Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Lunes Treinta 30 de Enero del año 2.006

195º y 146º

Nomenclatura: JM-642/05

Juez: ABG. M.D.C.S.P.

Jueces Escabinos: C.C.A.A. y

CONTRERAS N.L.H.

Acusado: (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)

Fiscal Decimonovena: ABG. L.H.Z.R.

Defensor Público: ABG. F.A.P.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

Víctima: Y.J.C.H. (OCCISO)

Secretaria Sala: ABG. A.L.B.J.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

Vista en audiencia del juicio oral y reservado, la causa penal JM-642-05, verificada con las formalidades de ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.H.Z.R., contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), quien presenta las siguientes características físicas: contextura: delgada, color de ojos: verdes claros, color de cabello: castaño oscuro, color de piel: blanca, peso aproximado: 46 Kilogramos, estatura aproximada: 1.67 metros, religión católico, rasgos característicos: ninguno, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.J.C.H. (OCCISO). Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada L.H.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acusó formalmente al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 Ejusdem, en perjuicio del adolescente Y.J.C.H. (OCCISO), por el hecho que en su acto conclusivo describe de la siguiente forma:

“El día 29 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las Dos horas de la madrugada, regresaba en compañía de dos amigos de una fiesta de pro graduación en S.T., la víctima del presente Y.J.C.H. de 18 años de edad, y al llegar hasta el Barrio A.E.B., donde cerca de su casa se estaba celebrando un cumpleaños, se sentaron en la acera frente a la casa donde había la fiesta y se encontraban ingiriendo licor, ya que la víctima acababa de buscar una botella de ron en su casa, cuando de pronto se acercaron hasta donde ellos estaban dos sujetos J.A. apodado “El Mani” y H.A. apodado “el Ato”, comenzaron a provocar a los muchachos y el Mani le dio un cabezazo a uno de los amigos de la víctima de nombre Y.Á., y Y.J.C.H.al ver la situación se levantó recibiendo un golpe de “Ato” a lo cual “YIMMI” le respondió percatándose de lo sucedido el grupo de amigos que estaban en la fiesta con los provocadores los cuales salieron corriendo para irse encima de la víctima y su amigo, estos últimos salieron corriendo sin embargo a escasos metros se oyó un disparo el cual impacto contra la humanidad de Y.J.C.H., impactando en su cabeza cae justo al frente de su casa boca abajo, le pasan por un lado los sujetos quienes continúan persiguiendo a el amigo de la víctima que se escondió en unos matorrales y a no visualizarlo se retiraron los sujetos que eran aproximadamente cinco quienes volvieron a la fiesta como si nada hubiese ocurrido, sin embargo los presentes en la fiesta cercanos a este grupo e incluso quienes acompañaban al imputado lo señalaron como la persona que andaba armado y disparo contra la víctima mientras le perseguía siendo auxiliada la víctima por sus familiares quienes vieron a una persona en el piso y al salir se percataron de que era su familiar lo trasladaron hasta el Hospital Central, sin embargo, horas después fallece a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, SECUNDARIO A FRACTURA BASE DE CRÁNEO LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIO a consecuencia de una herida producida por Arma de Fuego”.

Así mismo, mencionó los medios probatorios admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2005, cuales son: Experticias: 1) Informe Pericial N° 9700-164-3080 de fecha 07-06-05, suscrito por la Dra. Jasaira Rubio. Documentales: 1) Acta N° 2843 de fecha 29 de mayo de 2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Sub-Inspector W.N. y Detective H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Acta de Inspección Ocular N° 2844, de fecha 29 de mayo de 2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Sub-Inspector W.N. y Detective H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Acta de Investigación Policial de fecha 21 de junio de 2005. Testimoniales: 1) Testimonio del ciudadano Y.J.M.Á.; 2) Testimonio del ciudadano Luiyer M.A.S.; 3) Testimonio del ciudadano Y.C.D.; 4) Testimonio del ciudadano D.E.Á.M.; 5) Testimonio del ciudadano Yeferson A.M.V.; 6) Testimonio del ciudadano M.A.C.; 7) Testimonio del ciudadano J.B.V.C.; 8) Testimonio del ciudadano A.P.C.; 9) Testimonio del ciudadano H.J.P.C..

Finalmente, solicitó al Tribunal que en caso de llegarse a demostrar la culpabilidad del adolescente se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.

El Defensor Público Abogado F.A.P., manifestó entre otras cosas, que rechazaba y negaba la acusación Fiscal presentada en contra de su defendido, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la defensa negó que su defendido haya ocasionado la muerte del ciudadano Y.J.C.H., negó igualmente que con su actividad haya desarrollado una conducta que subsumida en el artículo 406 del Código Penal, así mismo, la defensa señaló que el origen de pelea se dio inicialmente por las propias narraciones del Ministerio Publico, de una riña de dos ciudadanos apodados el Mañi y Ato, la defensa señaló que en esa riña no se encontraba presente su defendido (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) (apodado el martillo), de igual forma, la defensa consideró relevante destacar que el ciudadano Y.J.C.H. cayó frente a su casa y que fue su señora madre la ciudadana I.L., quien declaró en la fase premilinar que ella misma observó los hechos y que en ningún momento el adolescente J.C. disparó contra su hijo y que él no fue quien le ocasionó su muerte.

Así mismo, rechazó la calificación jurídica y la sanción solicitada, peticionando del mismo modo que después que sean debatidos los hechos, los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, se dicte una sentencia absolutoria, y que en la audiencia preliminar se adhirió a la comunidad de la prueba y fue admitido el testimonio de la señora madre de la víctima la ciudadana I.L., y que conforme a las indicaciones dadas por la secretaría del Tribunal la misma no se encontraba presente, del mismo modo la defensa informó que no fue posible la promoción de la prueba de su hija que también se hallaba con ella y desde la ventana pudo observar lo que ocurrió en el Barrio E.B., en tal sentido, conforme lo contemplado en el título III, capítulo II, sección I, en base a los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la hija de la ciudadana I.L. fuese aceptada, por cuanto la misma era un testigo clave en el marco de dilucidar la verdad de los hechos acaecidos el día 29 de mayo de 2005.

De inmediato, el Tribunal oído lo manifestado por la defensa, en el sentido, que promueve como testigo a la hija de la ciudadana I.l., esta última admitida en la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como testigo de la defensa, al revisar detalladamente la causa, se observa que en fecha 20 de Octubre del año 2005, este Juzgado en el Acta de Constitución de Tribunal Mixto, fijó fecha para la realización del Juicio Oral y Reservado para el día martes 20 de Noviembre del año 2005, a las 09:30 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación y citación; si bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 586 establece la posibilidad del adolescente de promover nueva prueba, no menos cierto es, que dicha disposición legal prevé un lapso preclusivo para el ejercicio de este derecho; vale decir, dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio, y siendo la misma extemporánea, es por lo que SE DECLARÓ INADMISIBLE EL TESTIMONIO OFRECIDO POR LA DEFENSA, COMO NUEVA PRUEBA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la ley especial que rige la materia, y no por las normas señaladas por la defensa en su exposición.

