Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela del Carmen Salas Porras
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 17-03-2005, presentado por la ciudadana Abogada L.B.M., en su carácter de Defensora del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), investigado en la Causa Nº JU-520/2004, en el cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 20 de Junio del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente. Mediante decisión de esa misma fecha ese Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento abreviado, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso; 2) Presentarse ante el Tribunal que conozca de la causa, una vez cada quince (15) días y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3) Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, de conformidad con lo revisto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que la imputada cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, niega la solicitud de la defensa en el sentido de suspender las presentaciones impuestas a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 20-06-2004, inserta a los folios 12 al 20 ambos inclusive; sin embargo, por cuanto se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 20-06-2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. M.D.C.S.P.

JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº JM-520/2004

MDCSP/albj.-

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