Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

DISPOSITIVA Constituido el Tribunal se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 14 de mayo de 2005, siendo las 7:30 de la noche, se encontraba el ciudadano V.J.M.R. en su negocio ubicado en la Avenida Bocono, calle 02, de la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T., Agencia de Loterías ”El Milagro” cuando se presento un joven portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifestó que era un atraco y que le entregará el dinero, no logrando su objetivo siendo dominado y desarmado por la víctima, quedando identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley, a quien se le incautó un arma de fabricación artesanal; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Robo Agravado en Grado de tentativa y Detentación de Armas de Fabricación Artesanal, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal según Gaceta Oficial Nº 5768 de fecha 13-04-05 en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal venezolano y articulo 1 ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de Arma de Fuego entre otros, en perjuicio del ciudadano V.J.M.; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete la Prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta de investigación Penal, Actas de Entrevista, Acta de Inspección Técnica, experticia de Reconocimiento legal, Planilla de Remisión N° 048-2005 y otros. Se le explicó al adolescente de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional. Se le cedió derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien manifestó “me reservo hasta el Juicio para presentar la constancia de estudio y de residencia del adolescente y así solicitar una medida menos gravosa”.

Ahora bien; oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicita se califique la aprehensión en flagrancia, se decrete la Prisión preventiva y se ordene continuar por el procedimiento Abreviado, el adolescente manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar: El tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos indiciarios que conjugados constituyen indicios suficientes precisos y concordantes en contra del imputado; por lo que se considera procedente calificar la detención como flagrante, decretar la Prisión Preventiva y la continuación por el procedimiento abreviado y así se declara.

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