Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicitó se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no está sujeto a la medida de privación de libertad, solicitó se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 459 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de J.C.B.S. y EL ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 23-07-07, se encontraba el ciudadano J.C.B.S. en la Urbanización J.P.I., diagonal al “Automercado Las Gemelas”, cuando fue despojado violentamente de su vehículo automotor (moto), marca: Decaro Motos, 150, color amarillo y de su teléfono móvil celular, dándose a la fuga estos sujetos, procediendo la víctima a realizar llamada al teléfono robado, siendo atendido por un ciudadano quien le solicitó la cantidad de Bs. 450.000,00, para recuperar la moto robada, acordando como lugar de encuentro la Urbanización J.P.I., frente a la “Bodega Las Morochas”, dándole aviso a funcionarios del CICPC, quienes se trasladaron con la víctima al sitio, donde este logró visualizar al sujeto que lo había robado, acercándosele un adolescente quien le solicitó la cantidad acordada, percatándose de la presencia policial por lo que se dieron a la fuga, logrando aprehender al adolescente, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 459 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de J.C.B.S. y EL ESTADO VENEZOLANO. Finalmente, solicitó la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del (COPP) y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la “LOPNA”.

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio, manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V.S., expuso: Solicito al tribunal le conceda a mi defendido medida cautelar durante el lapso de la investigación, de conformidad con los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 582 de la LOPNA, se le practiquen los informes social y psiquiátrico al adolescente y se me expida copia simple del Acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado, libre de apremio y coacción manifiestó a esta instancia su voluntad de acogerse al precepto constitucional y la defensora pública de autos, solicitó la aplicación de una medida cautelar, conforme a los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 582 de la (LOPNA), se le practiquen los informes social y psiquiátrico al adolescente y se le expida copia simple de la presente acta; este tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige, el Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal y prohibición de reunirse con el ciudadano J.J.Y.T., apodado “EL ZAMURO”, y así se declara.

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