Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N° ____

EXPEDIENTE N° 54.244

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.976.044, en su beneficio.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.976.044, asistido por la abogado I.P.O., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 3827, de fecha 20 de noviembre de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el primer del adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), al colocar: “RAWI” cuando lo correcto es que debe decir: “RAWY”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, constancia de nacimiento del adolescente y copia de su cedula de identidad, boleta de promoción de grado y constancia de estudio.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2008, en el cual se acordó oficiar al hospital central, a fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 13-15.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2008, se acordó oficiar al Registro Principal de este Estado, requiriendo copia certificada de la partida de nacimiento N° 3827, de fecha 20 de noviembre de 1990, formalidad esta que se cumple a los folios 18-20.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del joven NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera su primer nombre, al colocar: “RAWI” cuando lo correcto es que debe decir: “RAWY”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del joven NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente su primer nombre, es decir: “RAWY”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del joven, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3827, de fecha 20 de noviembre de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, perteneciente al joven NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente su primer nombre, es decir: “RAWY”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de junio de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 1.484 y 1.485, al Registro respectivo.

El Secretario.

SENTENCIA N°

Exp. N° 54.244

Rect. de Partida de Nacimiento

Dmb.-

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