Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 15 de enero del año 2008.

197º y 148º

Visto el contenido del oficio Nº CPAJ/864-07, de fecha 12 de Noviembre del año 2007, y recibido en este despacho en fecha 15 de Enero del 2008, proveniente del Instituto Nacional del Menor del Estado Táchira, en el cual remiten (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, le ha sido diagnosticado CARDIOPATIA CONGENITA ACIANOGENA, siendo necesaria su intervención quirúrgica y vista la declaración formulada por la ciudadana NIETO G.G., de esta misma fecha, en la cual manifiesta que da su consentimiento para tal operación aun y cuando esta consiente del riesgo que esto implica, comprometiéndose a velar por los cuidados y atenciones que su hijo amerite luego de ser practicada la operación; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, basada en el Interés Superior del Adolescente y al derecho a la salud, contemplado en los artículos 08 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA la intervención quirúrgica del adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de quince años de edad, identificado con cedula de identidad Nº V.- 21.452.506, a practicarse en la Policlínica Táchira, debiendo informarle a la progenitora ciudadana ya identificada, la fecha de la operación, a los fines de que la misma le brinde y le asista los cuidados necesarios y requeridos durante su estadía en el Centro Medico; asi como en la fase de recuperación que este necesite en la Casa Taller. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL TITULAR Nº 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se cumplió con lo ordenado librándose oficio Nº _______.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 34229 * Colocación en Entidad de Atención.

Zulma.-

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