Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

Se inició el Juicio Oral y Privado en fecha 24 de abril del año 2006, en la presente causa signada con el Nº 1U-146-05, seguida en contra del acusado identidad omitida por razones de ley; debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada S.B.G.; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del n.i. omitida por razones de ley; en esa misma fecha se suspendió para el día 03 de mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual, con el objeto de hacer comparecer a los testigos a través de la fuerza Pública.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 03 de mayo de 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Privado, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia difiriendo la redacción de la Sentencia, acogiéndose en virtud de lo anterior a las previsiones establecidas en el Único Aparte del Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a lo avanzado de la hora; por lo que estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta (E) ABG. T.D.J.R., ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado identidad omitida por razones de ley y expuso que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 4 de abril del año 2005, siendo aproximadamente las ocho de la noche, cuando el n.i. omitida por razones de ley, de ocho años de edad, se encontraba jugando en los alrededores de su residencia ubicada en la Urbanización desarrollo Camburito de Araure Estado portuguesa, es sometido y golpeado en varias partes del cuerpo por el adolescente de nombre identidad omitida por razones de ley, causándole lesiones consideradas por el médico forense como leves. A su vez explicó la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, asimismo solicitó la condena del adolescente, y expresó que de ser condenado le sea aplicada las medidas de Reglas de Conducta, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años y la medida de L.A., conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año, medidas establecidas conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.

En sus conclusiones la Representación Fiscal señalo, entre otras cosas, lo siguiente: “Recepcionadas como han sido las pruebas, el n.i. omitida Identidad omitida, víctima en la presente causa en su declaración expuso “ que ciertamente Identidad omitida lo agarra por el cuello sometiéndolo para que su hermano es decir el n.I. omitida le pegara como efectivamente lo hizo a tal extremo que el n.I. omitida Alfredo sufre lesiones que reitero fueron producidas por el n.I. omitida por lo que cuando esta representación fiscal ha manifestado que Identidad omitida si bien es cierto no le pega al niño su conducta conduce a que Identidad omitida efectivamente lo haga y es por lo debatido en esta sala de audiencia que esta representación fiscal se pronunció con respecto al cambio de calificación Jurídica, pues la víctima en su declaraciones puso Identidad omitida no me pego pero me agarra por el cuello y le dice a su hermano Identidad omitida que me golpeé en la cara y si esto lo tomamos del examen médico forense las lesiones son producidas con un objeto contundente las cuales ocasionaron contusiones redondeada de carácter aunque leves las sufrió la víctima tanto en los pómulos, en los brazo y en el antebrazo derecho, es de hacer notar que en esta sala de audiencia el acusado manifiesta que ciertamente sostiene la n.I. omitida y siendo que tanto la propia víctima como los testigos hasta los presentado por la defensa señalan que ciertamente el adolescente Identidad omitida agarra al n.I. omitida, manifestando algunos que por el cuello y otros que por el brazo mientras que el n.I. omitida golpea a Identidad omitida Identidad omitida produciéndole las lesiones conocidas por todos y que quedaron comprobadas en esta sala de audiencia. En la obra derecho penal Venezolano, del Dr. Arteaga Sánchez el mismo señala que la actuación del Cooperador inmediato se parece a la del autor y por ello la ley los equipara en cuanto a la pena resaltando el ejemplo clásico que cita la misma obra como es “quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera” por tanto no hay duda razonable sobre la conducta asumida por Identidad omitida quien debe ser condenado por el delito de lesiones leves actuando su persona en grado de cooperador inmediato y consecuentemente sancionado a cumplir la reglas de conducta y l.a. medidas estas establecidas en la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus articulo 624 y 626”.

Al ejercer el derecho a réplica la representación Fiscal, entre otras cosas, expresó: “La defensa ha sido reiterativa en querer probar a través de sus argumentos y conclusiones que la lesión sufrida por la víctima el n.I. omitida Identidad omitida no produjo daño neurológico a lo cual esta representación fiscal quiere dejar sentado en esta sala de audiencia que tal situación nunca estuvo en discusión en el escrito acusatorio presentado, pues en ningún momento en el escrito acusatorio se hizo referencia a daños mas graves que los establecidos por el médico forense en sus informes el cual quedo plenamente explicado que solo se trata de una lesión leve y en esto términos la fiscalía plantea la acusación por lo que la defensa ha querido demostrar que no se cometieron unos hechos los cuales el Ministerio Público nunca explano para el debate simplemente se demostró que Identidad omitida sujeta a la víctima Identidad omitida para que Identidad omitida lo golpeara y le ocasionara las lesiones que el mismo sufrió por lo que Identidad omitida deberá ser sancionado de acuerdo a la conducta que el mismo asumió y de acuerdo al daño causado por lo que deberá ser condenando a cumplir las sanciones solicitadas por estas representación fiscal y las cuales han sido establecidas tomando en cuenta las pautas del 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA, representada por la Defensora Pública Especializa.A.S.B.G., en sus alegatos iniciales, entre otras cosas, manifestó: “El ministerio publico nos ha dado como fundamento de su acusación las circunstancia de modo, lugar y tiempo, en que suceden los hechos, sin embargó a través del presente debate oral y a través de la recepción de pruebas las cuales fueron debidamente admitida deberá quedar demostrado que el adolescente es inocente, ya que los hechos ocurren el día 04 de abril siendo aproximadamente las 8 p.m., los morochos entre ellos el que se llama Identidad omitida en compañía de Warter inician un partido de fútbol en una calle cercana de la urbanización camburito, en el inicio de este partido de fútbol no se encontraban los hermanos García, posteriormente se integra el n.I. omitida este comienza a participar en el juego y se sucede allí el primer altercado, por que algunos, entre ellos el morocho no querían que Identidad omitida jugara, entre Identidad omitida y la víctima identidad omitida Identidad omitida se suscitó el altércalo con ocasión de ese partido de fútbol en ese momento venia pasando por la acera el hermano de Identidad omitida, es decir, el hoy acusado Identidad omitida le hace señas a su hermano y hace que se retire del juego y van a una sala de video muy cercana, los hermanos se retiran tratando de que el conflicto cesara, se meten en la sala de video cuando fueron sorprendido por los morochos y los invitan a pelear, el adolescente y Identidad omitida salen de la sala de juego ante la búsqueda que hacen los morocho quienes fueron incitados por su representante legal, Identidad omitida sostiene una pelea con el morocho en esta pelea interviene el dueño del video quien logra separarlos, se van y llegan a un puesto de perros calientes y llegan otra vez los morochos, Identidad omitida es objeto de maltrato por parte de los morochos, en esta oportunidad el altércalo no es de solo de éstas personas, pues esta la hermana de los morochos, el señor del puesto tuvo que intervenir, él, IDENTIDAD OMITIDA tuvo que sostener a unos de los morochos por que el otro estaba con Identidad omitida, de esto se desprende que el adolescente Identidad omitida jamás peleó con la víctima, quien sostiene pelea con la victima es Identidad omitida con Identidad omitida ., la conducta del acusado solo fue la evitar que el otro morocho golpeara a su hermano. Que el acusado nunca participó en la pelea, que el tipo, el dolo y la culpa, cuando lo estudie el elemento del dolo mi representado no tuvo el dolo, no tuvo el elemento subjetivo y quien intervino en este fue otra persona distinta a el mi defendido, la pelea fue entre dos niños y que Identidad omitida se limitó en tratar la no confrontación entre ambos niños. Ofreció y solicitó sean recepcionadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se incorpore al debate la testimoniales de P.G., A.P.D.S., C.B., W.S., R.G.Q. e Y.H., solicitó finalmente que cuando pase a estudiar el tipo estudie que el adolescente Identidad omitida, es inocente y no le queda mas que solicitar que una vez que sean recepcionadas las pruebas sea confirmado el estado de inocencia.

