Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, jueves siete (07) de abril del año 2005.

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 01-04-2005, presentado por la ciudadana abogada M.T.T.M., y recibido por ante este despacho por auto de fecha 04-04-2005, en su carácter de Defensora Pública del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en la Causa Penal Nº JU-442/2004, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, en cuanto a que le sea modificado el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días, mientras se realiza el Juicio Oral y Reservado, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 17 de Enero del año 2004, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por ante el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas se le impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien debía informar periódicamente sobre el comportamiento del mismo. Y 2.-Presentarse cada ocho (08) días y cada vez que fuese requerido por ese Tribunal; y en esa misma fecha se levantó acta de compromiso y se libró boleta de libertad.

Ahora bien, por cuanto del libro de presentaciones llevado por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal se evidencia que el referido adolescente ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y tomando en consideración que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado; aunado a que el hecho que le esta imputando la Fiscalía del Ministerio Público al adolescente no es de los que merece como sanción en la definitiva la privación de la libertad, es por lo que este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensora Pública Abogada M.T.T.M. a favor de su defendido (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantener la medida cautelar restante impuesta en fecha 17 de enero del año 2004, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JU-442/2004

MDCSP/albj.-

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