Decisión nº OP01-P-2007-001864 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO: OP01-P- 2007-001864

JUEZ : Dra. P.M.d.C..

FISCAL: Dra. Zaribell Chollett. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Dra. B.L.. Defensora Pública Penal N° 01

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD

SECRETARIA DE GUARDIA: Dra. Z.M..

En el día de hoy sábado Veintiséis (26) de mayo del año 2.007, siendo las doce (12.10pm) y diez minutos de del mediodía, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. P.M.d.C., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia Abg. Z.M., el Alguacil J.R., estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, natural de XXXXXXXX, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXX, de XXXXX de edad, nacido en fecha XXXXXXX, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato en XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXX encontrándose presente su abuela ciudadana XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San J.d.I.N.d.P., en virtud de que el mismo se encontraba en la vía principal de la Guardia, en jurisdicción del Municipio Díaz, agrediendo de forma verbal al ciudadano A.A., a quien con una botella le fracturó uno de los vidrios de su vehículo, procediendo a intervenir los funcionarios policiales quienes trataron de mediar para solventar la situación, encontrándose el adolescente muy alterado. Ahora bien, de las actas que fueron consignadas ante el Ministerio Público esta representante fiscal considera que no se evidencia la comisión de ningún delito de acción publica, más por el contrario de las declaraciones de los ciudadanos R.S.C. y Biskmar Suárez Chirino se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD fue agredido en el rostro por parte de dos ciudadanos que pasaron a bordo de una moto, quienes presuntamente son hijos del propietario del vehículo, siendo evidente las lesiones que presenta el adolescente en el rostro, lo cual en todo caso daría lugar a una investigación penal distinta. En tal sentido, le solicito decrete la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, toda vez que como señalé supra no se evidencia su participación en ningún hecho punible de acción pública. Solicito se continúe la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que guarde relación con el presente caso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor del adolescente, a la Dra. B.L.D.P.P. N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado por el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y solicito se le impusiera de los derechos y garantías al adolescente”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ Pasa que nosotros tenemos un problemas desde hace años , con los muchachos que se llaman J.A. y El hermano J.A. y yo, y cada vez que me ven me colean y me agrarran y me caen a palo y me invitan a pelear y me tengo que quitar de donde este , después tuvimos una pelea , eso fue en ante de diciembre del año pasado ese hecho lo denuncio mi abuela en la fiscalia novena por que ellos son mayores de edad y J.A. me corto con una botella y de allí siempre vienen los problemas y ayer me agarro y me dijo vamos agarrarnos y cuando voltie la cara para darle la espalda me pego una pedrada por la cara, de allí me fueron a llevar para la Medicatura dos personas donde me curaron , y entonces el papa de J.A. , pasaba en su vehículo para arriba y para abajo , después cuando me vi. la cara , yo le dije al señor que no quería pelear con su hijo pero ahora me voy agarrar con usted, el señor se mete para la farmacia para evitar la pelea y yo agarre una botella y le partí el vidrio del carro por que estaba molesto por la herida que me hizo el hijo del señor yo no quiero que se sigan metiendo mas conmigo Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. B.L., Defensora Pública Penal N° 01, quien expone: " Analizadas las actas policiales , considera esta defensora que lo procedente en el presente caso es decretar la l.p. del adolescente , por cuanto de las mismas no se evidencia la comisión de ningún hecho punible de acción publica , por ello solicito de este tribunal decrete la l.p. . Le pido a la representante del Ministerio Publico que gestione lo pertinente a fin de que sea remitida copia de estas actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a objeto de que se apertura la correspondiente investigación en contra del ciudadanos J.A. y su acompañante así como también se ordene la practica de un reconocimiento medico por ante la medicatura forense lo antes posible a los fines de determinar el carácter de las lesión que presenta el adolescente en su rostro es todo. , Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Público y a la cual se ha adherido la defensa , siendo que de las actas que fueron consignadas por el Ministerio Público no se evidencia la comisión de ningún delito de acción publica, más por el contrario de las declaraciones de los ciudadanos R.S.C. y Biskmar Suárez Chirino se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD fue agredido en el rostro por parte de dos ciudadanos que pasaron a bordo de una moto, quienes presuntamente son hijos del propietario del vehículo, siendo evidente las lesiones que presenta el adolescente en el rostro, lo cual en todo caso daría lugar a una investigación penal, y siendo que no existen elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad del adolescente consecuencia se acoge la solicitud de la representación de la Defensa Pública y fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se acuerda la L.P. del adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las dos horas de la tarde (2:00 PM), este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

DRA. P.M.D.C..

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDAD

LA REPRESENTANTE LEGAL

XXXXXXXXXX

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 01,

DRA. B.L..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M..

ASUNTO: OP01-P- 2007-001864

PMDC/..*

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