En sus conclusiones la Defensa del referido acusado manifestó que: “Siendo la oportunidad procesal de acuerdo a lo establecido en articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal para que la defensa realice sus conclusiones en el presente debate la defensa procede a realizarlo en los siguientes términos, al inicio del debate la representante del Ministerio Público nos señalo la forma, lugar y tiempo en que en su criterio ocurrieron los hechos y acusa a mi defendido Identidad omitida por ser el autor del delito de lesiones leves ocasionadas en perjuicio del n.I. omitida solicitando se condenara por el mencionado delito y se le impusiera las medidas de l.a. y de reglas de conductas; por mi parte al inicio de este debate señale que mi defendido era inocente del delito que se le acusaba y señala como se suscitaron los hechos ocurridos el día en que el n.I. omitida . resulta víctima de la lesión, señale además que a través del debate y de la incorporación de las pruebas quedaría inequívocamente demostrada la inocencia del adolescente Identidad omitida de tal manera que al producirse la referida incorporación y al escuchar las testimoniales que fueron recepcionadas se pudo precisar los siguiente, con el testimonio de Identidad omitida quien señalo en esta sala de juicio que nunca peleo con Identidad omitida y que su conducta estuvo solo limitada a separar al otro morocho que no estaba peleando con Identidad omitida por que también ese morocho que separo venia a arremeter contra su hermano, que los hermanos mayores suelen defender a los hermanos menores , porque así nos los dice las máximas de experiencia, en el presente caso precisamos que el adolescente señala que no participo en el delito que se le acusa y que la pelea fue con su hermano menor pero pudiéramos pensar que esta hipótesis no es valida porque identidad omitida por razones de ley probablemente quiera salvar su responsabilidad la cual quedaría absolutamente desvirtuada cuando escuchamos en esta sala de juicio a la víctima quien de manera clara y contundente preciso al tribunal con quien sostuvo la pelea al ser suficientemente interrogado por la representante del Ministerio público así como por la defensa siempre mantuvo su posición inicial de que peleo fue con Identidad omitida sin señalar que IDENTIDAD OMITIDA haya participado en el hecho, de tal manera que testimonio de víctima e imputado lucen absolutamente congruentes, pero la congruencia se pierde cuando escuchamos en esta sala de juicio deponer al ciudadano A.J. . testigo referencial y padre de la víctima cuando textualmente señalo “IDENTIDAD OMITIDA lo sujeta por el cuello mientras que el niño le daba golpes cuando no podía mas fue que lo lanzo al piso y este golpe fue el que mas daños le produjo tal aseveración es absolutamente incongruente con el testimonio de quien lo antecedió, la defensa se refiere a su propio hijo quien nunca manifestó que había sido lanzado al piso solo se limito insisto a señalar que quien participa en el hechos que nos ocupas es Identidad omitida, pero es que además ninguno de los testigos presénciales y se refiere la defensa al señor A.D.s., Colmenárez Barco, R.Q., R.T., manifestaron o señalaron tal versión, pero además ciudadana Juez gracias al principio de la oralidad y la inmediación en esta sala de audiencia tenemos al acusado y a la víctima y podemos apreciar la diferencia física existente entre uno y otro lo cual confirma aun mas que la pelea se suscito o se pudo haber suscitado entre Identidad omitida y el niño aquí presente y que mi defendido no participó de manera alguna en los hechos acaecidos, además el padre de la víctima nos señalo que dicho golpes habían producidos serios daños a su hijo lo cual fue desvirtuado por el Médico Forense promovido por el Ministerio Publico cuando señaló que la lesión no produjo trastorno funcional alguno y por ello la lesión es leve y que de haber apreciado otro tipo de lesión hubiera ordenado otros estudios complementarios; de tal manera que podemos preciar a través de un experto que no se dijo la verdad, también escuchamos el testimonio de la ciudadana Purificación madre del n.I. omitida y del adolescente Identidad omitida, quien aun siendo madre de ambos señala de manera clara a este Tribunal que su hijo Identidad omitida no participa en el hecho que se le acusa que la pelea se suscito con su otro hijo identidad omitida y Identidad omitida y que la conducta del adolescente solo estuvo dirigida a impedir que el otro morocho también arremetiera contra su hijo Identidad omitida señalo además que en su criterio que el padre de la víctima esta obsesionado con su hijo Identidad omitida y que lo tiene constantemente amenazado, situación esta que quedo corroborada con la decisión del c.d.p. incorporada en este debate cuando se le ordena y cito textualmente “ Se le ordena la ciudadano A.J. . y R.J.G., hacer cesar todo tipo de amenazas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce años de edad ”. De seguida, tuvimos el testimonio del ciudadano A.P. dijo ese señor con una expresión de profunda sinceridad y bajo juramento ante el tribunal lo siguiente “Identidad omitida hizo exactamente lo que hice yo, yo separe a identidad omitida y al morocho que esta peleando con él mientras que Identidad omitida se limito a separar al otro morocho que no estaba peleando con Identidad omitida, de tal manera que con este testimonio se precisa cual fue la conducta de Identidad omitida. Barco Colmenarez, quien también bajo Juramento ante el tribunal fue absolutamente conteste como testigo presencial que fue del hecho con el dicho del señor da silva cuando señala “El señor Da Silva separo a Identidad omitida de Identidad omitida lo que hizo Identidad omitida fue separar al otro morocho que también venía a pegarle a Identidad omitida. Seguidamente se pudo apreciar el testimonio del n.i. omitida por razones de ley , quien sin juramento por ser un niño también impresiono con su relato genuino pero contundente cuando señaló que el vio cuando el morocho se mete con identidad omitida, y su hermano Identidad omitida lo llamo para apartarlo de la pelea he irse para al video, también escuchamos el testimonio de la ciudadana Y.H. quien indico al tribunal que pudo observar como la representante del niño víctima Identidad omitida toma la camioneta a una velocidad considerable aproximándose muy de cerca al adolescente Identidad omitida precisamente el día en que ocurrieren los hechos, quien además notablemente conmovida le manifestó al Tribunal su preocupación porque el morocho se estaba metiendo con su hermanita menor y que ella tenia por esa situación, luego recibimos en esta sala al experto quien como señale anteriormente dijo que la lesión no produjo daños neurológicos que dada las características de la lesión preciso que la misma era de carácter leve quedando desvirtuado lo dicho por el representante legal de la víctima, tuvimos al adolescente R.t. quien señalo. lo siguiente vi cunado Identidad omitida estaba golpeando a identidad omitida y enrique busco a defender a su hermano y IDENTIDAD OMITIDA busco a defender a su hermano esto es cita textual de los que señalo por el adolescente, posteriormente Timaure al ser interrogado da respuestas incongruentes he inclusive incongruentes con el propio dicho de la víctima solicito se deje constancia, por ultimo oímos el testimonio de R.Q. quien preciso entre sus palabras que Identidad omitida solo separa al otro morocho y que la pelea se produjo entre Identidad omitida y Identidad omitida, se recepcionó la inspección promovidas por el Ministerio Publico de la cual no surge ningún elemento que comprometa la responsabilidad de mi defendido, se recibe luego de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, informe promovido por la defensa donde se le ordena a los representantes legales de la víctima cesar todo tipo de amenazas en contra de mi defendido, de tal manera ciudadana juez no se logro desvirtuar la inocencia de mi defendido, por el contrario se confirmo que mi defendido, el adolescente Identidad omitida es absolutamente inocente de los hechos que se le atribuyen al no haber responsabilidad mal se puede imponer medida alguna sino que lo que se hace procedente es la absolución de Identidad omitida y así solicito sea declarado, la absolución de alguien que jamás debió ser sometido a este Proceso.

En la contrarréplica, la defensa, entre otras cosa, señaló: “Nunca ha señalado en su exposición que mi patrocinado haya precisado que el niño víctima en el presente caso haya sufrido daños mayores que los establecidos en la experticia médico legal practicada a la victima, sin embargo el Ministerio Público ofreció como testigo referencial al padre de la víctima, me refiero al ciudadano A.J. . y como quiera que el Tribunal debe valorar no al testigo perse sino al dicho por esa persona y en el entendido que el mencionado ciudadano señaló en su declaración tal como consta en acta levantada con ocasión del presente juicio que su hijo había sido lanzado al piso o al pavimento y que ese golpe había sido el que mas daño le había producido entre otras cosas expresadas, ante esta testimonial y contando con el experto en esta sala de juicio la defensa no podía dejar pasar la oportunidad de que se aclarar a través del experto lo referido a los daños neurológicos sin embargo el esfuerzo de la defensa aun cuando a quien le corresponde la carga de la prueba es al Ministerio Público, estuvo esencialmente dirigida a demostrar en este Juicio la inocencia de mi defendido tal como consta de la mencionada acta, con esto quiero aclarar que mis esfuerzos no solo estuvieron dirigidos a los daños que hizo mención el Ministerio Público en su derecho a replica”.

