Decisión nº PJ0052014000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000049

ASUNTO : IP01-D-2015-000049

LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. M.G.L.

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. G.R.

ADOLESCENTE IMPUTADAS: FRANYERLIN SEQUERA LÓPEZ Y YETSIBEL A.M.

REPRESENTANTE LEGAL: J.L.B. Y VOMAR R.S.N.

SECRETARIA: ABG. MAYERLINT VILLRROEL

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de Presentación de las adolescentes Identidad Omitida,, celebrada en fecha 26 de Enero de 2015, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a las imputadas, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificándolos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, solicito se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y ”f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal, así como medidas innominadas explicitas en la presente acta y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Identidad Omitida, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 25.692.195, soltera, de oficio estudiante, nacido el día 04-04-1997, natural de Tucacas, domiciliado en la Urbanización F.S., tercera calle casa 52, Tucacas estado Falcón, hija de J.L.B. Y VOMAR R.S.N., teléfono: 0424-431-2126; Y la segunda de ellas como YETSIBEL T.A.M. venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 27.096.747, soltera, oficio bachiller, nacido el día 06-10-1997, natural de Tucacas, domiciliado Sector Libertador calle la manga casa s/n, Tucacas, estado Falcón, hijo de MORELA J.M. Y J.J.A., teléfono: 0412-412-2361.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 26 de Enero de 2015, siendo las 04:10 hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. E.R. contra las adolescentes Identidad Omitida, Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. M.G.L., y las imputadas FRANYERLIN SEQUERA LÓPEZ Y YETSIBEL A.M., previo traslado desde el reten policial, y sus representantes Legales ciudadanas J.L.B. y MORELA J.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar a las adolescentes imputadas si tenían abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Público con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el ABG. G.R., por encontrarse de guardia, quien asistió y se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, solicito se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y ”f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las adolescentes imputadas de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada la primera de ellas como FRANYERLIN SEQUERA LÓPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 25.692.195, soltera, de oficio estudiante, nacido el día 04-04-1997, natural de Tucacas, domiciliado en la Urbanización F.S., tercera calle casa 52, Tucacas estado Falcón, hija de J.L.B. Y VOMAR R.S.N., teléfono: 0424-431-2126; Y la segunda de ellas como YETSIBEL T.A.M. venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 27.096.747, soltera, oficio bachiller, nacido el día 06-10-1997, natural de Tucacas, domiciliado Sector Libertador calle la manga casa s/n, Tucacas, estado Falcón, hijo de MORELA J.M. Y J.J.A., teléfono: 0412-412-2361. La Jueza advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizado los datos por ellas suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando caqda una de ellas y de manera separada: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expuso: “escuhado com ha sido los alegatos del ministerio público esta defensa solicta la plicaci´+on del procediemiento ordinario, con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mis defendidas, no obstante esta defensa se opone a la nprecalificación juridica dados los hechos del ministerio público con respecto al edlito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto se puede evidenciar del acta de investigación penal se deja constancia que la sustancia se la incahutan es al primero de los ciudadanos siendo éste el ciudadano J.G.P.S., es por lo que no existen fundados elementos de convicción para estimar que ellas son autora o participoes del hecho npunible, en este sentido solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mis defendidas, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone a las adolescentes Identidad Omitida, plenamente identificadas en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal, ello por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe Psicosocial a las adolescentes. Se ordena consignar carta del consejo comunal, las constancias de estudio, carta de finalización de estudios y la carta de ingreso a alguna de las carreras que a bien tenga escoger, de manera INMEDIATA. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.

MOTIVA

Por cuanto observa quien aquí decide que la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto fue celebrado en fecha en fecha 26 de Enero de 2015, por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente Identidad Omitida, celebrada en fecha 26 de Enero de 2015, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a las imputadas, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificándolos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, solicito se imponga la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y ”f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal, así como medidas innominadas explicitas en la presente acta y se decrete el procedimiento ordinario. En este mismo particular la ciudadana jueza analiza la presente causa y evidencia que reposan los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes: 1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 26-01-2015, donde el Ministerio Publico Ordeno formal inicio de investigación y que sea practicas las correspondientes diligencias. 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 24-01-2015, en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho punible y que dieron origen a la celebración de esta Audiencia. 3.- Acta de Derecho del Imputado de fecha 25 -01-2015. 4.- Montajes Fotográficas donde se precia de manera general y detallada la fachada principal del inmueble así como también de la parte interna del mismo y las evidencias colectadas relacionadas con el expediente .5.-Registro de Cadena de C.d.E.F. donde se describe lo siguiente: Un (01) Arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16mm, cañón largo, sin serial visible de fabricación artesanal. Una (01) capsula calibre 16mm percutida elaborada en material sintético de color rojo, sin marca aparente. Un(01)voltario de regular tamaño elaborado en papel de color marrón anuado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales denominados marihuana incautada al ciudadano J.G. PARADA SALAS. 6.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 24-01-2015. 7.- Reconocimiento Legal de fecha 24-01-2015.7.- Peritación 24-01-2015. 8.- Reconocimiento d Seriales identificativos. 8.-Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño. 9 Acta de Entrevista. Igualmente se le impuso a las adolescentes de marras de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos a la defensa Publica ABG. G.R., quien expuso: escuhado com ha sido los alegatos del ministerio público esta defensa solicta la aplicacion del procediemiento ordinario, con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mis defendidas, no obstante esta defensa se opone a la precalificación juridica dados los hechos del ministerio público con respecto al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto se puede evidenciar del acta de investigación penal se deja constancia que la sustancia se la incahutancion es al primero de los ciudadanos siendo éste el ciudadano J.G.P.S., es por lo que no existen fundados elementos de convicción para estimar que ellas son autora o participoes del hecho npunible, en este sentido solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mis defendidas, es todo.En virtud de lo ya señalado esta juzgadora orienta a las adolescentes en cuanto a la necesidad de continuar con su actividad academica, dado lo anterior q uien aquí decide pasa a dictar su pronunciamiento: Decretando con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone a las adolescentes Identidad Omitida, plenamente identificadas en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal asi como medidas innominadas siguientes: 1.- prohibición de pararse en las esquinas. 2.- prohibición de estar después de las 6 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 3.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 4.- prohibición de portar armas de fuegos y armas blancas. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Con esto el adolescentes de marras tomara estas restricciones como responsabilidad y promoverá con participación de los representantes una postura profundamente respetuosa y de acatamiento todo en búsqueda del éxito formativo, social y familiar del mismo todo, ello por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe Psicosocial a las adolescentes. Se ordena consignar carta del consejo comunal, las constancias de estudio, carta de finalización de estudios y la carta de ingreso a alguna de las carreras que a bien tenga escoger. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone a las adolescentes Identidad Omitida, plenamente identificadas en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, estar al cuidado y vigilancia de su representante Legal, ello por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe Psicosocial a las adolescentes. Se ordena consignar carta del consejo comunal, las constancias de estudio, carta de finalización de estudios y la carta de ingreso a alguna de las carreras que a bien tenga escoger, de manera INMEDIATA. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. VILLARROEL MAYERLINT

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