Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.384/07, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana V.L.P.A..

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, de los cual se desprende que en fecha 16 de Mayo de 2007, siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana V.L.P.A., se encontraba en la Urbanización D.O. deP., específicamente en el Liceo H.L.C. dejando a su hermana a los fines de que asista a sus labores escolares, en ese momento es interceptada por tres sujetos, quienes proceden a someterla violentamente con arma de fuego para despojarla de sus pertenencias, posteriormente la víctima solicita apoyo a los vecinos del sector quienes comienzan a perseguir a estos sujetos, logrando capturar a uno de ellos, razón por la cual solicitan la presencia de los funcionarios policiales quienes lo aprehenden y al momento de realizarle un registro de persona, logran incautarle en su poder la cartera de la cual fue despojada la víctima, así como un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, color pavón, de igual manera es señalado por la víctima como uno de los autores del hecho; los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana V.L.P.A., solicitó así mismo se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional.

El Defensor Privado del Adolescente, Dr. J.B.J.Q., Alegó: “Esta defensa, disiente del petitorio de la Representación Fiscal en cuanto a la precalificación jurídica de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego por cuanto si bien es cierto que se menciona a una ciudadana como víctima y se hace mención de una supuesta arma la cual no constatamos por cuanto no hay experticia, considera esta defensa que se evidencia la detención de un joven sin un arma en su poder por cuanto los mismos funcionarios manifiestan que no hay testimoniales por cuanto nadie se prestó a hacerlo, habiéndose aglomerado un gran número de personas, por cuanto esta defensa se opone a la precalificación del Porte de Arma por cuanto no se la encontró en su poder, solo se evidencia el testimonial de una dama, estamos en la presencia de un joven que no esta jubilado de la educación secundaria y que es estudiante y aunado a que su comunidad ha emitido un criterio de que goza de buena conducta, es por lo que solicito no privarlo de libertad por cuanto el mismo goza de apoyo familiar estando presente la madre quien se compromete a cumplir con las disposiciones de presentación como lo considere el tribunal, para evitar se perjudique en su derecho al estudio ya que estas horas privado le han servido para reflexionar su motivación de unirse a jóvenes de dudosa reputación, todo de conformidad con el Principio de Presunción de Inocencia, y esta defensa se compromete a que el joven se presentará a la Audiencia Preliminar y actos sucesivos del proceso. Finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones de la presente causa”.

Ahora bien: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, solicita la Calificación de Flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del Procedimiento Ordinario, el adolescente imputado previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su voluntad de acogerse al mismo y el defensor privado de autos, en sus alegatos diciente de la precalificación y solicita para su defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad manifestando que se encuentra en la sede del tribunal la madre del adolescente y consignado C. deE. y una lista de vecinos que respaldan la buena conducta del adolescente, el Tribunal considera que existen una serie de indicios que sería necesario valorar y esperar hasta que se aclare mejor la situación dando oportunidad a las partes de que amplíen las posiciones alegadas por el Ministerio Público y Defensa, el Tribunal considera que el adolescente debe ser detenido preventivamente para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar en esta causa donde aparece como víctima la ciudadana V.L.P.A., presuntamente también estudiante, y así se declara.

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