Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Constituido el Tribunal para la realización de La Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa signada con la nomenclatura 2C-1.465/07, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.M. y L.T..

En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 05/10/07, se encontraba el ciudadano J.M., en el negocio “Mundo de las Copias”, ubicado en la Avenida A.P., al lado del Tecnológico “Agustín Codazzi”, cuando se presentaron tres personas quienes sometieron violentamente a los presentes manifestando estar armados y que era un atraco, despojándolos de dinero en efectivo de la caja del negocio y de los clientes, dándose a la fuga a bordo de un vehículo automotor color rojo, Toyota Starlet, el cual fue detenido por los funcionarios policiales en la zona de Punto Fresco, con sus tres ocupantes presentándose las víctimas al sitio, reconociéndolos como los que los habían robado, quedando aprehendidos entre ellos un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al cual se le incautó el dinero despojado; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.M. y L.T., solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó al Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y al cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “En el momento que dicen ahí en ese momento yo estaba en el FORUM, porque me iba a ir para la Caramuca, a visitar a mi abuela y a buscar unos remedios para mi brazo que lo tengo enfermo, yo tengo el brazo enfermo, el brazo me quedó inservible, yo no puedo mover el brazo porque no lo siento, yo iba a buscar unas medicinas. En ese momento yo estaba trabajando con mi mamá entonces yo aproveché la cola que mi primo me iba a llevar para la Caramuca a buscar los remedios, y después ahí en La Redoma nos pararon los motorizados y yo tenía plata de la venta que yo había trabajado, y de ahí nos llevaron para el Comando y no nos encontraron nada y yo no tenía nada porque en ese momento yo estaba trabajando en el FORUM. El fiscal del Ministerio Público, interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente a que hora fue aprehendido por los funcionarios policiales? CONTESTO: Alrededor de las once u once y media, casi a la hora del mediodía. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente que otras personas se presentaron al momento de la aprehensión? CONTESTO: Llegaron los motorizados y más nadie. TERCERA: ¿Diga el adolescente cómo se encontraba vestido al momento de la aprehensión? CONTESTO: Con blue jeans azul, franela azúl oscuro con raya azúl y letras y zapatos azules. CUARTA: ¿Diga el adolescente, que le incautaron al momento de la detención? CONTESTO: Nada, me revisaron y no me encontraron nada, yo le dije al policía que no tenía cédula porque se había extraviado. QUINTA: ¿Diga el adolescente si le incautaron en el bolsillo derecho del blue jeans un dinero en efectivo? CONTESTO: No, yo no tenía nada.

El Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.G., expuso: Por cuanto el adolescente se ha declarado inocente del hecho que se le imputa, solicito al tribunal que siendo la primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en libertad y las circunstancias específicas que no hay prueba que se haya utilizado arma en la comisión del hecho punible ya que los mismos testigos manifiestan que alguien se metía la mano a la cintura y que no se sabía si portaban armas o no por lo cual pudieran encuadrarse los hechos dentro del delito del robo genérico el cual no es de los contemplados en el articulo 628 de la LOPNA por lo cual pudiera imponérsele al adolescente una medida cautelar de presentación periódica durante el lapso de la investigación, por lo cual solicito al tribunal le conceda dicha medida.

El Tribunal interroga al adolescente imputado de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente si está estudiando? CONTESTO: Si.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos imputados y el defensor público de adolescentes solicitó para su defendido una medida cautelar de presentación periódica durante el lapso de la investigación; el Tribunal observa que dada la gravedad que implica el hecho imputado y por estar en la etapa de investigación, y existiendo suficientes indicios que pudieran comprometer la participación del adolescente en los hechos imputados el Tribunal estima prudente acordar la detención preventiva para la identificación por cuanto el adolescente no porta cédula y para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, habiendo manifestado el mismo que el dinero que portaba no había sido el que se había robado y el hecho ocurrió con la participación de varias personas habiendo manifestación de estar armadas, todo de conformidad con los artículos 558 y 559 de la LOPNA, por lo que el tribunal estima procedente acordar la detención preventiva a los efectos de los requerimientos de los artículos 558 y 559 de la LOPNA y así se declara.

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