Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoAuto Negando Que Cese La Presentaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Mayo del año 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada M.T.T.M., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº JU-146/2002, en el cual solicita la cesación de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 24 de Mayo del año 2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en los literales “c”, y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días y prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa.

Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, y considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; es por lo que, niega la solicitud de la defensa en el sentido de cesar las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 24-05-2002 inserta a los folios 13 al 16 ambos inclusive; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a través del oficio N° ALG-2176 de fecha 25 de mayo de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada veinte (20) días a cada treinta (30) días, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: Niega la solicitud de cesación de presentaciones que la defensora M.T.T.M., realizó para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 24-05-2002; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JU-146/2002

MDCSP/albj.-.-

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