La víctima, el n.I. OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, al final del juicio señaló: “me agarro por el cuello para que Identidad omitida me pegara y después me lanzo contra el suelo. Es todo”.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, declaró durante el desarrollo del debate, señalando “El día de la pelea me encontraba en la casa, entones mi hermano me dice: yo voy para el video como tu vas a salir yo me voy primero para apartar la maquina, en lo que el se iba empezó a jugar fútbol cerca de la casa con Warter, otro niño de la calle y los morochos, entonces en lo que yo voy caminando veo que están como peleando y le digo a mi hermano vámonos(Sic) para el video a jugar, nos vamos llegamos al video cuando ya tenemos como 10 minutos jugando nitendo llegan los morochos con su representante, su mamá y la mamá después de que la mamá se retira ellos comienza a agredir a Identidad omitida verbalmente y entonces Identidad omitida salió del video y empezaron a pelear cuando estaban peleando el señor del video los separó después de ser separados nos dirigimos a una venta de perro calientes que no esta a mas de 100 metros, cuando estamos en la venta de perro calientes llegan los morochos y su hermana y los morochos llegan agrediendo verbalmente a Identidad omitida he incitándolo a pelear, empiezan a pelear otra vez hubo un momento en que sale el señor Antonio, el señor de los perros calientes, los empieza a separar en un momento vi a uno de los morochos que agarro una piedra o un palo, no vi bien, para pegarle a mi hermano por la espalda ahí fue cuando vi y lo sujete para que no le pegara en ese mismo momento la hermanita de los morochos comenzó a pegarme por la espalda, entonces yo solté al morocho, el señor Antonio los separo y ahí fue cuando Pedro se separaron, vamos caminando para la casa y cuando ya vamos cerca viene la señora con la camioneta a alta velocidad y nos las freno cerca cuando los muchachos que andaban conmigo se fueron corriendo asustados, ahí le pregunto a la señora que, que le pasaba y la señora comienza a decirme ahora si que se jodieron(sic) conmigo y otro poco de grosería ahí en ese momento la señora se monta en la camioneta y comienza a perseguir a los demás niños al mismo tiempo que la señora se fue a perseguir a los niños yo me fui para la casa y cuando voy llegando a mi casa el papá de la víctima me persiguió hasta mi casa, me corrió hasta mi casa, ahí el señor cuando yo llego a mi casa sale mi mamá y me pregunta que, que pasa, el señor dice ahora si voy a cumplir lo que te había dicho amenazando, en ese momento que estaba amenazando también sale diciendo que nos habíamos jodido(sic) con el y que el señor iba ha cumplir la amenaza que me había hecho antes, mucho antes de la pelea el papá de la víctima me había amenazado de que me iba a mandar a violar. Preguntas del Ministerio Público. Primera. Diga usted desde cuando conoce al n.I. OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Desde el momento que ellos se mudaron a la residencia. Otra pregunta: Diga usted si antes de los hechos por los cuales estamos en esta sala de audiencia habías tenidos problemas con Identidad omitida Identidad omitida? Contesto: “No, pero con su papa si” Otra pregunta: En virtud a su respuesta, le pregunto que tipo de problemas ha tenido con el padre del n.I. omitida Identidad omitida y si son directamente entre su persona y este ciudadano o problemas en los cuales están involucrados los miembros de ambas familia”. Contesto: entre personas, cuando el señor me amenazo de que me iba a mandar a violar. Otra pregunta: Puede manifestar a este Tribunal cual es la raíz u origen de este problema? Contesto: desde el día que me amenazo y es como si tuviera una obsesión conmigo. Otra pregunta: Retomando los hechos del 04 de abril del 2005, tuvo su persona contacto directo con el n.I. omitida Identidad omitida y de tenerlo que tipo de contacto? Físico o verbal? Contesto: Ese día no tuve ningún tipo de contacto con el niño ni físico ni verbalmente. Otra pregunta: Su hermano el n.I. omitida acostumbraba a jugar con el n.I. omitida Identidad omitida? Contesto: llegaron a jugar algunas veces cuando ellos estaban nuevos allí, pero no, no era costumbre. Otra pregunta: Antes de ese día 04 de abril tiene conocimiento si su hermano identidad omitida y el n.I. omitida Identidad omitida tuvieron algún tipo de problemas que los llevaran a alguna agresión física o verbal? Contestó: No, no se en realidad. Otra pregunta: Recuerda la hora aproximada en que su hermano se paso por el partido de fútbol según su declaración? Contestó: Alrededor de las 7 medida y ocho de la noche. Otra pregunta: Continuando con lo dicho en su declaración, ciertamente Identidad omitida y Identidad omitida Alfredo pelean, le pregunto participaron otras personas en esa pelea? Contesto: En este estado la defensa solicita se le aclare al adolescente a que pelea se refiere. La fiscal señala que es a la pelea del partido de fútbol, el adolescente acusado señalo que no. Otra pregunta: Tiene usted conocimiento del motivo de la pelea suscitada durante el partido de fútbol?. Contesto: la víctima le dio una patada a mi hermano y mi hermano le respondió con un golpe. Otra pregunta: Según su declaración, luego del incidente en el partido de fútbol usted se retira junto a su hermano Identidad omitida a la sala de videos a la cual minutos mas tarde también llega el n.I. omitida Identidad omitida y se produce nuevamente una pelea donde ambos niños son separados por el señor del video. La pregunta es, conoce el nombre del señor del video? Contesto: Solamente el primer nombre Jhojan. Otra pregunta: Posteriormente, usted junto a su hermano Identidad omitida según su declaración en esta sala de audiencia se traslada hacia una venta de perro caliente a la cual llegan nuevamente los morochos haciendo extracción de su declaración entre ellos el n.I. omitida Identidad omitida y aquí nuevamente se produce una pelea entre ambos niños los cuales son separados por el señor Antonio, es decir, el expendedor de perros y en ese momento usted se percata de que uno de los morochos tiene una piedra o un palo para pégale a Identidad omitida por lo cual usted lo sujeta para impedir que le pegaran a su hermano. La pregunta es, a cual de los morochos se refiere como la persona que portaba la piedra o el palo y a la cual usted sujeta?. Contesto: Al morocho que no es la víctima. Pregunta de la Defensa. Primera. El día 04 de abril del año 2005, día en que ocurren los hechos por el cual usted fue acusado, quien fue la persona que tuvo una pelea con el n.I. omitida Identidad omitida? Contesto: Identidad omitida. Otra pregunta: Quien es Identidad omitida? Contestó: Mi hermano. Otra pregunta: El día de los hechos, especifique que fue exactamente lo que usted hizo en la última de las peleas a que se ha hecho mención en esta sala de audiencia? Contesto: Sujete al morocho que le iba a pegar a mi hermano. Otra pregunta: No obstante, al ver usted que la persona que usted denomina como el morocho peleo en tres oportunidades con su hermano en un mismo día, en algún momento se le paso a usted por la cabeza coloquialmente hablando golpear o maltratar a esta persona que se encuentra aquí presente? Contesto: NO. Otra pregunta: Cargaba usted un reloj el día que sucedieron los hechos por el cual usted esta acusado? Contesto: En ningún momento. Otra pregunta: Acostumbra a usar reloj o ese día no cargabas reloj? Contesto: No acostumbro a usar reloj.

