Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Junio del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.695/2.008

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA YIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 05 de agosto del 2008 por el lapso de dos años, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.G.B.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de medida de L.A. que deberán cumplir hasta el día 24 de Junio del año 2.010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentren realizando; y, deberán seguir cumpliendo de manera simultánea, la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 24 de junio del 2010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la obligación de informar periódicamente a este Tribunal, acerca del cumplimiento de dicha obligación. 2.- Realizar cursos de capacitación, debiendo presentar las constancias respectivas ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem.

Tercero

Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y mantiene dicha medida de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” Ejusdem.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le sean impartidas terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, a los jóvenes adultos sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto

Ordena librar Boleta de Libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta.

Séptimo

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E-1.695/2008

DEDR/mtrd.-

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