Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001116

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 27 de Agosto la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. G.S., solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito, HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 451 Código Penal derogado.

La presente investigación se inicio en fecha 29 de Octubre del 2004 mediante denuncia emanada de la Comisaría Nº 30 Cabudare donde la ciudadana AHYLIBETH ZULETA SOLORZANO expone lo siguiente: “ella se encontraba con su hermana de nombre IVANNI ZULETA y ellas se encargaban de alquilar teléfonos para llamadas telefónicas en la calle 38 entre 18 y 19 de Barquisimeto, frente al centro de Contadores Públicos y son empleadas del señor N.N. y como el le había dicho que les vendiera el punto con los celulares y todo (mesas y sillas) en donde se la pasa una muchacha de nombre KRISSER D.A.G., ella se entera del negocio que le había propuesto ya que ella estaba oyendo cuando le estaban proponiéndoselo y oye que eran por la cantidad de 500.000,00 mil bolívares y le contesta que si, pero que la plata no la tenia en ese momento, ella guarda el dinero en un bolso estando en el puesto y es cuando esta esa muchacha de nombre KRISSER y agarra el bolso y dice ya vengo y ellas le preguntan que para donde va y le contesta lo mismo y es cuando revisa el bolso y se da cuenta de que la plata no estaba y va a buscarla rápido y se monta en un libre porque ya no estaba(…)…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones fiscales que estamos en presencia de de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente (HURTO), previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Derogado, en consecuencia estamos frente a una causa de imputabilidad en tal sentido lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para ese momento de 16 años, reside en la Urb. Piedra Azul sector 6, calle A, casa Nº 8 de Cabudare Estado Lara, por el delito, HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 451 Código Penal derogado. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. F.M.M.

Secretaria,

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