Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 27 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-001250

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIOENES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 16-01-2012, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 10-09-2011, y se sanciona a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme al articulo 622 parágrafo segundo y 624 de la LOPNNA.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 16-01-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá realizarse un examen toxicológico cada tres (03) meses y consignarlo al Tribual. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. Se le impone cumplir.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren realizar, y el computo de cumplimiento de la presente sanción será a partir de la notificación del adolescente. Notifíquese.

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LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P..

LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000087

OFICIO Nº_______________

CIUDADANO (A):

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal como garante de la Tutela Judicial Efectiva y respecto al Ordenamiento Jurídico, lo cual constituye la garantía de la seguridad jurídica y del debido proceso, se observa que en la presente causa no consta acto conclusivo que ponga fin a la investigación, por cuanto el Ministerio Publico tiene la obligación de ejercer la acción penal y darle impulso a la misma, ya que dentro del proceso penal, es quien representa al Estado y es parte de buena fe; es por lo que le solicito se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible el Estado Actual del proceso que se le sigue al Joven; R.V.O.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.177, por la comisión del delito de; Violencia Psicológica

Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

La Jueza de Control Nº 02

Abg. F.M.M.

Causa Fiscal: 13-F19-034 10.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000063

Vista la designación de la Abg. Tabanis Bastidas Calderas, como Juez de este Juzgado, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Así mismo, revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal acuerda librar Oficio a la Comandancia General del Cuerpo Policial del Estado Lara, así como al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a fin de ratificarles la Orden de Captura a Nivel Nacional librada en contra de la joven P.D.A.E., titular de la cédula de identidad 18.996.046, en v.d.p. que se le sigue, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes.

La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Tabanis Bastidas Calderas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000063

Oficio __________.-

Ciudadana

Directora del Cuerpo Policial del Estado Lara.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó ratificarle la Orden de Captura a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librada en contra de la joven P.D.A.E., titular de la cédula de identidad 18.996.046, hija de N.R.E., domiciliadas en la calle 13 con callejón 14, casa S/N, Barrio La Feria, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. Así mismo le informo, que una vez capturada la referida joven, deberá ser trasladada al Centro Socio Educativo de Hembras “Barquisimeto”, y puesta de inmediato a la orden de este Juzgado.

Ratificación que se hace a los fines legales consiguientes.

La Juez de Control N° 01

Abg. Tabanis Bastidas Calderas

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001425

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal se aboca al conocimiento del mismo y visto que ha transcurrido suficientemente el lapso a que se contrae el articulo.453 del COOP, en fecha 17/02/2011 decreto la CESACION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIVERTAD, no quedando pendiente actuaciones por realizar, se decreta DEFINITIVAMENTE FIRME la presente decisión es por lo que se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.

La Juez De Ejecución

El Secretario

Abog. Milagros Moya

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000229

Revisado y visto el presente escrito, proveniente de la Fiscalia Décima NOVENA del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual notifican a este Juzgado sobre el inicio de la averiguación en contra del adolescente POR IDENTIFICAR este tribunal acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo. 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo líbrese oficio a la Fiscalia antes mencionada, a los fines de informarle que le fue asignado al presente asunto el número KP01-D-2012-000229 con el fin de que las actuaciones procesales que se proceda a realizar posteriormente con relación al investigado las mismas sean agregadas al asunto antes referido. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Secretario

Abg. Tabanis Bastidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000229

OFICIO Nº____________

CIUDADANO (A):

Fiscalia Décimo Novena Del Ministerio Publico Del Estado Lara.

Su Despacho:

Me dirijo a Usted en la oportunidad de participarle que se le asigno al presente asunto el número KP01-D-2012-000229, con el fin que las actuaciones procesales que se proceda a realizar posteriormente relacionadas con el adolescente POR IDENTIFICAR, las mismas sean agregadas al asunto antes referido, en la causa que se le sigue por el presunto delito de ULTRAJE VIOLENTO. La mencionada causa se encuentra registrada por ese despacho a su digno cargo bajo la Nomenclatura Nº 13- F19 – 073-2012.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abg. Tabanis Bastidas

OFICIO A LA FISCALIA INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000228

Por recibido y visto el presente escrito, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico Del Estado Lara, mediante el cual notifican a este Juzgado sobre el inicio de averiguación en contra de la Adolescente: J.J.C., este Tribunal acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con el establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo líbrese oficio a la Fiscalia antes mencionada, a los fines de informarle que le fue asignado al presente asunto el número KP01-D-2012-000228, con el fin de que las actuaciones procesales que se proceda a realizar posteriormente con relación la adolescente las mismas sean agregadas al asunto antes referido, así mismo este DESPACHO JUDICIAL acuerda librar oficio dirigido a la COORDINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA, a los fines de que se le designe Defensa a la prenombrada ciudadana Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Tabanis Bastidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000228

OFICIO Nº_______________

CIUDADANO (A):

COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA.