Al final del Juicio el acusado, manifestó: “En el momento de la pelea cuando Identidad omitida peleaba con Identidad omitida yo lo único que hice fue sujetar a Enrique”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA GIL, Venezoalano, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 24.935.717, residenciado en Desarrollos Camburito, calle 09 casa numero 11, Araure estado Portuguesa estudiante del cuarto grado de educación primaria, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: Yo estaba jugando fútbol cerca de mi casa con Wuarter, Yorman y Pedro, y Identidad omitida iba para el video, después empezó a darme patadas y después él se fue para el video y yo me fui para mi casa, después mi papa me dijo que fuera a hablar con ellos y después cuando llegue al video Identidad omitida salió fue a golpearme y después ellos se fueron a comer perro calientes y IDENTIDAD OMITIDA le dijo a Identidad omitida que se pusiera el reloj en la mano para que me golpeara y después IDENTIDAD OMITIDA me agarra por el cuello y le dice a Identidad omitida que me pegara con el reloj en la cara. Después, María le dice a mi mamá que fuera para la casa y después Identidad omitida me dijo que no me iba a hacer llorar o sino me mataba de una vez , después de que yo llego a mi casa mi mamá viene con la camioneta y ellos empiezan a decir groserías, después IDENTIDAD OMITIDA viene corriendo, mi papa va para la casa de él a reclamar y después IDENTIDAD OMITIDA empezó a decirle a mi papa mamaguevo (SIC) y lo dijo varias veces, nosotros después nos metimos para la casa y no le pusimos cuidado a ellos. Identidad omitida me pega a mi cuando esta en grupo, cuando esta solo no me pega. En la escuela estaba en el grupito me dio un portazo. Preguntas del Ministerio Público. Primera: Según su declaración el cuatro de abril del año 2005 en la noche, estaba jugando fútbol con Wuarter, Yormar y Identidad omitida y este empezó a darle patadas, es decir. Identidad omitida? Contesto: Si. Otra pregunta: Porque se suscitó esta pelea? Contesto: No se, ellos fueron los que comenzaron. Otra pregunta: Cuando se refiere a ellos, quienes son específicamente? Contesto: Identidad omitida y IDENTIDAD OMITIDA. Otra pregunta: IDENTIDAD OMITIDA, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ., participa del juego de fútbol al cual usted hace mención? Contesto: No. Otra pregunta: IDENTIDAD OMITIDA llega al juego de fútbol al momento en que Identidad omitida le esta dando patadas? Contesto: SI. Otra pregunta: Cual es la aptitud de IDENTIDAD OMITIDA o cual es participación en este momento, en que Identidad omitida le esta dando patada? Contesto: Nada, llamó a Identidad omitida para que se fuera para el video. Otra pregunta: Según su declaración Identidad omitida se retira al video y usted para su casa, y en su casa su papa le dijo que fuera a hablar con él. Le pregunto: A quien se refiere con la persona que su papa le dice que debe hablar?. Contestó: Con Identidad omitida. Otra pregunta: Usted se traslada al video solo o acompañado? Contesto: Acompañado. Otra pregunta: Por quienes? Por mi hermano. Otra pregunta: Una vez que usted llega al video y se encuentra con Identidad omitida, que sucede? Contesto: Identidad omitida salió a golpearme. Otra pregunta: Identidad omitida al momento que sale del video se encuentra solo o acompañado? Contestó: Acompañado, en grupo pero no me se el nombre. Otra pregunta: En su declaración usted dice que luego de que Identidad omitida lo golpea en las afueras del video ellos se fueron a comer perros calientes. A quien se refiere cuando dice ellos? Contesto: Identidad omitida y IDENTIDAD OMITIDA. Otra pregunta: Asimismo, en su declaración usted ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA le dice a Identidad omitida que se ponga el reloj en la mano para golpearlo. Le pregunto, en que sitio se encontraba cuado sucede este hecho? Contestó: En la cancha, en un terreno donde están los kioscos. Otra pregunta: El reloj al cual usted hace eferencia lo portaba IDENTIDAD OMITIDA y se lo paso a Identidad omitida o lo portaba Identidad omitida?. Contesto: Yo no se, yo lo único que se, es que Identidad omitida tenia el reloj en la mano. Otra pregunta: Según su declaración, una vez que Identidad omitida tiene el reloj en la mano para pegarle, IDENTIDAD OMITIDA, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ., lo agarra por el cuello y le dice a Identidad omitida que le pegue. Le pregunto: solo le pego Identidad omitida o también IDENTIDAD OMITIDA .? Contesto: Solo Identidad omitida. Otra pregunta: Es decir, IDENTIDAD OMITIDA solo lo sujeta? Contesto: SI. Preguntas de la Defensa. Primera: Quisiera que nos dijera el nombre de todas las personas que estaban jugando contigo en el partido de fútbol? Contesto: Era Yorman, Pedro otro pedro y Wualter. Otra pregunta: En el momento del juego de fútbol, Identidad omitida te llego a pegar? contesto: No. Otra pregunta: Posteriormente, en el sala de video Identidad omitida peleó con usted y te pegó? .Contesto: NO . otra pregunta: En el puesto de perros calientes, Identidad omitida te pegó: Contesto: NO. Otra pregunta: En su declaración, señaló que Identidad omitida le decía a su hermano, es decir, a Identidad omitida que te pegara con el reloj, existe una persona que haya presenciado y escuchado lo que Identidad omitida te dijo. Contesto No se. Otra pregunta: Si habías tenido un impase con Identidad omitida jugando fútbol, porque fuiste a la sala de videos a buscar de nuevo a Identidad omitida, habiendo ya ido a tu casa, porque tus representante no arreglaron este problema? Contestó: Porque el me dijo que fuera a hablar con él y que el iba dentro de un ratico(SIC). Otra pregunta: Quien te dijo que fueras a hablar con Identidad omitida? Contesto: Mi papá.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de un testigo presencial víctima del hecho, por lo que en consecuencia es una prueba directa para demostrar el hecho ocurrido, y siendo que además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración, a criterio de este Tribunal ha quedado determinado lo siguiente:

  2. - Que el n.I. omitida ., sostuvo el día de los hechos tres (3) peleas con el n.I. omitida.

  3. - Que dichas peleas, ocurren del siguiente forma y lugar: La primera cuando se encontraba jugando fútbol cerca de su casa con los niños Wuarter, Yorman y Pedro, y llega Identidad omitida, con quien pelea, la segunda en las afueras de un video ubicado en el mismo sector donde habita donde de igual forma pelea con el n.I. omitida, la tercera en el terreno donde se encuentran ubicados los kioscos donde también pelea con el n.I. omitida.

  4. - Que antes de ir el n.I. omitida Alfredo al video hablo con su papá y este le dijo que fuera hablar con ellos, refriéndose a Identidad omitida Y IDENTIDAD OMITIDA.

  5. -Que el n.I. omitida ., se encontraba acompañado de su hermano.

  6. -Que la persona con la cual pelea en los mencionados tres (3) eventos es el n.I. omitida, y que durante la ocurrencia de las mismas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . no le pegó.

  7. - Que el acusado cuando se encuentran en un terreno cerca de los kioscos agarra a la víctima por el cuello y le dice a Identidad omitida que le pegara con el reloj en la cara.

    Sobre la base de todo lo antes acreditado, quien decide determina que la declaración rendida por el n.I. OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA GIL, no constituye prueba de cargo contra el adolescente acusado para desvirtuar el estado de inocencia que le asiste, puesto que de la misma se infiere que éste no le pegó en ninguno de los tres períodos a los cuales hizo referencia como los momentos en los cuales sostuvo peleas el día de la ocurrencia de los hechos objeto de este juicio, siendo por demás muy natural y reiterativo al señalar de manera clara e inequívoca que el acusado no le pegó cuando respondió tanto a la representación fiscal como cuando respondió a la defensa del acusado al efectuar éstas las correspondientes preguntas.

