adolescente de 17 años y medio, quien cumple un año de privación de libertad. Por robo agravado. Proviene de un hogar disfuncional, donde las figuras de autoridad no pueden darle contención, ni apoyo, ya que han tenido problemas de abuso y consumo de sustancias psicoactivas que han llevado a que los hijos crezcan sin control, ni normas, ni contención.

Actualmente la madre lo visita esporádicamente, siendo la única que le presta apoyo, el padre solo acudió en una oportunidad.

ANTENCENDENTES PERSONALES Y FAMILIARES

 Producto de la III gesta.

 Padre y madre Fármacodependiente y alcohólicos.

 Hermano Farmacodependiente y trasgresor.

HABITOS:

Consumo de drogas desde los 15 años, en forma compulsiva y perico. Alcohol ocasionalmente.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, piel pálida con tatuajes, desarrollo pondo-estructural acorde a su edad, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, con dislalia y tartamudez moderada. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal, tiene leve de problema.

I.D:

 Farmacodependencia (Marihuana y perico).

 Trastornos Disocial moderado.

 Deprivación Socio-efectiva.

 Organicidad.

Conclusiones:

Adolescente quien cumple un año de privación de libertad. Su conducta ha sido irregular y cuenta con el apoyo de la madre, se evidencia tartamudez al hablar.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de 17 años, de conducta adecuada a la normativa internas de la identidad, con determinadas excepciones; de lenguaje acorde a su edad; mantiene adecuada relaciones interpersonales con el resto de la población y personal de la identidad, participa activamente en la s actividades que se le asignan; acata las indicaciones del personal de guía de centro.

AREA EDUCATIVA:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY, portador de la cedula de identidad Nº V- 25.468.908.

Se incorpora en el sistema educativo donde se llevo a cabo una evaluación determinándose que tiene un nivel de 5to grado, dándole una educación de misión R.I. bloque II terminándolo en el mes de agosto pasándolo al 7mo año.

Manifestó interés por participar en las diversas actividades desarrollas en clase, en conjunto con el profesor y sus compañeros, en el cual a tomado conciencia de sus posibilidades y lograr en el vinculo social del día a día.

El alumno tiene el 70% de los objetivos alcanzados y planificados en las actividades escolares demostrando sus habilidades y destrezas en el aula y fuera de clase.

Teniendo en el aula de clase su conducta intachable.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia de un año el joven ha presentado la siguiente evoluciona en las metas propuestas:

 En cuanto al objetivo general, de lograr la integración familiar, se logro solo con la madre, quien manifestó el deseo de darle el apoyo al joven y quien lo visita mensualmente, debido a su situación económica y familiar.

 El padre solo acudió una sola vez, sin embargo esta dispuesto apoyarlo, en su decisión de ingresar al ejercito en caso de ser egresado.

 En el área educativa, debido a la problemática del joven y al cambio de sistema de estudios, solo se logro dar apoyo docente para la nivelación escolar, el joven mostró interés y compromiso en cumplir su rutina escolar.

 En el área de capacitación el joven se encuentra realizando un curso de serigrafía (timbrado de franelas) que no ha finalizado, debido a las ausencias del profesor.

 En cuanto a la farmacodependencia esta es severa, y presento un síndrome de abstinencia prolongado, requiriendo medicación hasta la fecha, por lo que creemos debe seguir recibiendo atención en esta área a nivel ambulatorio.

 Se realizaron charlas y talleres sobre toma de conciencia y valore, asi también sobre el abuso de sustancias psicoactivas a las cuales el joven asistió regularmente.

 En cuanto al área familiar, los padres están dispuesto a apoyarlos en caso de ser ingresado el ejército lo cual manifestaron, ese es su apoyo de vida actualmente.

CONCLUSIONES:

Joven con un año de privación de libertad, cuenta con apoyo familiar, en especial de la madre.

Este Tribunal visto el contenido del Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de la medida, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que durante su permanencia por el lapso de casi un año cumpliendo medida de privación de libertad en la Casa de Formación Integral Varones, el joven ha presentado la siguiente evolución en las metas propuestas: En cuanto al objetivo general, de lograr la integración familiar, se logró solo con la madre, quien manifestó el deseo de darle el apoyo al joven y quien lo visita mensualmente, debido a su situación económica y familiar. En cuanto al padre se evidenció que solo acudió una sola vez, sin embargo esta dispuesto apoyarlo en su decisión de ingresar al ejercito en caso de ser egresado. En el área educativa, debido a la problemática del joven y al cambio de sistema de estudios, solo se logró dar apoyo docente para la nivelación escolar, el joven mostró interés y compromiso en cumplir su rutina escolar. En el área de capacitación el joven se encuentra realizando un curso de serigrafía (timbrado de franelas) que no ha finalizado, debido a las ausencias del profesor. En cuanto a la farmacodependencia esta es severa, y presentó un síndrome de abstinencia prolongado, requiriendo medicación hasta la fecha, por lo que creemos debe seguir recibiendo atención en esta área a nivel ambulatorio. Se realizaron charlas y talleres sobre toma de conciencia y valores, así también sobre el abuso de sustancias psicoactivas a las cuales el joven asistió regularmente. En cuanto al área familiar, los padres están dispuestos a apoyarlo en caso de ser ingresado en el ejército lo cual manifestaron, ese es su apoyo de vida actualmente. Finalmente como conclusión, se evidencia que se trata de un joven con un año de privación de libertad, quien cuenta con apoyo familiar y en especial de la madre.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del joven.

Es evidente que el adolescente sancionado de autos ha evolucionado positivamente y esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, lo que demuestra la idoneidad de la medida de Privación de Libertad, lográndose en cierta medida el acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por un plan individual y el abordaje de las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, en tal sentido, la sustitución procederá si el progreso es sostenible y constante, evidenciándose por lo tanto que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida de privación de libertad impuesta, ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigido, entendida esa educación en el sentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. Es necesario que el joven internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos y también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida. Los cambios conductuales deben ser reales y consolidados, situación que se evidencia en el presente caso, por cuanto el joven presenta un proyecto de vida respaldado con el apoyo familiar y con disposición a acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumpla completamente la medida impuesta.

De igual manera se observa, que a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta, mediante abordajes psiquiátricos periódicos por parte del psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente en reinsertarlo progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

Ahora bien, considera este Tribunal que la finalidad educativa de la medida de privación de libertad fue alcanzada y dadas las anteriores circunstancias expuestas en esta sala y analizado el Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del adolescente, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del joven, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con intervención de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta; motivo por el cual, se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta originalmente al adolescente de autos, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el tiempo que falta para cumplir totalmente la sanción, vale decir hasta el día 25 DE DICIEMBRE DE 2.008, y así se decide.

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