Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.U.C., sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 05-05-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la Licenciada Josefa Vargas, en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral (M), A.P. en su carácter de Psicólogo; J.D., Trabajador Social, L.C. y D.C., Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

RELACION DEL CASO:

O5-05-2008, Fecha de la detención.

03-06-2008, Ingresa al Programa Socio-educativo.

25-06-2008, Se recibe el Cómputo de Ley.

17-07-2008. Se remite al plan individual al tribunal.

21-01-2009, Solicitud de informe evolutivo.

SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 16 años de edad, quien ingreso por homicidio por una sentencia de dos años y seis meses. Cuenta con el apoyo de ambos padres quienes demuestran interés por mejorar su ambiente de vida al estar en libertad.

El adolescente ha realizado cursos de electrodomésticos, socio-politico, charlas de autoestima, motivación y crecimiento personal. El adolescente no acata las normas y reglas establecidas en la institución mostrando una conducta agresiva y hostil.

COSTELACION FAMILIAR:

Padre Biológico:, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.010, residenciado en la Avenida Guaicaipuro, ocupación comerciante, teléfono 0416-7732690.

Madre:, de 32 de edad, residenciado en el Barrio Mí Jardín, actualmente no trabaja.

Abuela Materna:, de 56 años de edad, se dedica a los oficios del hogar, residenciada en el Barrio Corralito, Calle 18, Nº 72-21, entre avenidas 4 y 5.

Hermano:, de 14 años de edad, estudia segundo año, residenciado con su mamá.

AREA PSICOLGICA:

Problemática Actual:

Adolescente de 16 años de edad, quien ingreso por homicidio, con una sentencia de dos años y dos meses,. Cuenta con el apoyo familiar de ambos padres quienes demuestran interés por mejorar su ambiente de vida al estar en libertad.

ANTECEDENTES PERSONALES;

Producto de I Gesta.

No refiere problemas somáticos, ni psiquiátricos.

ANTECEDENTES FAMILIARES:

Tío materno invidente.

Hábitos:

Consumía ocasionalmente alcohol, cigarrillos y chimo.

Niega consumo de drogas ilícitos.

AREA ESCOLAR:

Abandona por desinterés. Actualmente cursa cuarto grado, manifiesta deseos de estudiar y cumplir a cabalidad todas las actividades. Cuenta con capacidades cognitivas para continuar su educación.

AREA SEXUAL:

Inicia vida sexual a los 14 años de edad, sin protección con una novia de 15 años, orientación heterosexual ego sintónica. Niega enfermedades venéreas.

AREA CONDUCTUAL;

Ha mostrado conducta aceptable.

AREA EMOCIONAL:

A partir de la entrevista y la evaluación se observa inestabilidad emocional. Preocupación por dificultad del manejo de impulsos, refugio en la fantasía, debilidad ante presiones externas, rudeza en el contacto social, aún cuando interactúa activamente en el ámbito interpersonal. Además de esto demuestra optimismo y cierta actitud critica.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente de 16 años de edad, viste ropas acorde con su edad y sexo, facie de calma, orientado en tiempo y espacio, persona de actitud colaboradora, lenguaje coherente escaso, acorde a su nivel sociocultural, pensamiento de curso normal, sin ideas delirantes, ni trastornos sensoperceptivos, afecto etimico, inteligencia normal baja, memoria y juicio conservados, toma de conciencia de problemática. Presenta síntomas de trastornos de social moderado.

El adolescente no ha demostrado una conducta aceptable, irrespetando al personal de la entidad, como a sus compañeros internos. A veces cumple con las actividades que se le asignan, se le nota una visión poco aceptable en el área conductual.

Indicándole las normas y deberes a cumplir y realizar, adaptándose a su privación de libertad.

CONCLUSIONES:

Adolescente con siete meses de internamiento recibe apoyo familiar y se encuentra cumpliendo su plan individual.

AREA CONDUCTUAL:

El adolescente realizaba dicha actividad que se le asignan, tales como; aseo personal, limpieza en el área donde se encuentra, el joven no tiene malos hábitos, se lleva bien con los jóvenes de dormitorio y su forma de expresarse es buena, cuando se le llama la atención no es grosero, también realiza actividades externas en el área de la cancha deportiva, y limpieza en las áreas del centro.

AREA EDUCATIVA:

El adolescente Rondón Briceño J.D., se incorpora en el sistema educativo en el mes de junio donde se le efectúa una evaluación educativa, donde se lleva a cabo una evaluación, determinándose el 50% de aprendizaje.

El alumno durante su estadía no ha traído documento para su inscripción escolar, por lo tanto esta de oyente en el área educativa. Cumpliendo con todas las normas a seguir por el profesor en sus actividades en la cual participa, su plazo de aprendizaje es a largo plazo, cumpliendo con todas las actividades planificadas del día a día, para su reivindicación en su sociedad.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en este centro el Adolescente, cumplió las siguientes metas:

No tiene documentación en el área educativa, asiste de oyente a las clases.

Ha realizado cursos de reparación de electrodomésticos y sociopolítico, charlas sobre motivación, taller de primeros auxilios.

En cuanto al objetivo general el adolescente no tiene conciencia de su problemática, y es inmaduro de la realidad.

Referente a la familia a recibido apoyo de su abuela y tío con frecuencia en las visitas planificadas por la institución, la madre y padre biológico, lo visitan esporádicamente, se ha observado referente a la abuela que es muy consentidora con el adolescente.

En el área conductual no respeta al personal de la institución, ni a sus compañeros de dormitorio, mostrando una conducta agresiva y hostil.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Además se observa que el adolescente muy a pesar del esfuerzo del equipo que labora en el centro, todavía demuestra una conducta agresiva y hostil con sus compañeros y personal que allí labora, por lo la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados favorables, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, además es muy corto el tiempo de permanencia en el centro. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente aprobó el sexto Grado en la Misión Robinson, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente que muestra poca madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo parcialmente el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que el adolescente hasta la fecha de hoy, solamente ha cumplido seis meses de estar privado de su libertad, tiempo que no ha sido suficiente para que tome conciencia de la problemática que atraviesa, aunado a ello el adolescente debe continuar estudiando y así culminar el 7º grado que actualmente cursa en la misión Ribas.

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