  8. - A.J.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.954.708, residenciado en la segunda transversal casa Nº 11 Desarrollos Camburito, Araure estado Portuguesa, de 45 años edad, estado civil casado, de profesión u oficio técnico aeronáutico, quien entre otras cosas, manifestó: Ese día estaba en la casa cuando se acercan mis dos pequeños hijos manifestándome que se encontraban jugando fútbol en la misma calle y que el adolescente presente junto con el hermano los habían agredido en la cara y verbalmente, eso me lo dicen llorando, y que por favor le fuera a reclamar a la señora de la casa azul por la aptitud del adolescente, por la mala aptitud del niño y del adolescente. Posterior a esto yo le digo mira yo en muchas oportunidades le he dicho a la señora sobre las mala aptitud de sus hijos hacia los míos y la señora sencillamente no presta atención a lo que yo le sugiero que dejen la agresión hacia mis hijos, por que no es la primera vez que lo hacían, también le dije que fueran ellos y conversaran con los niños y el adolescente para evitar de alguna manera las peleas, las agresiones , no se cuanto tiempo después yo estaba en mi casa y me llegan otra vez los hijos míos sobre todo identidad omitida con señas o marcas de haber sido agredido física y verbalmente, yo me dirigí a la casa de la señora a notificarle que hasta cuando van a estar los hijos de ella agrediendo a mis hijos, fue cuando se acerco el adolescente lanzándome a viva voz insultos y vulgaridades y será como una amenaza que si yo lo denunciaba el inventaría cualquier cosa para perjudicarme a mi. Después de eso vi que mi hijo estaba bastante golpeado le pregunte que con quien había sido me dijo que con el adolescente que por tener mayor capacidad física lo había agarrado por el cuello y lo había puesto con violencia contra el piso mientras que el hermano menor se había colocado algo en la mano para golpear al hijo mío, con el reloj. Posterior a eso llego el padre biológico del niño en una aptitud grosera y desafiante me dijo que el todo lo arreglaba a golpes y moviéndose cuerpogilista (SIC) en un cuadrilátero me insistió que nos arregláramos a golpes, por que el era arrecho(SIC) y que el todo lo arreglaba a golpe y que si yo le denunciaba al hijo, el no me embromaría, escoñetaría (SIC) lo mandaría a hacer con alguien, yo sencillamente le dije que yo no peleaba y que eso lo arreglaríamos cuando llegara la cita de los tribunales. El día lunes me dirigí al departamento legal forense, pero como el niño presentaba mareos y mucha cefalea fue necesario que lo viera un neurólogo del cual por ahí hay un certificado de lo que se le pudo apreciar al niño por el medio especialista. Preguntas del Ministerio Público. PRIMERA: Según su declaración usted se encuentra en su casa cuando llegan sus dos hijos y le expresan que habían sido victimas de una agresión tanto física como verbal. Le pregunto: Su hijo IDENTIDAD OMITIDA A.J., le identifica plenamente a la persona o personas que lo agraden tanto física como verbalmente? Contesto: Si él los identifico a los dos. Otra pregunta: A que personas se refiere cuando usted dice a los dos? Contesto: A Identidad omitida y Identidad omitida .. Otra pregunta: Le manifiesta su hijo Identidad omitida A.J. cual es la participación o el acto que ejecuta cada una de estas personas que usted ha mencionado, es decir, que hizo IDENTIDAD OMITIDA y que hizo Identidad omitida? Contesto: El adolescente lo sujeto por el cuello mientras el niño le infringía los golpes, cuando el niño no pudo golpearlo mas fue cuando él, el adolescente lo proyecta con fuerza hacia el suelo y ese es el golpe que más daño le produjo. Preguntas de la defensa. Primera: Usted en su declaración nos ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida tuvieron problemas con sus hijos e inclusive antes del hecho por el cual estamos hoy en esta sala de audiencia y que incluso usted se había comunicado con la representante de IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida dado a estos problemas. La pregunta en concreto es: Si usted estaba en conocimiento de los problemas reiterativos porque al acudir sus hijos a usted señalándole el incidente y la pelea que había ocurrido ya en el desarrollo de un juego de fútbol lo envía no obstante a que sea su hijo personalmente quien de nuevo se dirija hacia Pedro y hacia IDENTIDAD OMITIDA para solucionar el conflicto entre estos? Contesto: No quiero malos entendidos, mis hijos no estaban jugando con ellos, ellos pasaron y los agredieron a ellos, a mis hijos. En reiteradas oportunidades yo le había manifestado a la señora del carácter agresivo de sus hijos hacia los míos y se veía como estéril, ya que ella no tomaba acciones correctivas y que por lo tanto ellos hablaran para ver si así como niños se entendían mejor y cesaban las agresiones. Otra pregunta: Como puede usted asegurar que sus hijos no jugaron ese día de los hechos con el n.I. omitida y/o el adolescente Identidad omitida?. Contesto: Sencillamente por que no hay compatibilidad entre ellos.

    Dicha testimonial, la cual es de referencia, en virtud de haber obtenido el conocimiento de los hechos a través de la información aportada por su hijo Identidad omitida Identidad omitida Gil, quien aparece como víctima en el presente proceso, se aprecia contradictoria con la declaración aportada por el mencionado n.I. omitida Identidad omitida Gil, apreciándose alteración en la misma, puesto que se determina inverosímil el hecho relatado por el testigo Identidad omitida José cuando señaló textualmente a una de las preguntas efectuadas por la representación fiscal, lo siguiente: “…El adolescente lo sujeto por el cuello mientras el niño le infringía los golpes, cuando el niño no pudo golpearlo mas fue cuando él, el adolescente lo proyecta con fuerza hacia el suelo y ese es el golpe que más daño le produjo…”, expresión esta acompañada de una manifestación corporal de intensa fuerza con el objeto de ilustrar al tribunal, todo lo cual conllevan a determinar a quien juzga, que si efectivamente ello ocurrió como lo relata y expresa corporalmente el testigo, aunado a la estatura y conformación física del acusado frente a la víctima, los resultados sufridos por la víctima jamás hubieren sido unas lesiones leves, sino que por el contrario hubieren sido como mínimo unas lesiones de mediana gravedad, por lo que en consecuencia no se le concede veracidad ni credibilidad a sus dichos, máxime cuando se pudo captar durante la recepción de la misma sentimientos de enemistad y resentimiento hacía el adolescente acusado como para con sus familiares, sentimientos éstos que se aprecian haber nacido previos al hecho objeto del presente juicio, puesto que en su deposición expresó textualmente, lo siguiente al referirse a la madre del acusado: “… en muchas oportunidades le he dicho a la señora sobre las mala aptitud de sus hijos hacia los míos y la señora sencillamente no presta atención a lo que yo le sugiero que dejen la agresión hacia mis hijos…”. En consecuencia y sobre la base de lo razonado se desestima ésta declaración.

