Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/06/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 30 de diciembre de 2007, siendo las 05:20 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los ciudadanos: J.M.M. y J.A.R. se encontraban en la población de Barrancas del Estado Barinas, cuando fueron perseguidos con un objeto cortante (pico de botella) por parte de unos ciudadanos, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios de la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes le dan captura e identifican como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue señalado por las víctimas como el autor del hecho y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, indicado como la persona que transportó y le prestó auxilio al primero de los señalados para cometer el presente hecho punible”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 30/12/2007 los adolescentes investigados habrían procedido a agredir físicamente a los ciudadanos: J.M.M. y J.A.R.; pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no existe reconocimiento médico legal alguno que permita encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según actas de denuncias fueron producidas por los adolescentes imputados, aunado a que es evidente de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales con que se cuenta se refleja que tanto las víctimas como los imputados se lesionaron mutuamente por cuanto fue una riña entre los mismos, no logrando individualizarse con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de los autores del hecho; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los aquí imputados.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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