Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Lunes Once (11) de Julio del año 2.005

195º y 146º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:

A los folios 48 al 50 de la presente causa, riela acta de fecha 24 de abril del año 2.003, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.

Por otra parte, a los folios 51 al 54, constan oficios de fecha 15 de Mayo del año 2002, librados a los organismos de seguridad competentes.

Al folio 55, por auto de fecha 07 de abril de 2005, se ratificó la declaratoria en rebeldía y se ordenó la captura, librándose los respectivos oficios en esa misma fecha a los organismos competentes.

De igual manera, en esta misma fecha la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejó a disposición al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), tal como se desprende de los folios 61 al 63.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) se evadió del presente proceso; sin embargo, observa este Tribunal que el mismo es de nacionalidad venezolana y posee residencia en la Jurisdicción del Tribunal; es por lo que, este Juzgado en aras de salvaguardar las resultas del proceso, impone como medida de aseguramiento las previstas en los “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarme cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea requerido por la Autoridad. 2) No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso por escrito. 3) No comunicarse con la víctima sin el menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho, en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida aquí impuesta, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, fue dejado a la orden del Tribunal, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 24 de Abril del año 2003 y ratificada en fecha 07 de Abril de 2005; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) la establecida en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: 1) Presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea requerido por la Autoridad. 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso por escrito. 3) Prohibición de comunicarse con la víctima sin el menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho, en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificado supra, así como las órdenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.

TERCERO

SE ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

CUARTO

SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación a los testigos, funcionarios y expertos.

QUINTO

Quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 03:35 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº JU-219/2.003

MDCSP/albj.-

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