  9. - P.G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.164, de profesión u oficio comerciante, estado civil casada, edad 41 años, residenciada en la urbanización Desarrollo Camburito transversal 02 Nº 13, Araure Estado Portuguesa, manifestó ser madre del adolescente acusado, quien entre otras cosas señaló: “Los muchachos estaban con mi esposo y conmigo, me pidieron permiso para jugar nitendo, cuando ellos se van mi esposo y yo estábamos cenando y cuando ellos salen siento los gritos que mi hijo viene gritando el nombre de mi esposo Luís, se me agarrara de la reja y cuando abro la reja el señor Identidad omitida esta justo detrás de él, yo abro la puerta esta el hijo mío asustado, el señor . y la esposa empiezan a gritar de que mi hijo había peleado con el hijo de él en una forma agresiva. El hijo mío estaba sentado llorando de lo asustado que estaba , ya el señor lo había amenazado antes, delante de mi esa noche lo amenazó tres veces mas, en lo que fue la discusión lo volvió a amenazar, después de eso yo me dirijo donde fue la pelea, al video, ahí me dice el muchacho del video que los morochos llegaron a buscarle problemas a los hijos míos, bueno a los dos no a Identidad omitida ., el muchacho del video le dice que no van a pelear a dentro y le devuelve la plata a Identidad omitida, Identidad omitida sale y pelea con uno de los morochos el muchacho del video los separa, como ya le habían devuelto la plata se va a la venta de perro caliente, allí el señor A.P. le hace un perro caliente y se lo da y la dueña de la venta de perro calientes es cristina vargas. Allí volvieron a llegar los morochos a gritarles groserías al hijo mío que estaba comiendo, como entre esas groserías me nombraron, el hijo mió le entrega el perro caliente a IDENTIDAD OMITIDA . y sale otra vez a pelear con el morocho Identidad omitida, cuando el hijo mío IDENTIDAD OMITIDA vio porque eran tres eran los morochos y la hermanita de estos, y ve que le iban a pegar a traición lo que hace es sujetar a uno de los morochos y la hermanita se le guindo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuello, inclusive el morocho que se llevo el golpe fue cuando el hijo mío en la pelea Identidad omitida lo empujo. El señor Antonio que fue el que le preparo el perro caliente fue el que lo separo, cuando ellos se dirigían a la casa porque el señor Antonio los separo, la mama de los morochos venía siguiéndolos en la camioneta e incluso le tiraba la camioneta, era un grupo de muchachos, cuando ellos llegaron a la casa fue que me dijeron que la señora le había tirado la camioneta. cuando llegaron a la casa fue que me dijeron que incluso hubo una primera pelea diagonal a mi casa donde estaban jugando los niños W.d.J., los morochos y Identidad omitida, pero los morochos no querían que Identidad omitida jugara le metieron una patada en la pierna en eso Identidad omitida le dio en la cara con la mano hay fue cuando los morochos se dirigen donde su papa para decirle lo que había pasado y este lo mando a pelear hacia el video, y digo esto porque cuando estaban gritándole las groserías en la venta de perros una de las cuestiones que dijeron fue mi papa me mando a matar la culebra por la cabeza. Siendo el señor que no acuso al n.I. omitida sino a IDENTIDAD OMITIDA y digo esto porque el señor cuando amenaza a IDENTIDAD OMITIDA tres veces delante de mi, mi esposo y de unos niños que allí se encontraban, unos meses atrás el señor A.J. amenazo a mi hijo que lo encontré llorando porque le dijo que lo iba a mandar a violar, luego la noche de la pelea lo señalo y le dijo ahora si te voy a mandar a hacer lo que te dije y eso lo dijo tres veces. Incluso hay una vecina que vio al señor A.J. correr detrás de IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que si IDENTIDAD OMITIDA no hubiera llegado a la puerta lo hubiera golpeado de la forma que lo carrerió (SIC), no conforme con lo que esta pasando ahora hace quince días denuncio a Identidad omitida . por algo que paso en el colegio de que había reunido a un grupo de muchachitos para que golpearan a los morochos, no pude ir a la fiscalía y fue mi papa, el señor E.g. y mi esposos L.G., no se pudo llegar a un acuerdo, ya que el señor . no permite que hablen y ese es un daño que se les esta haciendo, fui al colegio y hable con la maestra y ella me dijo que ningún grupo se reunió para golpear a los morochos”. Preguntas de la Defensa: PRIMERA: Señale la filiación que existe entre usted entre Identidad omitida y Identidad omitida? Contesto: Son mis hijos. Otra pregunta: Como puede usted asegurar que Identidad omitida el día de los hechos compartió un juego de fútbol con la víctima y otros niños presentes? Contesto: No lo vi pero me lo dijo tanto mi hijo como el n.W.S.. Otra pregunta: En su declaración usted señala que uno de sus hijos empujo al morocho que resultó víctima en el presente caso especifique a cual de ellos se refiere? Contesto: Identidad omitida .. Otra pregunta: Sus hijos Identidad omitida y Identidad omitida acostumbran a usar reloj y específicamente indique si el día en que ocurren los hechos pudo usted precisar si alguno de sus hijos cargara algún reloj. Contesto: No cargaban reloj inclusive ese día no cargaban reloj porque ese día estábamos cargando a.e. en short y chancletas, incluso yo no les he comprado reloj. PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO: Primera: En su declaración, usted ha narrado unos hechos donde dice que su hijo viene gritando y el señor Alfredo estaba detrás de el que su hijo esta asustado y le pregunto a cual de sus hijos se refiere? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA .. Otra pregunta: Le pregunta usted a su hijo el motivo por el cual se siente asustado y esta siendo perseguido por el ciudadano A.J.? Contesto: Ni tiempo tuve ya que los padres de los morochos en ese mismo momento me abordan a gritarme tanto a mí como a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA por lo de la pelea que había ocurrido. Otra pregunta: Así mismo, usted hace referencia en su relato al muchacho del video, puede identificarlo por su nombre? Contesto: No se el nombre, solo se que es él que alquila las maquinas de video juego.

    Testimonial esta que se determina semi presencial, puesto que si bien es cierto que la testigo en cuestión no estuvo presente en ninguno de los tres momentos relatados por la víctima como los momentos en los cuales sostuvo peleas, ello es la razón por la cual no puede ser testigo presencial de tales hechos, no obstante lo expuesto, en virtud de haber manifestado la testigo que el conocimiento sobre los referidos hechos los obtuvo a través de otras personas las cuales identifico durante su declaración, le hacen por tanto ser testigo referencial de los hechos ocurridos en esos tres momentos antes referidos. Y siendo, que por otra parte se constata que la deponente dice haber estado presente en el momento en que terminan los hechos que dan origen al presente proceso, es lo que la hace testigo presencial de este último evento.

    Asimismo, se observó durante la deposición que rindió la testigo que se analiza en forma individual, coherencia, serenidad y precisión en la misma, razón por la cual su testimonio comporta credibilidad y veracidad, en consecuencia se le otorga valor para contrastar la veracidad y credibilidad de los testigos presénciales el n.W., el señor que alquila las máquinas del video juego, el señor Antonio, la señora Cristina y su vecina, los cuales señaló como la fuente de sus dichos en lo que respecta a los tres eventos en los que la víctima sostuvo altercados, y en lo que respecta a los hechos en los cuales si efectivamente presenció, este Tribunal determina que quedaron establecidos los siguientes hechos:

  10. - Que el día de los hechos, cuando se encontraba cenando con su esposo escucha a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que viene gritando el nombre de su esposo y al llegar se agarra de la reja.

  11. - cuando la testigo abre la reja de su casa se percata que el señor Identidad omitida padre de la víctima se encuentra detrás de su hijo, a quien observa asustado.

  12. - Que el referido señor . y su esposa le gritaron de forma agresiva que su hijo había peleado con el hijo de él.

  13. - Que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se sentó de lo asustado que estaba.

  14. - Que esa noche el señor . amenazó a su hijo.

  15. - Que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida el día de los hechos no cargaban reloj porque ese día estaban cargando arena y estaban en short y chancleta.

  16. - A.H.P.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.879.490, productor de seguro , residenciado en la urbanización Desarrollos Camburito calle 06 Nº 27-29, Araure Estado Portuguesa, de 39 años de edad, casado , sin parentesco con algunas de las partes, entre otras cosas, expuso: “ Bueno en la noche en que ocurrió la pelea entre los niños yo estaba trabajando en un kiosco de hamburguesa perteneciente a un vecino, cuando llegó el otro hijo de la señora (señaló a la madre del acusado), el menor, el pequeño pide le despache un perro caliente ,en ese momento que se lo estoy despachando llegan los morochos a buscarle pelea, a incitarlo a pelear y él se negaba, como el se negaba los morochos le incitaban a pelear, a decirle cobarde, lo provocaban. Yo lo despache y él se sentó a comer el perro, pero los otros niños le seguían buscando pelea diciéndole que fueran a pelar, ya el niño debe ser cansado de tanta cosa se levantó y se fue hacia un lado del kiosco para empezar a pelear con el morocho, en lo que yo vi que los muchachos, ya que era un grupo grande que les decían pelen, pelen ellos estaban como forcejeando uno con el otro y yo los separo a ellos, y el muchacho aquí presente lo que hace es separar al otro morocho, en ese momento que se separan los niños llego la hermanita de los morochos como llorando y se fueron los tres, después el niño siguió consumiendo. Días después llego la mama (señaló a la madre del acusado) preguntando que si yo había visto la pelea y yo le dije que si me pregunto que si el niño había empezado la pelea y yo le dije que no, que quien había empezado la pelea eran los morochos, y ella se retiro molesta por lo que yo le había indicado. Preguntas de la Defensa. PRIMERA: Quiero que ilustre al Tribunal señalándonos si desde el sitio donde usted se encontraba para el momento en que ocurren los hechos pudo precisar entre quienes efectivamente se produce la pelea y por que? Contesto: La pelea se produce entre uno de los morochos y el hermano menor del joven (se deja constancia que cuando el testigo se refiere al joven esta haciendo alusión al adolescente acusado), conozco el motivo de la pelea pero fue el niño( se deja constancia que se refiere al hermano del acusado) que llego primero y después llegaron los morochos( se deja constancia que cuando se refiere a los morochos se refiere entre éstos de la víctima) casi inmediatamente incitándolos pelear. Otra Pregunta: Cual fue exactamente la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . cuando vio enfrentarse a su hermano Identidad omitida con el Morocho? Contesto: El lo que hizo fue exactamente lo que hice yo, mientras yo separaba uno él separaba el otro( se deja constancia que se refiere al hermano de la víctima) para que no pelearan. Otra Pregunta: Vio usted al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . tomar por el cuello a la víctima aquí presente y posteriormente lanzarla contra el pavimento? Contesto: NO, no lo hizo, por que lo primero es que del sitio de la pelea al pavimento estaba separado, esta bastante separado del sitio de la pelea, y los muchachos pelearon cerca del kiosco y no de la calle, eso es un terreno. Otra Pregunta: Vio usted al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ., sostener al morocho víctima en la presente causa mientras el n.i. omitida sostenía el enfrentamiento con el morocho mencionado? Contesto: El lo sostuvo al igual que yo, cuando empieza la pelea, inmediatamente salgo del kiosco y el hace los mismo que yo separar al morocho para que no continúe peleando. Otra Pregunta: Usted señaló en su exposición que quienes sostienen la pelea es el n.I. omitida y el n.I. omitida Jiménez. Le pregunto: Con que le daba al n.I. omitida al n.I. omitida Jiménez?. Contesto: En realidad ellos nunca se llegaron a dar golpes, porque cuando forcejearon yo los separe, la distancia donde ellos fueron a pelear es como de aquí donde estoy a donde esta usted Juez y Secretaria. Otra Pregunta: Usted pudo apreciar la presencia del otro morocho y de una hermana del morocho que se encuentra aquí presente?. Contesto: El otro morocho estaba con el hermano, la hermana yo la vi llegar después de que estaban separados los niños, después de que se acaba la pelea, ella parece que los andaba buscando, en lo que ella llega se van los tres me imagino que para su casa. Otra Pregunta: Exactamente a quien separa a usted? Contesto: Al hermano menor del joven (se refirió al acusado) y al morocho que estaba peleando con el niño. Preguntas del Ministerio Público. PRIMERA: En su declaración usted ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA . lo que hizo fue separar al otro morocho. Le pregunto: a cual morocho se refiere, al que esta en esta sala de audiencia o al otro?. Contesto: Bueno el separa al que no estaba peleado, estaba muy cerca este del hermano, IDENTIDAD OMITIDA separa al morocho que no estaba peleando. Otra Pregunta: En que se basó o cual fue la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para separar al morocho que no estaba peleando como usted lo identifica, es decir, como lo hizo?. Contesto: Lo agarro por aquí por el pecho y lo jalo para tras, yo me metí entre los dos niños y cuando los separo lo que veo es que estaba él separando al morocho.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de testigo presencial, lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, aunada a la contesticidad con la declaración de la ciudadana P.G., quien señaló que el origen de parte de la información que conocía sobre los hechos objeto del presente proceso provenían de lo informado por el presente testigo a dicha ciudadana, a criterio del tribunal quedaron establecidos los siguientes hechos:

