Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en fecha 29/11/2007, presentada por la ABG. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 25 de Junio de 2006, siendo las 07:15 horas de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano: LINARES YILVER RAMÓN se encontraba laborando en un vehículo automotor (taxi), cuando fue abordado por dos (02) adolescentes, quienes le solicitaron sus servicios, a los fines de que los trasladaran a la Urbanización “Don Samuel”, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; cuando al momento que se encontraban por la Avenida “Nueva Torunos”, los referidos jóvenes procedieron a someter a la víctima violentamente, portando arma de fuego para despojarlo del vehículo automotor (taxi) que conducía, así como también de un (01) teléfono móvil celular y del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, siendo recuperado el referido vehículo por los Funcionarios adscritos a la Comisaría “Corazón de Jesús”, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes lo encontraron abandonado en el Barrio “Los Próceres I”, Calle Principal, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: POR IDENTIFICAR; Observaron que, si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto la víctima manifestó en Acta de Denuncia que, sujetos desconocidos, en fecha 25/06/2007, en horas de la noche, lo habrían despojado de su vehículo automotor (taxi), así como de un (01) teléfono móvil celular y del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente Investigación , se evidencia que no existe la Declaración de Testigo Presencial o Referencial, que pudiera corroborar con exactitud el presente hecho punible denunciado, aún cuando el Órgano de Policía de Investigación comisionado, realizó diferentes recorridos por el Sector, indagando con los moradores del mismo, quienes manifestaron desconocer en relación al presente hecho, así como no se logró la identificación de los autores del hecho, por cuanto el vehículo automotor (taxi) fue recuperado por Funcionarios Policiales, al momento que el mismo se encontraba abandonado en el Barrio “Los Próceres I”, Calle Principal, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; no logrando la ubicación de los autores del hecho, razones por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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