Su Despacho:

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva designar un Defensor Publico Penal, con la finalidad de que asista al adolescente J.J.C., en la investigación que adelanta en su contra la Fiscalia Décima Octava Del Ministerio Publico Del Estado Lara, en la causa asignada con el Nº 13-1C-DPIF- F18-0077-12 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes

EL JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abog. Tabanis Bastidas

Grelismar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000302

Por recibido y visto el presente escrito, proveniente de la Fiscalia Décima Novena Del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual notifican a este Juzgado sobre el inicio de averiguación en contra del adolescente, YANEZ VIZCAYA R.D. este Tribunal acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo. 552 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Asimismo líbrese oficio a la fiscalia antes mencionada, a los fines de informarle que le fue asignado al presente asunto el número KPO1-D-2012- 000302, con el fin de las actuaciones procesales que se proceda a realizar posteriormente con relación al investigado las mismas sen agregadas al asunto antes referido. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

LA SECRETARIA

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

TRIBUNAL DE CONTROL 2

SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000333

IMPUTADO: GREIMAR YOSENNY

DEFENSOR:

VICTIMA: YUSTIZ L.K.A.

HECHO

LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS

PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

FECHA DE ENTRADA: 02/03/2012

CONCLUSION: __________________________________________________

TERMINADO: ___________________________________________________

FECHA DE TERMINACIÓN: _______________________________________

JUEZ DE CONTROL 2

SECCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001272

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que ha transcurrido suficientemente el lapso a que se contrae el Art. 453 del COPP, sin que las partes ejercieren recurso alguno de la decisión de fecha 16-07-2009 que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no quedando pendientes actuaciones por realizar, se decreta DEFINITIVAMENTE FIRME la presente decisión, es por lo que se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial a los fines de su Archivo y conservación. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abog. Tabanis Bastidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Abril del 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001615

Revisado como ha sido el presente asunto, este Juzgado como garante de la Tutela Judicial Efectiva y respecto al Ordenamiento Jurídico lo cual constituye la garantía de la seguridad jurídica, se observa que en la presente causa no consta acto conclusivo que ponga fin a la investigación, por cuanto el Ministerio Publico tiene la obligación de ejercer la acción penal y darle impulso a la misma, ya que dentro del proceso penal, es quien representa al Estado y es parte de buena fe; es por lo que se acuerda ratificar oficio a la Fiscalia Décima Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible el estado actual del proceso que se le sigue a los jóvenes: J.C.D.L., J.D.C.C., E.M.V.T., D.J.M.S., A.G.U.R., A.O.M.M., M.A.M.M., E.S.Y.Q., C.J.H.R., J.C.C.D., K.J.R.O., E.A.O. Agüero, G.A.B.Á., K.P.C.S., E.B.C.S., Anabetzis Solanyi Caruci Suarez, Casamayor Puerta Bisneyris Andreina, M.K.Q.P., por el delito de ROBO GENERICO. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2

El Secretario

Abg. F.M.M.

Solórzano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Abril del 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPA: KP01-D-2010-001615

Oficio ________________.-

Ciudadana

Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público del Estado Lara.

Su Despacho

Me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificarle oficios de fecha 07 de Octubre del 2011, a los fines de participarle que este Tribunal como garante de la Tutela Judicial Efectiva y del respeto al Ordenamiento Jurídico lo cual constituye la garantía de la seguridad jurídica, se observa que en la presente causa no consta acto conclusivo que ponga fin a la investigación, por cuanto el Ministerio Publico tiene la obligación de ejercer la acción penal, y darle impulso a la misma, ya que dentro del proceso penal es quien representa al Estado y es parte de buena fe; es por lo que le solicito se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible el estado actual del proceso que se le sigue a los jóvenes: J.C.D.L., J.D.C.C., E.M.V.T., D.J.M.S., A.G.U.R., A.O.M.M., M.A.M.M., E.S.Y.Q., C.J.H.R., J.C.C.D., K.J.R.O., E.A.O. Agüero, G.A.B.Á., K.P.C.S., E.B.C.S., Anabetzis Solanyi Caruci Suarez, Casamayor Puerta Bisneyris Andreina, M.K.Q.P., por el delito de ROBO GENERICO.

Ratificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. F.M.M.

Expediente Fiscal: 13-F18-0672-2010

Solórzano

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 27 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-001250

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIOENES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 16-01-2012, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 10-09-2011, y se sanciona a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme al articulo 622 parágrafo segundo y 624 de la LOPNNA.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 16-01-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá realizarse un examen toxicológico cada tres (03) meses y consignarlo al Tribual. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. Se le impone cumplir.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren realizar, y el computo de cumplimiento de la presente sanción será a partir de la notificación del adolescente. Notifíquese.

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LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P..

LA SECRETARIA

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