  17. - Que la noche de los hechos, el n.I. omitida, quien es hermano del acusado, llegó al kiosco en el cual se encontraba trabajando y le pidió al testigo en estudio le despachara un perro caliente y es ese momento cuando llegan los morochos(entre estos la víctima) a buscarle pelea al mencionado niño, incitándolo, llamándolo cobarde.

  18. - Que el n.I. omitida se levantó y se fue hacia un lado del kiosco para empezar a pelear con uno de los morochos.

  19. - Cuando estaban los referidos niños forcejeando, el testigo en estudio los separa.

  20. -Que el acusado lo que hace es separar al otro morocho, quien es hermano de la víctima.

  21. - Que una vez separados los niños, llega la hermanita de los morochos como llorando, marchándose los tres del sitio.

  22. -Que días después del hecho la madre del acusado le preguntó al testigo que si él había visto la pelea, a lo cual le contesto que si, y asimismo le contestó que quien había empezado la pelea eran los morochos.

  23. - Que mientras el testigo en análisis separaba al morocho que estaba peleando con Identidad omitida, quien es hermano del acusado, éste lo que hizo fue separar al otro morocho (hermano de la víctima) para que no pelearan.

  24. - Que el acusado no tomo por el cuello a la víctima para lanzarlo contra el pavimento.

  25. - Que el pavimento esta bastante separado del sitio de la pelea, y los muchachos pelearon cerca del kiosco y no de la calle, en un terreno.

  26. - Que la conducta del acusado fue haber hecho lo mismo que el testigo, es decir, separar a uno de los morochos para que no continuara peleando.

  27. - Que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para separar al morocho que no estaba peleando, consistió en que el acusado lo agarro por el pecho y lo jalo para a tras.

  28. - C.D.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.073.587, residenciada en la calle 8 Nº 40-09, Desarrollo Camburito, sin parentesco con algunas de las partes, entre otras cosas, expuso: “Yo estaba en el kiosco, yo soy dueña del kiosco donde ocurrió una de las peleas entre Identidad omitida y uno de los morochos, llegaron un poco de muchachos con Identidad omitida pidieron un perro y venían con un alboroto de una pelea y le preguntamos que estaba pasando y dijeron los niños que estaban buscando pelea los morochos, el señor A.P. le despacho el perro a Identidad omitida y yo seguí atendiendo a la gente que iba llegando, se fueron a pelear detrás del kiosco en eso salio el señor Antonio a desapartarlos llego también la hermanita de los morochos, los desapartaron y se fueron, un tiempo mas tarde llego la mamá de Identidad omitida a preguntar que era lo que había pasado conversamos de lo que había ocurrido y mas nada. Preguntas de la Defensa. PRIMERA: Como se inicia la pelea en el kiosco, como fue la cuestión, explíquenos? Contesto: Nosotros estábamos atendiendo el kiosco, el señor Antonio y yo, estaba mi esposo pero el fue ajeno a lo que ocurrió, llego Identidad omitida con el grupo de compañeros que venían del ciber, Identidad omitida pidió un perro, el señor Antonio se lo dio y los niñitos estaban hablando del problema. Otra pregunta: Diga si el adolescente que se encuentra presente en esta sala de audiencia, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ., es la misma persona que sostuvo una pelea cerca de su kiosco con el morocho que resulto ser victima? Contesto: NO. Otra pregunta: Entre quienes se produce efectivamente la pelea? Contesto: Entre Identidad omitida y uno de los morochos. Otra pregunta: De sus exposiciones se aprecia que usted señala que usted estaba detrás del kiosco, puede explicarnos a que le llama usted detrás del kiosko y si desde allí podía verificar la situación? Contesto: Yo estaba dentro del kiosco, y la pelea fue de este lado (señalo hacia su mano izquierda) y se ve directamente donde estaba sucediendo la pelea. Otra pregunta: Usted vio que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . presente en esta sala de audiencia haya tomado por el cuello a uno de los morochos, es decir, al morocho que estaba en la pelea mientras supuestamente su hermano Identidad omitida lo golpeaba y luego lo lanza contra el pavimento?. Contesto: NO, de hecho él lo sujeto pero no lo lanzo. Preguntas del Ministerio Público. PRIMERA. De su anterior respuesta se extrae que usted dice los sujeto pero no lo lanzo, según su apreciación por cuanto se encontraba en el lugar, por que esta aptitud de IDENTIDAD OMITIDA hacia uno de los morochos? Contesto: Porque los morochos estaban golpeando a su hermano y el le quito uno.

    Otra Pregunta: Desde cuando conoce usted a los morochos? Contesto los conozco de vista, conocerlos, conocerlos no, ni se como se llaman. Otra pregunta: Aun de su respuesta, le pregunto si puede identificar a uno de otro. Contestó: NO

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de testigo presencial, lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, aunada a la contesticidad de la misma con la declaración de la ciudadana P.G., quien señaló que el origen de parte de la información que conocía sobre los hechos objeto del presente proceso provenían de lo informado por la presente testigo a dicha ciudadana, a criterio del tribunal quedaron establecidos los siguientes hechos:

  29. -Que la testigo en estudio es dueña del kiosco donde ocurrió una de las peleas entre Identidad omitida y uno de los morochos.

  30. - Que al mencionado kiosco llegaron un poco de muchachos con Identidad omitida, pidieron un perro y venían con un alboroto de una pelea.

  31. - Que el señor A.P. le despacho un perro caliente a Identidad omitida.

  32. - que la pelea se produce detrás del kiosco y en ese momento salió el señor Antonio a desapartarlos.

  33. -Que al sitio donde ocurren los hechos mencionado por la testigo llego la hermanita de los morochos, y una vez desapartados se fueron juntos.

  34. - Que posteriormente llego la mamá de Identidad omitida a preguntar que era lo que había pasado y conversaron de lo que había ocurrido.

  35. - Que IDENTIDAD OMITIDA ., no es la persona que sostuvo una pelea cerca de su kiosco con el morocho que resulto ser victima.

  36. -Que la pelea se produce entre Identidad omitida y uno de los morochos.