En la oportunidad de declarar el acusado, el Tribunal, una vez constatado que el mismo comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, procedió a preguntarle previa imposición del precepto constitucional que lo exime a declarar en su contra y de los elementos contenidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, de los artículos y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea expuso: “Yo me encontraba en el parque del Barrio R.G., queda al lado de la hamburguesería Parra, y todos los muchachos se van al Barrio A.E.B. a una fiesta y a mi pega por bajar con los demás, llegamos a la fiesta y era un garaje, estaba cumpliendo años una muchacha que se llama Tuli, y e.A. y Mañi, afuera y yo estaba en el garaje y llega Y.J.C.H.de una fiesta y le pide un trago al apodado Ato, y él le responde que toma el que ponga real, el joven que andaba con Y.J.C.H. tenía un roce con Mañi por una novia, luego Ato le da un puño a Y.J.C.H. y salen corriendo Y.J.C.H. y el otro joven y atrás Ato, Mañi y una multitud de gente que tomaban alcohol, salgo yo corriendo de curioso a ver que pasaba y en la cuesta escucho una detonación, yo me devuelvo al sitio, me despedí de los chamos que estaban ahí y me fui para mi casa, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿En la fiesta de Tuli, usted sacó un arma? Contestó: No saqué ningún tipo de arma, 2.- ¿Visualizó alguien con arma? Contestó: Si, el joven Fernando apodado el Mancho, 3.-¿En el momento que oyes la detonación donde te escondes? Contestó: Al lado derecho, yo me agaché, y me devolví al sitio, 4.-¿La persona que estaba armada tú la conoces? Contestó: Si, 5.-¿Tienes algún tipo de problema con Fernando apodado el Mancho? Contestó: No, 6.-¿Alguna otra persona estaba armada? Contestó: No, 7.-¿Qué te hizo suponer que te habían dado a ti? Contestó: Yo oí el disparo y no vi quien cayó, había mucha gente, 8.-¿Quién disparó el arma? Contestó: No se, yo volteé y no vi quién le disparó, pensé que era al aire porque no vi quien cayó, después del disparo corrí hacia atrás, 9.-¿En compañía de quién estabas? Contestó: Yo estaba con el Ato, Mañi, ellos siguieron y yo me devolví, 10.-¿Con quién te fuiste? Contestó: Sólo, yo fui el único que me fui sólo y los demás siguieron, es todo”. Seguidamente la Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.-¿Tuvo algún problema con el occiso Y.J.C.H. Cordero? Contestó: No, yo no lo conocía a él, miré la nación y la foto de él estaba ahí, nunca traté con él, 2.-¿Observó la riña o la pelea que se produjo entre Mañi, el Ato con Y.J.C.H.? Contestó: Si, a mi me contaron que Mañi tenía un roce con el joven que acompañaba a Y.J.C.H., por una novia, 3.-¿Puede señalar la persona que usted observó que estaba armada en la fiesta? Contestó: Si, era Fernando, apodado el Mancho, el día que me agarró la PTJ, yo los llevé hacia allá, y Fernando no estaba ahí, dijeron que se había ido para Caracas, 4.-¿Fuiste amenazado para que admitieras los hechos sobre este homicidio? Contestó: Si, por Fernando apodado el Mancho, me dijo martillo échese la culpa usted, y por la ventana de mi casa me tocó, y me dijo Martillo, por ahí andaba la PTJ y me dijo que si me agarraban que me echara la culpa y me dijo que si no me echaba la culpa que me mandaba a joder, 5.-¿José Javier, puedes informar al Tribunal qué te dijo la mamá del occiso en la audiencia preliminar efectuada en el tribunal de control? Contestó: Yo me sentía amenazado, porque alguien fuera a joder a mis hermanos y a mi familia, y en la audiencia preliminar iba a asumir hechos por la amenaza, y le dan la palabra a la señora y ella lloraba y me dijo no entiendo por qué usted se echa la culpa si usted no fue el que disparo, fue el que estaba al lado, y eso le consta a mi hija, fue cuando la juez le pidió al alguacil un vaso con agua para la señora, es todo”.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, se estableció:

Con la declaración del Testigo Y.B.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.107.750, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Nosotros estábamos en la fiesta, estábamos allá, empezó el problema porque un compañero apuntó a un muchacho con un arma, de ahí empezó el peo, el difunto se acercó a pedir un trago, no se lo quisieron dar, y hubo problema, de ahí salió él y otro muchacho a la pata del chamo y yo de bobo empecé a correr cuando de repente se oyó un disparo, luego venían ellos bajando y les pregunté y me dijeron que le habían dado un tiro, ellos se metieron a la fiesta para lo de la partida de torta y yo los llamé porque iban a ver problemas y yo me fui sólo para mi casa y el domingo me di cuenta que lo habían matado por la nación, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.-¿En la fiesta visualizó alguna persona armada? Contestó: No me di cuenta, me di cuenta cuando apuntaron al chamo, pero no sabían que e.a., 2.-¿Quién apuntó a quien? Contestó: Ato al muchacho que acompañaba al que murió, 3.-¿En algún momento tu declaraste que alguien estaba armado? Contestó: No, 4.-¿Después que le dispararon a la víctima hablaste con los muchachos que salieron corriendo, les preguntó que había pasado? Contestó: Ellos me dijeron que le habían dado un tiro, 5.-¿El adolescente apodado el martillo te manifestó algo a ti? Contestó: No, el Martillo y Fernando salieron corriendo de primero, Fernando me dijo que le dimos, 6.-¿Quiénes fueron las primeras personas que salieron corriendo? Contestó: Fernando y el Martillo, 7.-¿Alguna vez declaraste quién le había disparado a la víctima? Contestó: No, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.-¿Mientras usted se hallaba en la fiesta, usted observó que había una riña entre el Ato y el Occiso? Contestó: Ahí fue donde comenzó el problema porque Y.J.C.H. le dio un puño, porque no le dio licor, 2.-¿Usted observó que Ato le apuntó a alguien en la fiesta? Contestó: A uno que le dicen el chico, 3.-¿Quiénes corrieron detrás de Y.J.C.H.? Contestó: Fernando y el Martillo, 4.-¿Qué le dijo Fernando? Contestó: que le habían dado, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo era una de las personas que se encontraban en la fiesta el día en que ocurrieron los hechos, y que observó que el problema comenzó porque Y.J.C.H. le dio un puño a ATO, porque no le dio licor; además él fue una de las personas que salió corriendo detrás del hoy occiso y de su compañero YORMAN; que Martillo y Fernando salieron corriendo primero; sin embargo, según su dicho cuando oyó el disparo observó que los ciudadanos salieron corriendo ya venían de regreso y les preguntó qué había pasado y Fernando (apodado Mancho) le dijo que le habían dado un tiro, que él se fue para su casa y al otro día se enteró que habían matado al joven por la Nación.

Con el testimonio del adolescente MOJICA VIVAS YEFERCSON ALEJANDRO (apodado indio), titular de la cédula de identidad N° V.- 24.779.576, nacido en fecha 05-01-1992, quien libre de todo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo estaba en la fiesta y yo salgo y veo que el finado le pegó un puño al Ato y Ato a él, salieron corriendo y yo también salí corriendo y oí un tiro y vi al finado con el tiro, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.-¿Con quién te encontrabas en compañía cuando salieron corriendo? Contestó: De Fernando, 2.-¿Vio a alguna persona armada? Contestó: A mancho, 3.-¿Vio a las personas que le dispararon a la víctima? Contestó: Yo vi que alguien salió y se agachó pero no lo vi bien, 4.-¿Quién es Ender? Contestó: El hermano de él (señalo a J.J.C.), que se encontraba con nosotros, 5.-¿Quienes eran las personas que corrían? Contestó: Mancho, Jhon, Martillo, Ato, y yo que fui a ver, yo me encontraba detrás de ellos, yo fui a ver con Ender, los muchachos que corrían por donde vivía el chamito, 6.-¿Todos vieron que él estaba tirado? Contestó: Si, 7.-¿Viste la persona que disparó? Contestó: No, 8.-¿En alguna entrevista señalaste a la persona que le disparó? Contestó: Si, que era el Martillo, que él le disparó, 9.-¿Tu lo vistes? Contestó: Si, el Martillo le disparó, lo distinguí porque tenía una chaqueta Nike Blanca, que le había prestado el Ato, 10.-¿Luego que la persona le disparó que viste? Contestó: Yo salí corriendo y vi que el chamito hacia ah ah, luego se lo dije a Ato, 11.-¿Pudiste visualizar a las personas que le dispararon cuando la auxiliaron? Contestó: No, yo me fui, 12.-¿Qué hicieron las personas? Contestó: Yo vi que salieron corriendo, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.-¿La pelea era entre quiénes? Contestó: Ato, el finadito, peleaban porque el chamito le pedía un trago, y el chamito le metió un puño a Ato y salió corriendo, 2.-¿Por qué si la pelea era entre Ato y Y.J.C.H. por qué salieron los otros corriendo? Contestó: Para defender a Ato, 3.- ¿Viste a quién armado? Contestó: A Mancho, 4.-¿Mancho salió corriendo detrás de la víctima? Contestó: Si, mancho se paró, y Martillo le pidió la pistola porque él tenia una bala en el bolsillo, se la quitó y salió corriendo, 5.-¿Qué tiempo duró la conversación entre mancho y martillo? Contestó: No se, yo solo vi que Martillo le quitó la pistola, 6.-¿Tu viste a alguien disparando? Contestó: Si, nosotros en la mañana fuimos a buscar al Martillo en la casa de él y la chaqueta que Ato le había prestado estaba sangrada, fui con Ato a buscar la chaqueta, y una plata que él le debía, yo vi cuando él disparó, 7.- ¿Viste a alguien que disparó? Contestó: Si, 8.-¿Por qué dijiste inicialmente que no había visto a nadie disparando y ahora dices que martillo? Contestó: Porque al principio estaba asustado, es todo”. El Tribunal preguntó de la siguiente forma: “1.-¿Cuándo usted dijo que estaba corriendo, a quién vio que detonó el arma? Contestó: A Martillo, 2.-¿Quién es Martillo? Contestó: Él, lo señalo a J.C., 3.-¿Cómo estaba vestido? Contestó: Con la chaqueta Nike que le prestó Ato a él, 4.-¿Cuál es el nombre de Mancho? Contestó: Fernando, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo era una de las personas que se encontraban en la fiesta el día de los hechos, y observó que el problema se suscitó por cuanto Y.J.C.H. le pidió un trago a ATO y como éste no le dio, le metió un puño y luego salió corriendo, y que todos salieron corriendo detrás de Y.J.C.H. para defender a ATO; que entre las personas que salieron corriendo detrás de la víctima e.F. quien se encontraba armado (apodado Mancho), Jhon, Martillo, Ato, y él también corrió junto con Ender (hermano del adolescente acusado apodado Martillo) para ver; que todos corrían por donde vivía el hoy occiso, que todos vieron cuando la víctima estaba tirado; y que él vio cuando la víctima hacía ah ah!.

Así mismo, con su declaración se estableció que en un principio el mismo manifestó que él no vio a la persona que le disparó a la víctima, y luego a preguntas realizadas por el Ministerio Público expuso que la persona que disparó era Martillo porque éste tenía una chaqueta Niké Blanca que le había prestado ATO, y en la persecución hubo un momento en que Fernando (apodado Mancho) se paró y Martillo le pidió la pistola porque él tenia una bala en el bolsillo, éste se la quitó y salió corriendo; y que él al otro día él en compañía de ATO fueron a buscar a Martillo a su casa para que le entregara a ATO la chaqueta que le había prestado la cual se encontraba sangrada y un dinero que le debía.

Con el testimonio del ciudadano JARRINSON J.P.C. (Apodado Ato), titular de la cédula de identidad N° V.- 16.539.177, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “A mi me invitó a la fiesta, la señora Trina, la fiesta era por una yerna de ella, yo llegué como a las siete de la noche, después llegó mi hermano y al rato, Martillo, Mancho Yunque, como a las once de la noche, se acercan dos chamos, y me pegan y me quedé ahí, y unos se fueron detrás de ellos, como a los cinco minutos, sonó un tiro y bajó mi hermano y me dijo que nos fuéramos para la casa y nos fuimos, mi hermano, el indio y yo, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.-¿Qué te dijo tu hermano cuando se devolvió del sitio en qué ocurrieron los hechos? Contestó: Nada, no me dijo nada, 2.-¿Tu hermano te hizo referencia a quién fue la persona qué disparo? Contestó: Me dijo epa como que Martillo le pegó al chamito, 3.-¿Tu hermano estaba en el sitio de los hechos? Contestó: Si, me dijo Martillo le pegó un tiro al chamo, yo me quedé en la fiesta 4.-¿Por qué corrieron atrás de la víctima, varias personas? Contestó: No se, 5.-¿Tu hermano bajo en compañía de quién? Contestó: Solo, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.-¿Viste en la fiesta a alguien armado? Contestó: No, 2.-¿Si la pelea fue entre Ato y Y.J.C.H. por qué los demás salieron corriendo? Contestó: Yo me entre con el ojo así (se tapó el ojo), y los demás salieron debe ser por rabia, yo no vi a nadie armado 3.-¿Tu hermano salió corriendo con quién? Contestó: Con Indio, Martillo, Mancho, 4.-¿Qué te dijo tu hermano? Contestó: Que martillo le había dicho a él que como que le pegó el tiro al chamo, mi hermano bajó como a los tres minutos, 5.-¿En que lugar cayó Y.J.C.H.? Contestó: No se, porque yo me quedé en la fiesta, yo no vi a nadie armado, es todo”. El Tribunal preguntó de la siguiente forma: “1.-¿Cuál es su apodo? Contestó: Ato, mi mamá me lo dice de cariño, y no porque yo sea malo, 2.-¿Desde hace cuánto tiempo conoce a usted a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)? Contestó: Él baja para la cancha y juega, lo conozco desde hace años, 3.-¿El día de los hechos él le pidió a usted algo? Contestó: No, 4.-¿El tenía en su poder algo suyo? Contestó: No, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que éste era una de las personas que se encontraba en la fiesta (apodado Ato), que se le acercaron dos muchachos y uno de ellos le pegó y salieron corriendo, y que otros muchachos por rabia se fueron detrás de ellos incluyendo su hermano apodado MAÑI, con el INDIO, MARTILLO Y MANCHO y fue cuando sonó un tiro y observó que su hermano venía de regreso y le dijo que se fueran para la casa porque Martillo como que le había pegado un tiro al chamo, pero que él no vio a nadie armado, y que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) no tenía nada suyo en su poder.

Con el testimonio del ciudadano J.A.P.C. (Apodado Mañi) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.972.084, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo llegué como a las nueve de la noche, en la fiesta ya se encontraba mi hermano y varias personas, como a las 2 y 30 de la madrugada salimos a hablar afuera cuando dos personas se nos acercaron y nos pidieron licor, le dimos y luego empezaron a molestar, al lado de nosotros habían unos jóvenes, cuando ellos se vienen, porque uno de ellos le dio un golpe a mi hermano, y ven que viene los jóvenes a defendernos y ellos dos salieron corriendo, luego Martillo hace la detonación y de regreso nos fuimos para la casa de la fiesta y luego a la casa de nosotros, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Viste a alguien armado? Contestó: No, 2.-¿Quién corría además de la víctima? Contestó: Otro muchacho, nosotros íbamos detrás, el Indio, Pupis, Fernando, Martillo y mi persona, 3.-¿En el momento que van corriendo oyes la detonación? Contestó: Si, 4.-¿Quién hizo la detonación? Contestó: Martillo, 5.-¿Viste a la víctima caer? Contestó: Yo oí la detonación, vi que algo se cayó y yo me regresé, ahí en la fiesta comentaron que le había pegado el tiro en la espalda, Martillo llegó diciendo que le había dado el tiro en la espalda, 6.-¿Ustedes fueron al sitio y verificaron? Contestó: No, yo me quedé en la fiesta como 20 minutos más cuando partieron la torta y me fui, 7.-¿Cuántas detonaciones oyó? Contestó: Una sola, 8.- ¿Visualizó más personas? Contestó: No, 9.-¿Recuerda la hora? Contestó: Iban a ser como a las tres de la madrugada, 9.-¿Quién se encontraba cerca de Martillo? Contestó: Todos íbamos cerca de Martillo, él regreso a la fiesta, pero se fue de primero y al rato nosotros, mi hermano se fue un poquito adelante, 10.-¿Cómo te dicen a ti? Contestó: A mi me dicen mañi, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Cuál es tu edad? Contestó: 27 años, 2.- ¿Tiene relación con Fernando? Contestó: Si, nosotros nos saludamos, 3.-¿Qué edad tiene Fernando? Contestó: Como 22 años, 4.-¿Nos podría relatar los motivos que indujeron al Indio, a Pupis a Fernando, al Martillo y a ti mismo salir corriendo detrás de la victima? Contestó: Ellos se vinieron para ver que estaba pasando, pensaron que nos iban a agarrar a golpes y corrieron a darles golpes, los correteamos porque es mi sangre y me dolió que le pegaran a mi hermano, 5.-¿Qué lo motivo a Martillo? Contestó: No, ellos no estaban en la fiesta, ellos llegaron ahí, donde nosotros estábamos tomando, 6.-¿Cuándo llegaste a la fiesta estabas tomado? Contestó: No, en la fiesta si tomé desde la nueve hasta las dos y media más o menos, 7.-¿Cómo eres para la bebida? Contestó: Tomo poco porque yo trabajo de noche y entre semana, 8.-¿Viste a alguien armado? Contestó: No, 9.-¿De dónde salió la pistola? Contestó: No se, 10.-¿A cuántos metros estabas detrás de martillo? Contestó: como a seis metros, 11.-¿Cómo es la iluminación en esa zona por donde corrieron? Contestó: Es escasa, corríamos en la oscuridad, 12.-¿Tienes alguna relación con Fernando? Contestó: Nos tratamos de hola y con Martillo también, ellos bajan a jugar en el barrio de nosotros, 13.-¿Quién de los muchachos que fueron tras Y.J.C.H., alguien lo tocó? Contestó: No, ninguno de nosotros, yo escucho la detonación y me regresé inmediatamente, nadie quedó con manchas de sangre, es todo”. El Tribunal preguntó: “1.- ¿Usted vio que Martillo hizo la detonación? Contestó: Si, yo lo vi y lo oí, 2.-¿Quién es Martillo? Contestó: J.C., es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo era una de las personas que se encontraba en la fiesta y también su hermano apodado ATO, que aproximadamente a las 2:30 de la madrugada salieron a hablar y fue cuando dos personas que no estaban en la fiesta se les acercaron pidiéndoles licor, que ellos les dieron y luego éstos empezaron a molestar, y uno de ellos le dio un golpe a su hermano (apodado ATO), y un grupo de jóvenes que se encontraban allí se les vienen a ellos a defenderlos entre los cuales se encontraban EL INDIO, PUPIS, FERNANDO, MARTILLO y su persona, porque Ato es su sangre y le había dolido que le pegaran hermano; y los dos muchachos salieron corriendo; y luego MARTILLO hizo la detonación y él vio algo caer y luego se regresó nuevamente para la casa de la fiesta donde se comentaba que Martillo le había pegado un tiro en la espalda y que así lo afirmó el propio Martillo.

Con el testimonio del adolescente J.O.C.D. (apodado TUTO), quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo tengo un apodo, a mi me dicen “Tuto”, yo venía con otro chamo, el chamo Yorman, fue el que me metió en problemas, me dijo que si los conocía a ellos, yo dije que si, porque iban y jugaban en la cancha, yo ese día de la vaina esa, me fui a las diez de la noche, y yo lo que escuché fue que corrió el chino Mancha, Martillo y Ato algo así, y el que me culpó a mi de esto fue el chamo que esta afuera, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Acudió usted a la fiesta que se celebró de una ciudadana de nombre Tuli? Contestó: Si me fui a las diez de la noche; 2.-¿A quién visualizó usted en la fiesta? Contestó: A unos muchachos del barrio, habían muchos; 3.-¿El Martillo, Mancho, Mañi, Ato estaban en la fiesta? Contestó: Si; 4.-¿En la fiesta vio a alguien con un arma de fuego?; Contestó: No vi; 5.-¿Vio que intercambiaran algún arma? Contestó: No; 6.-¿Rindió usted alguna declaración dónde describió algún arma o chopo? Contestó: No, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.-¿Qué información tiene usted con respecto al hecho? Contestó: Yo digo lo que vi, me fui a las diez de la noche porque mi papá me mando a buscar, él me dijo que habían matado al finado Jimmy dicen que a las cuatro de la mañana; 2.-¿Usted se encontraba en el sitio? Contestó: No, yo estaba en la fiesta a las diez de la noche; 3.-¿Viste a alguien armado? Contestó: No; 4.-¿Cuándo te enteraste que Jimmy había muerto? Contestó: Me enteré a las ocho de la mañana del otro día porque mi hermano me dijo; 5.-¿Usted conoce a Fernando el que le dicen el Mancho? Contestó: Una sola vez fue que lo vi, no tengo información de él, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el referido adolescente también estuvo presente en la fiesta; sin embargo, el mismo se fue a las 10:00 horas de la noche porque su papá lo mandó a buscar; que allí se encontraban EL MARTILLO, MANCHO, MAÑI y ATO; y que no vio a nadie con arma de fuego, ni persona alguna intercambiando armas.

Igualmente, en el acta de debate de fecha 16 de enero del año 2006, se dejó constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto era evidente la contradicción que existía entre las declaración rendida por el adolescente en las actas procesales, con lo que depuso en la Sala de Audiencias. Posteriormente el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado F.A.P., expresó que el alegato realizado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público era objeto de conclusiones.

El Tribunal, vista la petición realizada por la representante Fiscal y habiendo revisado la declaración rendida por el adolescente J.O.C.D., en la causa penal JM-642/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como, lo manifestado por el mismo en la Sala de Audiencias, donde se observaron diferentes respuestas a las preguntas formuladas y habiendo sido advertido el mismo antes de oír su testimonio, del contenido de la norma contemplada en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN EL SENTIDO, DE APLICAR EL DELITO EN AUDIENCIA, previsto en el artículo 345 de la ley adjetiva penal, y en consecuencia ORDENÓ A LA SECRETARIA DE SALA LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE Y LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE J.O.C.D., quien fue puesto de forma inmediata a disposición de la Fiscalía de Guardia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Igualmente, este Tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en la norma anteriormente mencionada, ORDENÓ REMITIR A LA FISCALÍA COMPETENTE, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES A LOS FINES QUE INICIARA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE: Acta de entrevista inserta al folio dieciséis (16) y su vuelto, tomada en el despacho de la Delegación Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al adolescente J.O.C.D.; y Acta de Debate, levantada en fecha 16 de Enero del año 2006, por ante este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la causa penal N° JM-642/2005.

Por otro lado, SE ORDENÓ LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el adolescente quedaría recluido preventivamente en dicho Centro a ordenes de la Fiscalía de Guardia.

Con el testimonio del ciudadano Y.J.M.A. (amigo del occiso), titular de la cédula de identidad N° V.- 17.678.929, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Llegaron dos muchachos y nos buscaron problemas a mi y a él, nosotros por evitarlos a mi me metieron un cabezazo y a él un puño, él me dice que corra Yorman, cuando veo es como a cinco o seis chamos detrás de nosotros y como a sesenta metros le dispararon a Y.J.C.H., es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.-¿Usted es de ese sector? Contestó: Si, 2.-¿Por qué se inició el problema? Contestó: No se, nosotros llegamos ahí, Ato, el Mañi, estaban, 3.-¿Conoces a esos muchachos? Contestó: No, yo no he tenido problemas con ellos, 4.- ¿Cuántas personas se les acercaron? Contestó: Ellos dos, el que se murió salió corriendo, y me dijo que corriera, nosotros estábamos en la cancha, donde hay un muro estábamos sentados, 5.-¿Dónde estaban las personas que salieron corriendo? Contestó: Abajo, vi como cinco o seis personas que nos seguían, 6.-¿Quién venía delante de él? Contestó: Yo iba detrás de él, a un lado, 7.-¿Viste quien le disparó a Y.J.C.H.? Contestó: No, 8.-¿Cuánto tiempo duraste escondido en el monte? Contestó: Como diez minutos, 9.-¿En ese momento que estaba Y.J.C.H. había una persona allí? Contestó: La mamá, la hermana, le prestó auxilio un tío, y él no reaccionaba, 10.-¿El sitio por donde corrían habían casas? Contestó: Si, 11.-¿Habían personas por el sector? Contestó: No, 12.-¿Recuerda donde cayó? Contestó: Por el posta, él iba llegando a la casa de él, al frente vive la abuela, él cayó frente a la casa de su abuela, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.-¿Usted nos pudiera refrescar como fue qué ocurrieron los hechos? Contestó: Nosotros estábamos sentados y llegan ellos y nos buscan problemas y a mi me golpean en la cabeza, 2.- ¿Ustedes llegaron a pedirle algo a ellos? Contestó: No, nosotros teníamos una botella de ron, Y.J.C.H. estaba conmigo al lado, 3.-¿Quién te golpeó? Contestó: Mañi, 4.-¿Sabes cómo se llama Mañi? Contestó: No, el hermano de Mañi, le metió un puño a Y.J.C.H, no alcance a ver rostros ni nada, 5.-¿Conoces a Mancho? Contestó: No, 6.-¿Viste a alguien con un arma? Contestó: No, cuando accionaron el disparó volteé pero no vi, 7.-¿Del lugar donde cayó Y.J.C.H. a donde vive la mamá de Y.J.C.H. cuánta distancia hay? Contestó: En el posta si hay luz, 8.-¿Es posible que de la casa de Y.J.C.H. se vea el posta? Contestó: Si se ve clarito, es todo”. El Tribunal preguntó así: “1.-¿Por que se inicia el problema? Contestó: No se, ellos llegaron a buscar problemas, luego Mañi me pegó, luego Y.J.C.H. me dice que corra y salí corriendo, no sé el motivo, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo es la persona que se encontraba junto con el hoy occiso Y.J.C.H., el día en que ocurrieron los hechos; que ellos se encontraban en la cancha en un muro sentados y dos muchachos apodados ATO Y MAÑI sin motivo alguno les buscaron problemas, que a él le metieron un cabezazo y a Y.J.C.H. un puño, y Y.J.C.H. le dijo corra Yorman, y fue cuando él se dio cuenta que como a cinco o seis muchachos estaban detrás de ellos y le dispararon a Y.J.C.H., que él no pudo ver quien le disparó, porque el siguió corriendo a esconderse en el monte.

