Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que a la fecha no se ha decretado la colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quienes se encuentra actualmente en la Casa de Protección Pregonero, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, bajo la medida de abrigo acordada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, Estado Táchira, habiendo transcurrido el lapso correspondiente conforme lo establece el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora actuando por el interés superior de los mismos, considera procedente DECRETAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la Casa Hogar Pregonero, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de trece (13) años de edad y el niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de nueve (09) años de edad, en la Casa Hogar Pregonero, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, quienes ejercerán la Custodia de los citados hermanos, con todos los atributos que confiere el articulo 358 de la referida Ley. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, diecisiete del mes de junio del 2008. -

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal y se libro oficio N° 1.625.

El Secretario.-

EXP. N° 48.979 * Colocación en Entidad de Atención/

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