Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.

San Cristóbal, Once (11) de Agosto del año 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado R.A.C.R., en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº JM-575/2005, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 22 de Diciembre del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a través de acta de compromiso le impuso al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada ocho (08) días, y 2) No cambiar de domicilio, si salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, y 3) No tener contacto física ni verbal con la víctima; librándose la respectiva boleta de libertad en esa misma fecha.

Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, y considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a través del oficio N° 2383, de fecha 20 de junio de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido las presentaciones en las siguientes fechas: 05-01-2005, 12-01-2005, 02-02-2005, 16-02-2005, 23-02-2005, 02-03-2005, 09-03-2005, 16-03-2005, 23-03-2005, 30-03-2005, 06-04-2005, 13-04-2005, 20-04-2005, 27-04-2005, 04-05-2005, 04-05-2005, 18-05-2005, 25-05-2005, 01-06-2005, 08-06-2005.

De igual manera, se evidencia a través del libro de presentaciones revisados por secretaría que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha presentado en forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 20-12-2004 y la suscrita en el acta de compromiso de fecha 22 de Diciembre de 2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JM-575/2005

MDCSP/albj.-.-

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