Con el testimonio del Funcionario H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.301, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Son dos inspecciones practicadas, una a un cadáver, correspondiente a una persona joven identificado como Y.J.C.H.Y.J.C.H. de 18 años de edad, que apareció con una herida en la región occipital, la segunda inspección de la vía pública sector el hoyo, tramo vial de doble sentido, de topografía ascendente, piso de cemento, regresivo, dos postes de tendido eléctrico ubicado en la trocha que comunica a la vereda 7 del referido sector, ubicamos una vivienda, como referencia 3-38, iluminación natural, con postes desconociéndose si estaban en buen funcionamiento porque se hizo la inspección durante el día, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Recuerda si usted si habían suficientes postes? Contestó: Si, y creo que cada uno tenía una separación de seis a cuatro metros entre cada uno, si los postes estaban funcionando no le sabría decir porque se hizo la inspección en la mañana, 2.- ¿Cómo era la calle? Contestó: De topografía ascendente, de cemento con regresiva, hay viviendas alrededor, es angosta como de tres a cuatro metros, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿El lugar donde cayó el hoy occiso, él cayó en la pendiente o en sitio plano? Contestó: Un testigo nos indicó que fue localizado el cadáver, en un posta lo que dijo el testigo referencial, 2.- ¿El lugar donde cayó la víctima y la casa N° 3-36, qué distancia hay? Contestó: Está en toda la entrada de la vereda, 3.- ¿Del lugar dónde cayó la víctima a la casa hay como dos metros? Contestó: No, la casa esta pegadita al poste, 4.- ¿Cuándo hizo la inspección, le dijeron donde vivía la mamá de la víctima? Contestó: Esa parte no me corresponde a mí, eso le corresponde al investigador del caso, 5.- ¿Dónde cayó la víctima en un pequeño plano? Contestó: Si, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo fue quien practicó la inspección a un cadáver, correspondiente a una persona joven identificado como Y.J.C.H.Y.J.C.H., de 18 años de edad; así como, la inspección practicada al lugar del suceso.

Con el testimonio de la Médico Forense R.M.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.477.767, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ratifico el contenido y firma del informe, el cadáver presenta una herida por proyectil en la región tempo parietal izquierda sin orificio de salida con una trayectoria de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, hay una hemorragia endocraniana, la causa de la muerte es una laceración de la masa encefálica, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Se extrajo un proyectil deformado blindado? Contestó: Si, y la trayectoria fue de abajo hacia arriba de izquierda a derecha, 2.- ¿Cuándo se extrae un proyectil de la cabeza a qué distancia se pudo haber producido? Contestó: a una distancia mayor de sesenta centímetros, si esta deformado, es porque el cráneo le hizo eso, la distancia es mayor de sesenta centímetros porque no tiene tatuaje, y por la trayectoria la persona que les disparo tuvo que haber estado en la parte de atrás, es todo”. La Defensa interrogó: “1.- ¿Cuándo hizo el examen completo aparte del daño en la masa encefálica tenía la víctima golpes en el cuerpo, de violencia? Contestó: Si no se especifica allí es porque no lo hubo, si se hubiera presentado se hubiese colocado en el momento de la autopsia, porque uno revisa todo el cadáver, la causa de la muerte es la laceración de la masa encefálica y hubo una hemorragia, no hubo maltratos, 2.- ¿El proyectil entró por dónde? Contestó: Por un lado de la parte temporal que se unía con la parietal, 3.- ¿La persona que disparó estaba como diagonal? Contestó: Si, 4.- ¿Mayor a sesenta centímetros, es posible que se hable de varios metros? Contestó: Si, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la Médico Forense observa que la misma fue quien practicó la Autopsia al cadáver de la víctima el ciudadano Y.J.C.H. CORDERO, quien presentó una herida por proyectil en la región tempo parietal izquierda sin orificio de salida, con una trayectoria de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, hay una hemorragia endocraniana, siendo la causa de la muerte una laceración de la masa encefálica.

Con el testimonio del Funcionario NIETO CHACÓN W.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.134, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ratifico el contenido y firma de las inspecciones y del acta, eso fue el 29 de mayo de 2005, recibiendo la guardia nos llamaron de la sala de anatomía patológica notificando el ingreso del cadáver, nos trasladamos a la morgue se le hizo la inspección a una persona joven con un disparo en la región occipital, se le hizo la fijación fotográfica y en la parte externa de la morgue, se inició el trabajo de investigación y nos dieron una versión de lo que había ocurrido y con ellos nos trasladamos al sitio del suceso y se hizo la inspección que aparece allí, me encargué realizar la investigación de ese caso, y se hicieron varias diligencias con el fin de hallar a los culpables, se llegó a la identificación de unos de los responsables del hecho, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Con respecto a la primera inspección, recuerdas si se encontraba en el hospital algún familiar del occiso? Contestó: Estaba el padre de la víctima, quien nos suministró los datos de la víctima y las dos personas como testigos, 2.- ¿Esas dos personas eran familiares de la víctima? Contestó: No, eran amigos de la víctima, 3.- ¿La inspección en el sitio del suceso, la realizaron ese mismo día?, Contestó: Si en la hora de la mañana, 4.- ¿Quienes se encontraban ahí? Contestó: Había mucha gente porque hay viviendas alrededor, 5.- ¿Pudo visualizar si habían suficientes postes? Contestó: Si habían bastantes, 6.- ¿La ubicación del cadáver la hicieron a manera de referencia? Contestó: Dejamos constancia del sitio y se dejó constancia de una mancha de naturaleza hemática cerca de un poste, que se tomó como referencia donde pudo estar el cadáver, 7.- ¿Con respecto a las viviendas lograron conversar con alguien? Contestó: No en ese día no, en otros días si, 8.- ¿Pudiera ilustrar a esta sala con respecto al acta de fecha 21 de junio de 2005, donde se aprehende a un adolescente para esa fecha? Contestó: Si, en la investigación se ubicaron varios presuntos responsables, a las viviendas se les hizo un allanamiento y a las personas se les dejó una citación para que comparecieran, el adolescente que quedó aprehendido, luego de ir en una oportunidad y dejándosele una citación no compareció, en la segunda si y lo dejamos aprehendido con conocimiento de la Fiscalía Diecinueve, 9.- ¿Todas las personas rindieron entrevista? Contestó: Si, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Usted fue el funcionario encargado a los fines de llevar la investigación de las declaraciones? Contestó: Si, 2.- ¿Encontraron testigos? Contestó: Sólo dos que nos indicaron y en el curso de la investigación hubo más, 3.- ¿Hay un poste aproximadamente de la casa 3-36, en el marco de haber una casa tan cerca no tocaron en esa puerta para ver si las personas que tenían ahí tenían unos datos sobre el caso? Contestó: Al momento nadie nos dijo nada y nos limitamos a las declaraciones que nos dieron, incluso el padre se dio cuenta fue porque le avisaron, 4.- ¿El occiso vivía por ahí? Contestó: Si la víctima vivía por esa calle, 5.- ¿En alguna oportunidad entrevistó a la madre de la víctima? Contestó: No hablé con el padre, no recuerdo haber hablado con la madre de la víctima, 6.- ¿Entre el lugar donde vive la víctima a donde cayó la misma habrá una distancia como de cuatro metros? Contestó: No se, habría que medir, hacemos referencia a la mancha de naturaleza hemática pero no se si de ahí lo quitaron o lo colocaron ahí, 7.- ¿Cómo salieron esos dos testigos? Contestó: Del testimonio que dan los primeros, posteriormente se ubican dos más, 8.- ¿Los testigos eran personas que corretearon a la víctima? Contestó: Hay testigos que son referenciales y hay otras que subieron detrás de la víctima incluso afirmaron la responsabilidad de uno de ellos, 9.- ¿Ustedes aprehendieron al adolescente cuando fue a la oficina? Contestó: Si, 10.- ¿El dijo el motivo por el cual no compareció? Contestó: No, él se presentó y nosotros levantamos el acta, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo fue el investigador del caso, quien en compañía del Funcionario H.G.C., practicó la inspección a un cadáver, correspondiente a una persona joven identificado como Y.J.C.H.Y.J.C.H., de 18 años de edad; así mismo, dio inicio al trabajo de investigación con el fin de hallar a los culpables, realizándose posteriormente la inspección al sitio del suceso.

