Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 24 Julio 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1884/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado J.F.T., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M. Y OTROS, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Julio de 2009, en horas de la tarde, al momento que el ciudadano A.M., se trasladaba a bordo de su vehículo automotor (moto), marca Jaguar, modelo BERA, color blanco, por la autopista que conduce entre Barinas- Guanare, a la altura de la finca La Marqueseña, cuando fue seguido e interceptado por dos ciudadanos que también se trasladaban en otra moto, quienes bajo amenazas a la vida y portando armas de fuego fue despojado violentamente de su vehículo, huyendo estos ciudadanos en dirección hacia la población de Sabaneta de este Estado, donde una vez notificados los funcionarios policiales y dadas las características de los autores del hecho y de los vehículos involucrados, fueron observados a la altura del sector Poblado N° 01 donde estos abrieron fuego en contra de la comisión policial por lo que fueron repelidos y aprehendidos e incautados a uno de los mismos un arma de fuego quien quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautando igualmente la moto despojada. De igual manera una vez que se encontraban aprehendidos estos ciudadanos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en las instalaciones de la Zona Policial N° 06 de Sabaneta, se presentaron unos ciudadanos quienes manifestaron que en horas de la tarde del día 22-07-09 luego de salir del Banco de Venezuela de la Población de Sabaneta donde realizaron unas transacción económica y llegaron a su residencia ubicada en la calle 07 con avenida A.M.B. se presentaron unos ciudadanos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas contra la vida, les preguntaban por el dinero que habían retirado de la entidad bancaria despojándolos de varios teléfonos móviles celulares y dinero en efectivo 4150 Bs. F. siendo reconocidos por la víctima como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias, reconociendo en las instalaciones del Hospital de Sabaneta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como uno de los autores del hecho punible; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M. y otros.”

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M. y otros. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó querer NO QUERER declarar, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Privado Abg. O.G., expuso: “Rechazo, niego y contradigo la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto la misma no se corresponde con los hechos y la misma es desproporcionada con respecto a las actuaciones que cursan en la causa. Consigno ene este acto constancia de estudio, constancia de residencia y constancia de conducta de mi defendido. Así mismo solicito se le conceda a mi defendido medida cautelar de presentación, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual pido se tome en consideración la herida producida por arma de fuego, especialmente porque la misma fue en una región anatómica bien delicada, como es la rodilla, la cual necesita de especial atención; de igual forma solicito un reconocimiento médico legal; de igual forma cabe destacar que es primario, no tiene registro policiales, ni causa alguna aperturaza con antelación a la presente. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

o Acta de Denuncia, de fecha 18/07/2009, la cual riela al folio cinco (05) y vuelto.

o Acta de Denuncia, de fecha 22/07/2009, la cual riela a los folios siete (07) y ocho (08).

o Actas de Entrevistas, de fecha 22/07/2009, suscritas por los ciudadanos identificados con los códigos DIPZP06-0002-FM-06Y08-056Y057/09 y DIPZP06-0003-FM-06Y08-056Y057/09, las cuales rielan a los folios nueve (09) y diez (10).

o Acta Policial N° 1099, de fecha 22/07/2009, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEB) R.F., Dtgdo (PEB) R.A. y Agte (PEB) V.V., pertenecientes a la Policía de Investigaciones Penales y adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, las cuales rielan a los folios once (11) y doce (12).

o Acta de los Derechos del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 22/07/2009, la cual riela al folio trece (13).

o Acta de retención de vehículo (moto), de fecha 22/07/2009, suscrita por el C/2Do (PEB) R.F., adscrito a la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio catorce (14). Acta de retención de vehículo (moto), de fecha 22/07/2009, suscrita por el Dtgdo (PEB) R.R.A., adscrito a la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio quince (15).

o Acta de retención de arma de fuego, de fecha 22/07/2009, suscrita por el C/2Do (PEB) R.F., adscrito a la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio dieciséis (16).

o Acta de retención de arma (facsímil), de fecha 22/07/2009, suscrita por el Dtgdo (PEB) R.R.A., adscrito a la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio diecisiete (17).

o Oficio N° ZP-06-DIP N° 0455, de fecha 22/07/2009, suscrito por el Insp. (PEB) O.F.A., Comandante de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio dieciocho (18).

o Oficio N° ZP-06-DIP N° 0456, de fecha 22/07/2009, suscrito por el Insp. (PEB) O.F.A., Comandante de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio diecinueve (19).

o Oficio N° ZP-06-DIP N° 0457, de fecha 22/07/2009, suscrito por el Insp. (PEB) O.F.A., Comandante de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio veinte (20).

o Oficio N° ZP-06-DIP N° 0458, de fecha 22/07/2009, suscrito por el Insp. (PEB) O.F.A., Comandante de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio veintiuno (21).

o Informe médicos, de fecha 22/07/2009, suscrito pro la Dra. Z.R., los cuales rielan a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).

o Copia fotostática, de fecha 22/07/209 formulada por el ciudadano J.C.N.M., la cual riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa).

o 6) Auto de Inicio de investigación de fecha 23 de Julio de 2009.

Este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismos fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que tripulaban el vehículo robado y posteriormente recuperado, razones estas que le dan al Tribunal para decidir, decretando como flagrante la detención del adolescente, por cuanto se consideran que están llenos los extremos del el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente fue aprehendido, luego de haber despojado del vehículo (moto) a la víctima. Esto en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano A.M.. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico para que imponga en sede fiscal al adolescente imputado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, para lo cual se ordena el traslado a la sede fiscal el LUNES 27 DE JULIO A LAS 3:00p.m. En segundo lugar niega este Tribunal la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del imputado, acordando la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad de con artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto por ser considerados estos tipos penales como Pluriofensivos, ya que los mismos no solo van contra el patrimonio de la victima, sino que también se afecta la integridad física y psíquica de las victimas. En tercer lugar, cuanto a la precalificación jurídica se acuerda la precalificación dada por el ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M. y otros. En cuarto lugar, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En quinto lugar, se acuerda lo peticionado por la defensa, con respecto a la valoración de un medico forense, por la herida de bala que presenta el adolescente en la rodilla derecha, ordenándose oficiar al Médico Forense y ordenándose el traslado del imputado hasta el centro asistencial a los fines que le sean practicadas las correspondientes curas, las veces que sea necesario. En sexto lugar, se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano A.M. y otros. TERCERO: En relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, se ordena el traslado del adolescente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la imputación en sede fiscal, para el día Martes, 28 de Julio de 2.009 a las 3:00 p.m. CUARTO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la realización de los Informes psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEPTIMO: Se ordena reconocimiento médico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; para lo cual se ordena su traslado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. OCTAVO: Se ordena el traslado del adolescente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la imputación en sede fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. NOVENO: Así mismo se ordena el traslado del adolescente al Ambulatorio “Los Pozones” de esta Ciudad de Barinas, a los fines de que reciba tratamiento médico y se le realicen las curas necesarias por presentar herida por arma de fuego en la pierna derecha. DECIMO: Se acuerda agregar las constancias consignadas por la defensa. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Diarícese y Publíquese.

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