Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaracion Art 542 E Imposicion De Med. Caut

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

________________________________________

Guanare, 17 de Febrero de 2006

Años 195° y 146°

Solicitud N°: 2CS-460-06

Imputados: IDENTIDAD OMITIDAS.

Jueza: DE CONTROL N° 2 ABG. Z.G.D.U..

Fiscal Quinta: ABG. M.A.F.

Defensora: ABG. T.E.J.R.

________________________________________

Con vista al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., en fecha 16-02-06, quien solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,(obligación de presentarse periódicamente a este Tribunal), a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 09:00 de la mañana del día 17-02-06.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos por parte de la Representación Fiscal, Abg. M.A.F., presente en la audiencia, los alegatos de la defensora especializa.A.. T.E.J.R., concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

Es tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día quince (15) de Febrero de 2006, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio C.N., callejón principal, donde los funcionarios C/1RO. E.A.T., C/2DO. A.D.H. y AGTE. E.A., se encontraban realizando patrullaje de rutina cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir a la misma, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron al que conducía la bicicleta, específicamente en la pretina del pantalón y el abdomen lado derecho un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien se identifico a los funcionarios policiales con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA y la otra persona se identifico con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladados hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el arma incautada para el proceso legal correspondiente. Una vez que dichos adolescentes son remitidos hasta Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, fueron plenamente identificados como:IDENTIDAD OMITIDA.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta Policial de fecha 15/02/06, suscrita por el funcionario C/1ero. (pep) E.A.T., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy, 15/02/06, me encontraba realizando un patrullaje por el Barrio C.N., callejón principal de esta ciudad en compañía de los funcionarios C/2DO. DURAN H.A. y AGTE/COND. (PEP) ALTUVE EDUAR, en la Unidad P-560, cuando en ese momento avistamos a dos (02) personas quienes andaban en una bicicleta tamaño, dieciséis (16), color niquelada, uno iba conduciendo y el otro andaba sentado en el manubrio, estas personas al ver la presencia policial trataron de evadir la comisión, dándonos suficientes motivos de convicción que los mismos ocultaban en sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos que los vinculaban con un hecho punible, en virtud de esto le dimos la voz de alto, seguidamente le informamos sobre nuestras sospechas, solicitándole que nos hicieran entrega de lo que tenían oculto o adherido a su cuerpo, estas personas se negaron a lo solicitado, en virtud de esto y amparados en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, les realizamos una inspección de personas, lográndole incautar a uno de ellos una (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial de cacha J914791, serial de tambor 2752, calibre 38, contentivo de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, lo cual lo tenían entre la pretina del pantalón y el abdomen lado derecho, a la otra persona no se le incauto ningún tipo de objeto, quien conducía la bicicleta antes descrita quedó identificado parcialmente de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA, la persona a quien se le incautó el arma de fuego antes descrita quedó identificada parcialmente de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA…”.

  2. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare estado Portuguesa, donde deja constancia que se presento ante ese despacho una comisión de la policía, con una comunicación No. 225 y anexos, donde se remiten en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron identificados plenamente como el primero de los nombrados IDENTIDADES OMITIDAS , quienes se encuentran como imputados, por la presunta comisión del delito porte ilícito de arma, y remiten a la orden de ese despacho un arma de fuego marca smith & Wesson (revolver), calibre 38, especial, cacha de madera, serial cacha J914791, serial tambor 27752, contentivo en su recamara de 4 balas del mismo calibre, y una bicicleta sin marca aparente, tamaño 16, color niquelada, con rines de aluminio color azul seriales no. 2446CD1602, dicha arma y vehículo en mención presuntamente tienen relación con el mencionado hecho. Dejando constancia que al verificar los seriales tanto del arma como del vehículo a tracción de sangre por ante el sistema de CIPOL me afirmo el funcionario Y.O. que no aparecen registrados en dicho sistema computarizado.

  3. Acta donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., ordena dar inicio a la presente Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se practiquen todas las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del hecho de conformidad con la ley.