Por otro lado, dejó constancia de la forma cómo se produjo la aprehensión del adolescente acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con conocimiento previo de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.

Con el testimonio del ciudadano DUYLLER M.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.704, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “La verdad yo casi no se de eso, porque estaba a metro y medio, el que estaba ahí con el chamo él si corrió con ellos, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted al inicio del problema se encontraba en compañía de la víctima? Contestó: No, él estaba en el muro y yo estaba en el portón negro donde se celebraba la fiesta, él se fue a buscar una botella de ron, luego él llego, 2.- ¿Qué observaste? Contestó: Que empezó un problema porque le dio un puño y luego vi que salieron corriendo Jimmy y el otro y luego detrás casi todos, 3.- ¿Quiénes salieron corriendo? Contestó: El que le dicen Mañi, y otros ahí, yo casi no los distingo, 4.- ¿Vio a alguno de ese grupo regresar? Contestó: Si a casi todos, 5.- ¿Vio a alguien armado? Contestó: Si, en la fiesta pero no recuerdo quien fue, había un chamo que estaba persiguiendo a Jimmy, y luego se oyó el disparo, 6.- ¿Las personas que se devolvieron a la fiesta qué dijeron? Contestó: Oí que se había fugado que no lo alcanzaron, 7.- ¿Usted se fue al hospital central? Contestó: Si y estaban la señora Irma, el papá, la hermana y otro amigo de nombre Yorman, 8.- ¿En el momento que se encontraban en el hospital como llegó ahí usted? Contestó: Yo subí, a ver si lo encontrábamos cuando lo vi fue tirado ahí, y se lo llevaron en la camioneta, 9.- ¿Usted vio a los efectivos policiales? Contestó: Si, 10.- ¿Dio algunos datos de alguien? Contestó: No, 11.- ¿Usted fue con los efectivos a la inspección? Contestó: Si, 12.- ¿Quién les indicó donde había quedado el cuerpo? Contestó: Nosotros, 13.- ¿En el momento de la inspección habían personas? Contestó: Si estaban los familiares y varias personas, 14.- ¿Manifestaron ellos algo a la comisión? Contestó: No se, 15.- ¿La mamá estaba dentro de la gente que rodearon al sitio? Contestó: Si, ella estaba ahí, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Qué edad tienes? Contestó: 19 años, para la época del suceso tenía 18, 2.- ¿Conoces a Pukky, al indio? Contestó: Los distingo, a ato más o menos y mañi también más o menos, a mancho no, a martillo no lo conozco, 3.- ¿Quién estaba armado?, Contestó: Yo vi que martillo estaba armado, 4.- ¿Usted conoce a martillo? Contestó: No, lo he visto, 5.- ¿Quién estaba armado? Contestó: Martillo, 6.- ¿Quién es martillo? Contestó: Es un muchacho blanquito pero es mayor, 7.- ¿Aquí está el martillo? Contestó: No, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por promovido observa que el mismo el día en que ocurrió el hecho, se encontraba en la fiesta y observó que hubo un problema porque ATO le dio un puño a Y.J.C.H.; y éste y el otro muchacho salieron corriendo y detrás de ellos corrieron MAÑI y otros él casi no distingue, y que luego vio regresar a casi todos los del grupo, y vio armado a Martillo pero que no es la persona que se encontraba en la sala de audiencias, porque Martillo es blanco y mayor; y que él fue al Hospital y allí estaban señora Irma, el papá, la hermana y otro amigo de Y.J.C.H. de nombre Yorman.

Así mismo, el referido testigo suministró datos a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la inspección, así como también indicó el lugar donde había quedado el cuerpo.

Con el testimonio de la ciudadana H.D.L.I., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.419.141, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Jimmy llegó a eso de las 2 y 37 de la madrugada de una fiesta, entró me dijo bendición mamá por la ventana, alguien estaba en la puerta unos amigos de él, él me preguntó donde está la botella que Yorman trajo anoche, un cunchito de ron, yo le dije que para dónde iba, él me dijo que iba apara abajo a tomársela con unos amigos, yo le dije que no fuera, salió, cuando no tardó mucho cuando oí que venia un tropel de gente corriendo, me levanté y oí un tiro, me asomé por la ventana y esa persona cae y no sabía que era mi hijo, veo que pasa un muchacho por encima de mi hijo, yo llamo a mi hija, y le digo que mataron a alguien no se qué pasó, Lesli separa y cuando ella comienza a gritar que es Jimmy, ella quiere tratar de salir y yo no la dejo porque yo oía a las personas que hablaban, si vi al que tenía al arma, no era él, porque el otro era más alto y tenía una chaqueta blanca, no dejé que mi hija saliera porque el muchacho de chaqueta blanca tenía el arma, había un muchachito pequeño que le daba patadas, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Dónde cayó su hijo Jimmy? Contestó: Hay un posta diagonal y por ahí cayó, yo vi cuando cayó y el otro muchacho pasó por encima de él, no estaba seguro que mi hijo era el que había caído, porque mi hijo tenía una chaqueta beige y no se en qué momento se cambió y se puso un chalequito, 2.- ¿A cuántos metros c.J.d. su casa? Contestó: Como a unos trece metros, 3.- ¿Usted vive en la casa N° 3-38? Contestó: No, esa es la de mi mamá, la mía es 3-37, 4.- ¿De donde c.J. al posta, cuánto hay? Contestó: Como catorce metros, 5.- ¿Dónde c.J.? Contestó: Al frente de la casa de mi Mamá, 6.- ¿La distancia de donde c.J. al posta cuánto hay? Contestó: El cae boca abajo al lado del posta, 7.- ¿Usted conoce a Ato, a Mañi? Contestó: No, los conozco por el día que se iba a hacer el juicio, 8.- ¿Qué estaba haciendo usted cuando oyó el tiro? Contestó: Estaba viendo televisión, 9.- ¿Usted los vio? Contestó: Cuando llegaron y el chamo cargaba el arma, 10.- ¿Qué oyó? Contestó: Oí al muchacho de la chaqueta que le dijo parate o le meto un tiro en la boca, 11.- ¿El que disparó tenía la chaqueta blanca? Contestó: Si, 12.- ¿Este joven que esta acá tenía la chaqueta blanca? Contestó: No, 13.- ¿Este joven estaba armado? Contestó: No, él no tenía el arma, ni la chaqueta blanca, 14.- ¿Usted conoce al Indio que se llama J.A.M.V.? Contestó: No, 15.- ¿Cómo es la persona que le dio patadas a su hijo? Contestó: Era un muchachito gordito, más pequeño que el muchacho que está aquí (señaló a J.J.C.), le llega al joven que esta aquí como más debajo de la franjita amarilla, como por el pecho, es moreno como este muchacho (señaló al alguacil R.A.), 16.- ¿Cómo se llamaba su hijo? Contestó: Jimmy Y.J.C.H.Hernández, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Usted acaba de indicar que oyó un disparo, estaba viendo televisión y se asomó a la ventana? Contestó: Si, cuando oí el disparo me asomé y vi cuando cayó la persona, no sabía que era mi hijo, antes de eso, luego veo que pasa un muchacho de chaqueta beige que creo que es mi hijo, yo le dijo a mi hija que Jimmy estaba en problemas, cuando yo me devuelvo ella dice que era Jimmy, yo no la dejé salir porque yo oí las personas que venían, 2.- ¿Cuándo usted vio caer a la persona se devolvió a llamar a su hija? Contestó: Si, luego de eso me devuelvo a la ventana y veo a las personas que le dispararon y veo al de la chaqueta blanca que le dice a uno parate o te meto un tiro en la boca al que iba de chaqueta beige, que yo creía que era mi hijo, 3.- ¿Usted vio quién le disparó a la persona que cayó? Contestó: No, 4.- ¿Usted indicó en algún momento quién le había disparado a su hijo? Contestó: No, porque yo le vi el revólver al de la chaqueta pero no vi quien disparó, 5.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted llamo a su hija y se devolvió a la ventana? Contestó: Como dos minutos aproximadamente, 6.- ¿Usted conoce a Mancho, el Indio, el Mañi? Contestó: Los conozco por el día ese que los vi aquí para el juicio, 7.- ¿Usted dice que vio a una persona morena que le dio patadas a su hijo? Contestó: Si, pero ya le habían dado el tiro, 8.- ¿Usted manifestó si habían otras personas dándole puntapiés a su hijo, como el Indio y el Martillo? Contestó: No, me acuerdo, 9.- ¿Al cuánto tiempo salió Usted? Contestó: Ellos se quedaron ahí y luego bajaron como a los 5 minutos salí, 10.- ¿Cuántas personas vio usted que estaban ahí? Contestó: Como cuatro personas, 11.- ¿Quién auxilio a su hijo? Contestó: Cuando yo salí estaba Orlando, que es compadre mío, 12.- ¿Quién llevó a su hijo al hospital central? Contestó: Mi hermano, Lesli, mi persona, Miguel, o sea la familia, 13.- ¿Recuerda si efectivos del cuerpo de investigaciones estaban allí en el hospital central? Contestó: No, 14.- ¿El día que hicieron la inspección al sitio del suceso, usted vio a funcionarios por ahí? Contestó: No yo estaba en la morgue, 15.- ¿Usted hablo con algún funcionario? Contestó: No, 16.- Vio a funcionarios que se trasladaron al barrio? Contestó: No, 17.- ¿Conoció si esposo rindió entrevista? Contestó: No se, yo creo que si yo me sentía muy mal en ese tiempo, 18.- ¿Usted tiene teléfono en su casa? Contestó: Celular, 19.- ¿Solicitó ayuda? Contestó: En esos momentos yo lo vi en el piso y decía que ese no era Jimmy, mi hija si gritaba y decía que era él, una muchacha salió de al lado, salió corriendo y el esposo de ella que es paramédico dijo que todavía estaba vivo, 20.- ¿De las tres o cuatro personas que pasaron por su casa observó bien esas personas? Contestó: Ellos venían caminando, no se acercaron a mi hijo sólo la persona que pasó por encima, 21.- ¿Observó bien al que pasó que usted pensó era su hijo? Contestó: Si, 22.- ¿Usted lo detalló? Contestó: Si, al de chaqueta y al muchachito, 23.- ¿Esas personas corrieron detrás del otro? Contestó: Si bajaron por ahí, es todo”. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted recuerda las características físicas de la persona que llevaba la chaqueta blanca? Contestó: Si, 2.- ¿Cómo puede ser, cómo afirma que la persona que se encuentra en esta sala no fue la que le disparó a su hijo? Contestó: Porque el otro era más acuerpado, 3.- ¿Cómo indica si una persona no fue, sin saber las características? Contestó: Porque esa persona era más alta y más acuerpado, 4.- ¿Qué características tenía esa persona? Contestó: Era más alto, más acuerpado, de piel blanca, tenía una bermuda blanca, 5.- ¿La persona que usted dice que él no fue se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: No detallé, 6.- ¿Quién fue la persona que pasó por encima de su hijo? Contestó: Vine a saber que era Yorman, 7.- ¿Cómo puede usted dar certeza de algo que no sabe en realidad, no esta segura? Contestó: Porque yo lo vi más diferente, no lo vi como él, era como blanco, de color claro, de piel blanca, es todo”.

El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma es la madre del hoy occiso Y.J.C.H., quien en su declaración manifestó tener la certeza que el adolescente acusado de autos, no fue la persona que disparó contra la humanidad de su hijo, ya que el cuerpo de su hijo cayó cerca de su casa y ella pudo detallar a la persona que tenía el arma el cual portaba una chaqueta blanca, era mas alto, acuerpado, piel blanca, y tenía una bermuda blanca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia en el acta de debate que las pruebas documentales quedaron reproducidas con el testimonio de los funcionarios.

En síntesis con las pruebas ofrecidas e incorporadas al proceso, se permitió establecer que efectivamente en fecha 29 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, la víctima Y.J.C.H. luego de regresar en compañía de un amigo de una fiesta de pro graduación en S.T., al llegar hasta el Barrio A.E.B., cerca de su casa donde se estaba celebrando un cumpleaños, se sentó en la acera frente a la casa donde había la fiesta en compañía de su amigo YORMAN a ingerir licor (con una botella de ron que había buscado en su casa), cuando de pronto se acercaron hasta donde ellos estaban dos sujetos J.A. apodado “El Mañi” y H.A. apodado “el Ato”, comenzaron a provocar a los muchachos y el Mañi le dio un cabezazo al amigo de la víctima de nombre Y.Á., y Y.J.C.H.al ver la situación se levantó recibiendo un golpe de “Ato” a lo cual “YIMMI” le respondió, percatándose de lo sucedido el grupo de amigos que estaban en la fiesta con los provocadores, aproximadamente cinco de ellos salieron corriendo para irse encima de la víctima y su amigo, estos últimos salieron corriendo; sin embargo, a escasos metros se oyó un disparo el cual impacto contra la humanidad de Y.J.C.H.Y.J.C.H.quien c.j. al frente de la casa de su abuela (falleció a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, SECUNDARIO A FRACTURA BASE DE CRÁNEO LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIO A CONSECUENCIA DE UNA HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO); y los sujetos que le dispararon le pasaron por un lado y continuaron persiguiendo al amigo de la víctima Yorman quien se escondió en unos matorrales y al no visualizarlo los sujetos se retiraron, quienes volvieron a la fiesta como si nada hubiese ocurrido; no obstante, es de hacer notar que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se demostró con certeza la identidad de la persona que detonó en arma que produjo la muerte del hoy occiso Y.J.C.H..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal pertinente, abordar las siguientes consideraciones.

Apreciando este Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del adolescente acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, al adolescente acusado de autos.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por ello, al aplicarla al caso subjúdice, y al establecer las pruebas, se estima probada la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Y.J.C.H. (OCCISO), por cuanto es evidente que el punible en mención fue cometido por motivos insignificantes y contrarios a principios elementales de humanidad; todo ello se deduce al apreciar los siguientes testimonios:

-Del ciudadano Y.B.V.C., a quien este Tribunal aprecia como un testigo semi presencial por cuanto el mismo presenció los hechos parcialmente, observando y oyendo aspectos fundamentales como fue la forma en que se suscitó el problema que culminó en la muerte del occiso Y.J.C.H..

-Del adolescente YEFERCSON A.M.V. (apodado el Indio), quien en su declaración a pesar de haber observado la forma cómo se produjo el problema entre el occiso Y.J.C.H. y ATO; sin embargo, el mismo no fue coherente al manifestar en un principio que no sabía quién le disparó a la víctima; y luego a preguntas formuladas por las partes, expuso que había sido Martillo, porque éste tenía una chaqueta Niké Blanca que le había prestado ATO, y que en la persecución hubo un momento en que Fernando (apodado Mancho) se paró y Martillo le pidió la pistola porque él tenia una bala en el bolsillo, se la quitó y salió corriendo; y que al otro día él en compañía de ATO fueron a buscar a Martillo a su casa para que le entregara a ATO la chaqueta que le había prestado, la cual se encontraba sangrada y un dinero que le debía; siendo poco confiable para este Juzgado su exposición por cuanto en el desarrollo del debate no logró demostrarse que efectivamente el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) hubiese tenido puesta el día de los hechos alguna chaqueta de color blanco propiedad del ciudadano JARRINSON J.P.C. (Apodado ATO), ya que éste último en su declaración afirmó que Martillo no tenía nada suyo en su poder.

-Del ciudadano JARRISON J.P.C. (Apodado ATO), a quien este tribunal aprecia como un testigo semi presencial por cuanto el mismo fue la persona con la cual la víctima Y.J.C.H. tuvo un problema el día de los hechos, que mas tarde culminó en su muerte. Así mismo, es un testigo referencial, ya que éste manifestó lo que su hermano le contó que Martillo como que le había pegado un tiro al chamo, y afirmó que el Martillo no tenía nada suyo en su poder.

-Del ciudadano J.A.P.C. (Apodado Mañi) a quien este Tribunal y le da poca credibilidad ya que éste también era una de las personas que salió corriendo detrás del occiso y de su amigo de nombre Yorman; y fue el único testigo que afirmó con gran certeza que él vio y oyó cuando Martillo hizo la detonación, manifestando que el propio Martillo lo dijo en la fiesta que le había pegado un tiro en la espalda a Y.J.C.H.; sin embargo, si la persecución se produjo porque Y.J.C.H. le pegó a su hermano apodado ATO, y éste estaba tan dolido tal como lo dejó establecido en su declaración porque ATO era su sangre, pues se genera la duda que éste también podría ser una de las personas sospechosas.

-Del adolescente J.O.C.D. (apodado tuto), a quien este Tribunal no le da valor ya que su declaración se contradice con lo manifestado por el mismo en la entrevista que rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cual corre inserta en las actas procesales, motivo por el cual fue detenido por DELITO EN AUDIENCIA a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta de debate de fecha 16 de enero del año 2006.

-Del ciudadano Y.J.M.A. (amigo del hoy occiso), a quien este Juzgado aprecia como un testigo semi presencial por cuanto el mismo presenció los hechos, observando y oyendo algunos aspectos fundamentales, aunque no todos, como lo fue la forma en que se generó el problema entre Y.J.C.H. y el ciudadano apodado ATO, ya que el mismo manifestó que no logró ver quién detonó el arma.

-Del Funcionario H.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó dos inspecciones una a un cadáver, en la morgue del Hospital Central, correspondiente a una persona joven identificado como Y.J.C.H.Y.J.C.H. de 18 años de edad, que apareció con una herida en la región occipital; la segunda inspección de la vía pública sector el hoyo, tramo vial de doble sentido, de topografía ascendente, piso de cemento, regresivo, dos postes de tendido eléctrico ubicado en la trocha que comunica a la vereda 7 del referido sector, donde ubicaron una vivienda, como referencia N° 3-38, iluminación natural, con postes desconociéndose si estaban en buen funcionamiento porque se hizo la inspección durante el día, que la víctima cayó en un pequeño plano; a quien este Juzgado aprecia como un testigo Instrumental, por cuanto el mismo adquirió calidad procesal al declarar en el presente proceso, y por tratarse de un funcionario al servicio del Estado Venezolano, su testimonio le merece fe a este Juzgado.

-De la Médico Forense Doctora JASAIRA MORELA R.M., quien ratificó el contenido y firma del protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano Y.J. Y.J.C.H. indicando en la sala de audiencias que el mismo presentó una herida por proyectil en la región tempo parietal izquierda sin orificio de salida con una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, donde hubo una hemorragia endocraniana, y que la causa de la muerte fue una laceración de la masa encefálica.

Así mismo, dejó constancia que el cadáver no presentó signos de violencia. El Tribunal al apreciar el testimonio ofrecido por la promovida, observa que la misma es un testigo Instrumental, por cuanto dio fe de la muerte del hoy occiso Y.J. Y.J.C.H., y de la forma cómo se produjo la misma, y por tratarse de un funcionario al servicio del Estado Venezolano, este Juzgado le da pleno valor.

-Del Funcionario W.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien con su declaración dejó constancia de la inspección realizada en la Sala de Autopsias de la Morgue del Hospital Central, Dr J.M.V., donde se le hizo la inspección a una persona joven con un disparo en la región occipital, al cual se le hicieron fijaciones fotográficas; y que en la parte externa de la morgue, inició el trabajo de investigación, donde obtuvo versiones de lo que había ocurrido, y con esas personas se trasladó luego al sitio del suceso e hizo la inspección practicada en la VÍA PUBLICA VEREDA 8, BARRIO A.E.B., SECTOR EL HOY, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, donde dejó constancia de una mancha de naturaleza hemática cerca de un poste, el cual se tomó como referencia donde pudo estar el cadáver.

Igualmente, dejó constancia de la aprehensión del adolescente J.J.C.C., el cual figuraba como investigado y presunto autor del delito de homicidio, por lo que procedió a su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue citado y posteriormente aprehendido con conocimiento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.

El Tribunal al apreciar el testimonio ofrecido por el promovido, observa que el mismo es un testigo Instrumental, por cuanto el mismo adquirió calidad procesal al declarar en el presente proceso, y por tratarse de un funcionario al servicio del Estado Venezolano, su testimonio le merece fe a este Juzgado.

-Del testigo DUYLLER M.A.S., a quien este Tribunal aprecia como un testigo semi-presencial, por cuanto el mismo observó y oyó algunos aspectos fundamentales del hecho, como lo fue la forma en que se generó el problema entre el hoy occiso y el ciudadano de nombre Ato; y afirmó que la persona que él conoce como Martillo no se encontraba en la sala de audiencias, ya que el Martillo es un muchacho blanquito pero mayor de edad y esa era la persona que se encontraba armada.

-De la testigo ofrecida por la defensa la ciudadana I.H.D.L., quien entre otras cosas expuso que el día del hecho, su hijo llegó a la casa a buscar una botella de ron, y que él le dijo que iba para abajo a tomársela con unos amigos, y no tardó mucho tiempo cuando ella oyó que venían varias personas corriendo, y se levantó y oyó un tiro, y se asomó por la ventana y esa persona que cayó era su hijo; y que ella vio a la persona que tenía al arma, y afirmó que no era el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), porque el otro era más alto y tenía una chaqueta blanca.

Del mismo modo, manifestó que su hijo cayó al frente de la casa de su Mamá, boca abajo al lado del posta, que ella al momento de oír el tiro estaba viendo televisión y oyó cuando el muchacho de la chaqueta que cargaba el arma le dijo al que iba corriendo párate o te meto un tiro en la boca; que la persona que disparó tenía una chaqueta de color blanco.

Así mismo, a preguntas formuladas por el Tribunal la testigo manifestó que la persona que se encontraba en la Sala no fue la que le disparó a su hijo, porque el que cargaba el arma era más acuerpado, era mas alto y de piel blanca.

El tribunal al apreciar el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma es un testigo semi-presencial, a la cual le da pleno valor por ser la madre del occiso quien es una de las personas mas afectadas por esta pérdida humana; y por cuanto afirmó haber visto y oído a la persona que portaba el arma cuando amenazaba a YORMAN (amigo de su hijo), quien fue la misma persona que disparó contra su hijo Y.J.C.H. (OCCISO); además señaló el sitio en cual quedó tendido el cuerpo del occiso.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es relevante destacar que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se demostró la participación del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 Ejusdem, en perjuicio del adolescente Y.J.C.H. (OCCISO), por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, el que tiene la carga de la prueba y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes, en el caso de marras, no logró demostrar la participación del adolescente en el punible en mención, en virtud de las numerosas contradicciones derivadas del acervo probatorio ofrecido por la vindicta Pública.

En tal sentido, es evidente que el delito calificado por el Ministerio Público no puede ser atribuido al adolescente acusado de autos, ya que si bien, se encuentra acreditada la existencia del tipo penal antes mencionado; no es menos cierto, que estamos en presencia de un proceso oral donde sólo pueden ser apreciadas las pruebas incorporadas en la audiencia tal y como lo dispone el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, es importante resaltar que la función de acusar va más allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación, en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

De lo anteriormente señalado, se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste; y no existiendo prueba en el presente caso de la participación del acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el hecho ocurrido en fecha 29 de mayo del año 2005; y aplicando el principio del in dubio pro reo, cual es considerado en la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno como un componente substancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual debe ser tomando en cuenta por los operadores de justicia al no obtener de las pruebas reunidas en el juicio la certeza de la culpabilidad del acusado, es por lo que se deduce que en caso de incertidumbre deberá absolverse; en consecuencia este Tribunal mixto POR UNANIMIDAD ABSUELVE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Igualmente, por cuanto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en fecha 30 de Noviembre del año 2005, impuso al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, es por lo que ordena el cese de las mismas, de conformidad con lo previsto en único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD DESDE LA SALA DE AUDIENCIAS. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”; y así se decide.

Del mismo modo, en lo que respecta a la condenatoria en costas, tal y como lo establece el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia, este Tribunal considera que el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para presentar acusación en su oportunidad en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por lo que en consecuencia a pesar de haberse dictado una sentencia Absolutoria SE EXIME EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO; y así formalmente se declara.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) (Apodado el Martillo); de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.J.C.H. (OCCISO); de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), ampliamente identificado, en fecha 30 de noviembre del año 2.005, por este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), supra identificado, desde la sala de audiencias. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.

CUARTO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que en el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y confidencialidad.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 26, 44, 49, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 8, 9, 13, 19, 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia reservada celebrada en la Sala de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día Lunes Veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis (2006), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diaricese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-642-2005

MDCSP/albj.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Treinta (30) de Enero del año 2.006

195º y 146º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Tres y Treinta (03:30 P.M.) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa penal signada con el número JM-642-05, seguida al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Y.J.C.H. (OCCISO). Se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, la ciudadana Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº JM-642-05

MDCSP/albj.-

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