Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública, Abogada M.G.V. de oír al referido adolescente por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en el delito VIOLACIÓN PRESUNTA previsto en el artículo 375 numeral primero del Código Penal Venezolano antes de la reforma.

Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado J.F.T., quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos siendo que de las actas que rielan en el presente expediente costa Acta de Denuncia efectuada por el ciudadano V.M.C., en la cual expone: “el día de ayer 25 de abril de los corrientes, como a las seis de la tarde fueron a mi casa dos profesoras que trabajan en la escuela la Isla donde estudia mi hijo de nombre C.V.V., de 10 años de edad, y me dijeron que a mi hijo lo habían violado, yo opte por preguntarle a mi hijo y el me dijo que los culpables eran unos sujetos de mencionados como DAVID- GORDO Y CESE, y me dijo que sabia llegar pero no la dirección”, razón esta por la que ratifica la Orden de Aprehensión solicitada en fecha treinta (30) de Abril de 2003.

Concedido el derecho de palabra al adolescente quien libre de apremio y de coacción manifestó al tribunal “Yo no se nada, en ese momento estaba en clase como a los quince (15) días más o menos me dijo mi hermano que me estaban a acusando en la PTJ de una violación, fui hasta allá declare, pero yo no estoy metido en eso. Es todo lo que tengo que decir, así mismo respondió a las preguntas realizadas por la Vindicta Pública. Seguidamente expone la defensa Pública Abogada M.G.V. quien solicitó una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c”, así como valoración social y que se deje sin efecto la orden de aprehensión emanada por este Tribunal, además solicitó copias de la presente acta.

Oída las exposiciones de las partes y la declaración del adolescente este Tribunal procede a decidir conforme a lo solicitado por la defensa Técnica y observa que consta en las actas insertas en el presente expediente que sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, pesa una orden de aprehensión, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 01/05 /03 por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA previsto en el artículo 375 numeral primero del Código Penal Venezolano antes de la reforma, la cual fue emitida y ordenada por este Tribunal en fecha 02 de Mayo del 2003, ratificada en sucesivas oportunidades en fecha 15 de Julio del 2003 (folio 29); 06 de Octubre del 2004 (folio 31); 16 de Junio del 2005 (folio 38) y 10 de Abril de 2006 (folio 44), en consecuencia PRIMERO : El Tribunal analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos coincide con la precalificación Jurídica dada por la Representación Fiscal siendo este el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA previsto en el artículo 375 numeral primero del Código Penal Venezolano antes de la reforma. Así se decide.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEYse presentó voluntariamente manifestando su voluntad de someterse al proceso que se le sigue por ante esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo que hace innecesaria su procedencia. Así se decide.

TERCERO

Se ordena continuar por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo solicitado por la representación Fiscal, en virtud de que se debe traer suficientes elementos de convicción en la presente causa. Así se decide.

CUARTO

Este Tribunal para decidir sobre la medida cautelar a ser impuesta lo hace tomando en cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, se presentó voluntariamente acompañado de su padre ciudadano W.P., y manifestándole a este Tribunal su voluntad de sujetarse al presente proceso, así como del representante del adolescente de velar por que el mismo cumpla con las medidas que el Tribunal tenga a bien imponerle, y por cuanto en el proceso se debe respetar el principio de presunción de inocencia, así mismo el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente ordena que solo se debe acordar la detención cuando no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia, lo que lleva a concluir que en el presente caso es procedente acordar la medida cautelar solicitada por la defensa técnica del adolescente, Abogada M.G.V., en consecuencia, se decreta Medida cautelar conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia, debiendo el imputado A.-someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano W.P., quien deberá suscribir Acta Compromiso con este Tribunal a los fines de comprometerse a que el adolescente continué en el proceso que se le sigue y cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal y B.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilzazo de esta sección Penal; así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión y a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así mismo se ordena la valoración psico-social al adolescente de autos

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