  4. Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario Altuve Barrios Eduerd Jolbany, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, (Folio 11 de las actas), quien manifestó, quien deja constancia de los siguiente: “Encontrándome en labores de servicios en compañía de los funcionarios C/2do. Duran Hernández y Cabo Primero E.T., realizando labores de patrullaje… cuando avistamos a dos ciudadanos a borde de un vehículo de tracción sanguínea (bicicleta) que cuando vieron la presencia de nuestra comisión presentaron una aptitud nerviosa… y al realizarle la respectiva inspección de personas… encontrándole a uno de los dos ciudadanos un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de Cacha J914791, serial de cilindro 2752, color negro, con cacha de madera color marrón, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir, 2 marca Cavin y 1 Winchester, posteriormente identificamos a dichos adolescentes… como IDENTIDAD OMITIDA, quiera el que portaba el arma en el cinto derecho…”. A PREGUNTAS CONTESTO: “En la dirección antes mencionada el día de ayer a las 10:00 de la noche”. C./. “Nadie solo nosotros”. C./. “El que cargaba el revolver andaba vestido franela azul con bermudas rojas y el otro franelilla amarilla y Bermuda color kaki”. C./. “Es una bicicleta rin 16 de aspecto cromado, con puños azules y rines de aluminio color azul”. C./. “No.”

  5. Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario E.A.T., adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, (Folio 12 de las actas), quien manifestó, quien deja constancia de los siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio C.N., callejón principal en la unidad patrullera P-560, en compañía del conductor ALTUVE EDUAR y el Cabo Segundo A.D.H., cuando avistamos a dos ciudadanos a borde de un vehículo de tracción sanguínea (bicicleta) que cuando vieron la presencia de nuestra comisión presentaron una aptitud nerviosa… incautándole un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, serial de Cacha J914791, con tres cartuchos sin percutar del mismo calibre el cual traía oculto dentro de su vestimenta… y quienes se hacen llamar de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba el arma incautada y su acompañante se identifico IDENTIDAD OMITIDA…”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en el Barrio C.N., a las 10:00 de la noche del día de ayer 15/02/2006”. C./. “No”. C./. “Cabo Segundo duran H.A., conductor Altuve Eduard y mi persona”. C./. “No”. C./. “No, es todo.”

  6. Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario Duran H.A.A., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, (Folio 13 de las actas), quien manifestó, quien deja constancia de los siguiente: “Encontrándome en funciones de servicios en compañía de los funcionarios C/1ero. E.T. y Agente Altuve Eduar, cuando avistamos a dos ciudadanos a borde de un vehículo de tracción sanguínea (bicicleta) que cuando vieron la presencia de nuestra comisión presentaron una aptitud nerviosa… y al realizarle la respectiva inspección de personas… encontrándole a uno de los dos ciudadanos un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de Cacha J914791, serial de cilindro 2752, color negro, con cacha de madera color marrón, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir, 2 marca Cavin y 1 Winchester, posteriormente identificamos a dichos adolescentes… como IDENTIDADES OMITIDAS, quiera el que portaba el arma en el cinto derecho…”. A PREGUNTAS CONTESTO: “En la dirección antes mencionada el día de ayer a las 10:00 de la noche”. C./. “Nadie nosotros”. C./. “El que cargaba el revolver andaba vestido franela azul con bermudas rojas y el otro franelilla amarilla y Bermuda color kaki”. C./. “Es una bicicleta rin 16 de aspecto cromado, con puños azules y rines de aluminio color azul”. C./. “No, es todo.”

  7. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 16-02-06, suscrita por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 15 las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “La Unidad presenta el Serial de Carrocería, se encuentra en regular estado. La unidad de se encuentra en regular estado de uso conservación”.

  8. Experticia de Reconocimiento, de fecha 16-02-06, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente:

Con base al reconocimiento y observaciones practicadas al material suministrado, pude establecer:

Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona comprometida

.

S E G U N D O

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se demuestra la comisión del delito establecido anteriormente y se estima la participación del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, circunstancias estas que se evidencian con las actas policiales suscritas por los funcionarios que realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados, quienes al efectuarle la revisión de personas, se le encontró al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego, así mismo se encuentra en las actas de la presente investigación la experticia de reconocimiento del arma; quedando de esta manera demostrada las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrió el hecho calificado por la Representación del Ministerio Público en forma provisional, de igual forma se estima la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta Juzgadora considera prudente decretarle la medida cautelar de presentación al tribunal cada 15 días de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar ajustada a derecho prevista y sancionada en la referida ley, como una de las formas legales para el control del proceso y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es obligación de quien juzga asegurar la tutela judicial efectiva por las vías legales, sin menoscabar los derechos garantizados en el debido proceso a los adolescentes imputados, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara la libertad plena, ya que al momento de la revisión policial no se le incauto ningún tipo de arma.

T E R C E R O:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

Declarar con lugar la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 542 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la imposición de la medida cautelar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, esta medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se acuerda la libertad plena en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la libertad con la restricción de la medida cautelar en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para que continué con la investigación.

Guanare, a los diecisiete (17) del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.

yca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR