Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Miércoles Veintiséis (26) de Octubre del año 2.005

195º y 146º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMICIO SUESCUN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:

A los folios 578 al 580 de la presente causa, riela auto de fecha 23 de Agosto del año 2.005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.

Por otra parte, a los folios 581 al 585, constan oficios de fecha 23 de Agosto del año 2005, librados a los organismos de seguridad competentes.

De igual manera, en fecha 25 de octubre de 2005, La Directora de la Seccional Táchira y la Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, informó que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ingresó nuevamente a esa entidad en fecha 22-10-05, tal como se desprende del folio 598.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la adolescente de autos se ha evadido del proceso sin causa justificada, en virtud que se fugó del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”; es por lo que, este Juzgado en aras de salvaguardar las resultas del proceso, impone como medida de aseguramiento la Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y así se decide.

En el mismo orden de ideas, por cuanto la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), antes identificada, fue dejada a la orden del Tribunal, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 23 de Agosto del año 2005; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por ser las mismas procedentes, y así se decide.-

Se fija la celebración del juicio oral y reservado para el día diez (10) de enero del año dos mil seis (2.006), a las 09:00 horas de la mañana, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación, y así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMICIO SUESCUN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; establecida en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), así como las órdenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.

TERCERO

SE ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Prisión Preventiva de Libertad, dirigida al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”.

CUARTO

SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por ser las mismas procedentes.

SEXTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZ DE JUICIO SUPLENTE

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:20 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº JM-606/2.005

MDCSP/albj.-

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