Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 23 de Julio de 2008.

198º y 149º

Vista la declaración del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, inserta al folio (24), en la cual manifiesta:

……-la señora Nubia me dijo que me va a llevar a vivir con ella y yo quiero ir a vivir con ella

Así mismo lo expuesto por la ciudadana B.N.V., en fecha 11 de julio de 2008, quien manifestó:

solicito a este Tribunal que me sea entregado al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra institucionalizado en lasa de Protección Alfredo J González, ya que quiero hacerme cargo de él, yo he sido la única persona que siempre ha estado pendiente del adolescente, además, nosotros tenemos muy buena relación, quiero darle todo lo él necesita, material y emocionalmente

Así como el contenido del informe evolutivo trimestral, emanado de la Casa de Protección Dr. A.J.G., de la cual se desprende, que el adolescente antes mencionado, los fines de semana sale de permiso con la Sra. N.V., con la que tiene abrigada la esperanza de que algún día vivirá con ella definitivamente y por ende con su hermana; en el informe evolutivo psiquiátrico, entre otros, observan que posee el apoyo de una ciudadana llamada N.V., quien le ha brindado abrigo y ha permitido que comparta en familia los fines de semana, todo lo cual ha repercutido positivamente en su comportamiento. Se considera conveniente el contacto con esta ciudadana, puesto que constituye un elemento de apoyo y contención, reforzado de su nivel de autoestima y que a su vez lo anima a preocuparse por su superación y progreso personal, en razón de lo cual esta Juzgadora considera necesario, en resguardo de la integridad personal, y el interés superior del adolescente, MODIFICAR la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 06 de diciembre de 2001, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juez Titular Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

MODIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 06 de diciembre de 2001, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 21.001.097, quien se encuentra asistido en la Casa de Protección “Dr. A.J.G.” del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira y DECRETA LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la ciudadana B.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.236.269, domiciliada en S.A., Carrera 4, casa N° 4-62, calle A.C., Municipio Córdoba del Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 26, 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en él articulo 75 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 9, de la Convención de Derechos del Niño.

SEGUNDO

La ciudadana B.N.V., deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en él articulo 358 de la Ley Especial, el cual comprende la guarda, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa al adolescente, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase constancia a la parte interesada..

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, veintitrés días del mes de Julio de 2008. -

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 3

ABOG. G.L.P..

SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 2052.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 10.266 * Colocación Familiar.

Dmb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR