Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, Cinco (05) de Agosto del año 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada N.P.L., en su carácter de Defensora Pública Suplente del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue causa penal Nº JU-320/2003, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 20 de Junio del año 2003, este Juzgado, le impuso a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” que consistió en la siguientes obligaciones: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2) Presentaciones una vez cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y por ante el Tribunal cada vez que sea citado, 3) No tener contacto físico ni verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa.

Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, y por cuanto considera que tal medida es las más idónea para asegurar las resultas del proceso, es por lo que niega la solicitud de la defensa, en el sentido, de cesar las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 20-06-2003, inserta a los folios 10 al 18 ambos inclusive; sin embargo, por cuanto se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, según oficio N° ALG/2708/05, de fecha 01 de agosto de 2005, emitido por el Alguacil Jefe T.S.U. D.C., y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada veinte (20) días a cada treinta (30) días, manteniendo con todos sus efectos las restantes condiciones impuestas en fecha 20 de junio de 2003, y así se decide.

Y por cuanto, se observa que en fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal declaró en Rebeldía al coimputado adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); es por lo que, a los fines de evitar dilatar más el proceso en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), quien ha estado presto con los actos del Tribunal, y aras de salvaguardar los derechos del mismo a una justicia expedita, fija Juicio Oral y Reservado para el día Primero (01) de Noviembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana, en consecuencia se ordena citar a las partes, a la víctima, testigos, expertos y funcionarios, y así se decide.-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE CESE DE PRESENTACIONES del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 20-06-2003; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Fija Juicio Oral y Reservado para el día Primero (01) de Noviembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JU-320/2003

MDCSP/albj.-

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