  37. - Que la aptitud de IDENTIDAD OMITIDA hacia uno de los morochos, se debió a que los morochos estaban golpeando a su hermano y el le quito uno.

  38. - Que conoce de vista a los morochos, pero no sabe como se llaman.

  39. - Que no puede la testigo identificar a un morocho del otro.

  40. - WUARTER J.S.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.152.506, estudiante, residenciado en la urbanización Desarrollos Camburito, Araure Estado Portuguesa, de 11 años de edad, sin parentesco con algunas de las partes, entre otras cosas, expuso: “Ese día estábamos un grupo de niños incluyendo los morochos, en eso llega Identidad omitida y los morochos dicen que no juegue, uno de los morochos le da una patada a Identidad omitida en el pie, cuando le pegan a Identidad omitida este responde con un golpe en ese momento va pasando IDENTIDAD OMITIDA y llama a Identidad omitida para irse al video. Preguntas de la Defensa. Primera. Señale con que niños estaba Usted jugando en el partido de fútbol? Contestó: Con los morochos y unos muchachos de la calle. Otra pregunta: Estuvo Usted presente en la pelea del video cuando se da el problema entre Identidad omitida y uno de los morochos? Contesto: En ese momento yo no estaba. Otra pregunta: Cuando se suscita el problema entre Identidad omitida y uno de los morochos estaba presente? Contesto: No. Otra pregunta: Sólo estuvo presente durante el juego de fútbol? Contesto: Si. Otra pregunta: Indíquenos se hubo una pelea durante el Juego de fútbol y entre quienes? Contesto: La pelea fue entre unos de los morochos y Identidad omitida. Otra pregunta: Que fue lo que hizo IDENTIDAD OMITIDA . en el momento de la pelea a la que Usted hizo referencia? Contesto: Cuando interviene IDENTIDAD OMITIDA es cuando llama a Identidad omitida para irse al video. Preguntas del Ministerio Público. PRIMERA: Desde cuando conoce a los morochos? Contesto: A los morochos los conozco desde hace cuatro años atrás. Otra pregunta: Acostumbra a jugar o reunirse con los morochos y Identidad omitida? Contesto: SI. Otra pregunta: Con que frecuencia lo hace o lo hacia? Contesto: No muy frecuentemente. Otra pregunta: Aun de su reexpuesta, pero retomando de que los conoce desde hace cuatro años, esta en capacidad de diferenciar a un morocho de otro Contesto: NO. Otra Pregunta: Aun cuando de forma muy segura me ha respondido que no puede diferenciar un morocho de otro, tampoco pudiera usted diferenciar al morocho que sostuvo una pelea en el juego de fútbol con Identidad omitida contesto: SI. Otra pregunta: Le pregunto si su respuesta es afirmativa, con cual morocho sostuvo la pelea Identidad omitida? Contestó: Yo creo que era enrique, porque identidad omitida había dicho que iba a la casa a tomar agua.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de testigo presencial, lógico y coherente en su deposición, aunada a la contesticidad con la declaración de la ciudadana P.G., quien señaló que el origen de parte de la información que conocía sobre los hechos objeto del presente proceso provenían de lo informado por el presente testigo a dicha ciudadana, a criterio del tribunal quedaron establecidos los siguientes hechos:

  41. - Que el día de los hechos un grupo de niños incluidos los morochos (entre estos la víctima) se encontraban jugando fútbol.

  42. - La llegada en el momento supra mencionado del n.I. omitida con el objeto de jugar.

  43. - Que los morochos le dicen a Identidad omitida que no juegue.

  44. - Que uno de los morochos le da una patada a Identidad omitida en el pie y este le responde con un golpe.

  45. - Que en el mismo instante que esta aconteciendo la pelea referida pasa IDENTIDAD OMITIDA y llama a Identidad omitida para irse al video.

  46. - Que la pelea que el testigo en estudio presenció fue la acontecida durante el juego de fútbol y la misma aconteció entre Identidad omitida y uno de los morochos.

  47. - Que el testigo en estudio no puede diferenciar un morocho (entre estos la víctima) del otro.

  48. - Y.J.H.P., titular cédula identidad 13.585.416, soltera, estudiante, residenciada en Urbanización Desarrollo Camburito, transversal 2 casa numero 07 Araure Estado Portuguesa, edad 27 años, señaló no tener relación de parentesco con el adolescente, entre otras cosas, señaló: “la noche del lunes 04 de abril me encontraba sentada fuera de mi casa con unos familiares, mi mama y mis tíos, en ese momento me percate de una situación que estaba pasando fuera de la casa de la señora Purificación, vi que venia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venia llegando a su casa y detrás de él venía la camioneta de la señora rosa(se refirió a la mamá de la víctima) ellos se estacionaron al frente de la casa de la señora rosa y la hija de ellos se bajo de la camioneta llamando al papa y gritando papá, papá el morocho, en eso el señor Alfredo(se refirió al papá de la víctima), creo que así se llama, sale corriendo detrás de IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA entra corriendo a su casa asustado y si no es por la mama que le abre la puerta, no se lo que hubiera pasado, después se formo una discusión allí entre los representantes de los niños. La defensa no efectuó preguntas. Preguntas del Ministerio Público. Primera. Visto que usted ha declarado que el señor, que usted identificara como Alfredo perseguia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sabe el motivo de dicha persecución? Contestó: No, no lo sabía hasta días después que me lo comentaron.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de testigo presencial, lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, aunada a la contesticidad con la declaración de la ciudadana P.G., quien señaló que el origen de parte de la información que conocía sobre los hechos objeto del presente proceso provenían de lo informado por la presente testigo a dicha ciudadana, a criterio del tribunal quedaron establecidos los siguientes hechos:

  49. - Que la noche del día 04 de abril el acusado llega corriendo a su casa asustado y detrás de él venía la mamá de la víctima en su camioneta, quien se estaciona frente de su casa.

  50. - Que la hermana de la víctima, quien venía en la referida camioneta con su mamá al llegar a su casa llama a su papá y este sale corriendo detrás del acusado.

  51. - Que se formo una discusión entre los representantes de los niños.

  52. - SARMIENTO CAMERO L.R., venezolano, Médico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalísticas Delegación Acarigua, de 51 años de edad, domiciliado en Araure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.182.936, manifestó no tener ningún tipo de vínculo o relación con el acusado, 18 años de graduado como médico y 12 años como médico forense, quien entre otras cosas, expuso: “Reconozco el contenido de la experticia informe y mía es la firma que lo suscribe, se trata de una experticia que se le realizó al n.I. omitida Identidad omitida, se describe en este folio unas contusiones esquimóticas temporal izquierda, específicamente pómulo izquierdo y en la cara interna del brazo derecho, fueron lesiones producida por objeto contundente y se le dio 2 días de privación de ocupación, no deja trastorno funcional. Preguntas del Ministerio Público. Primera: Cuando usted se refiere a contusiones esquimóticas le solicito explique a esta sala de audiencia en que consisten la mismas?. Contesto: Las contusiones esquimóticas son las producidas por la micro-hemorragia del tejido, Cuando la piel hace contacto con un objeto contundente se rompen vasos capilares, quimótico viene de rojizo y se deja ver que hay una lesión en esa zona. Otra pregunta: Así mismo, usted hace referencia a que dichas contusiones son redondeadas, le pregunto podría concluirse que objeto pudiera haber producido ese aspecto redondeado de la contusiones? Contesto: En los peritaje trato de señalar que objeto producen la lesión, hay muchos objeto que dejan impreso ese tipo de lesiones, ejemplo un martillo, un palo, pero son muchos los objetos contundentes que podrían producir esa lesión por lo que seria irresponsable de mi parte señalar uno en particular, puede ser la mano, el dedo, el puño y otros elementos. Preguntas de la Defensa. Primera: Usted señaló en su exposición inicial que examina al n.i. omitida . a los fines de practicarle una experticia y también nos señaló que no hubo una lesión que fuera capaz de dejar al niño que se le practico el peritaje algún trastorno de carácter funcional, en tal sentido, la defensa quisiera que explique al Tribunal que significa el trastorno funcional a que usted hizo referencia? Contesto: Dependiendo del objeto o de la fuerza que le imprimen, cuando hay una lesión ella tiene un tiempo de curación que esta entre 1 a 10 días las lesiones durantes el transcurso de curación unas no dejan secuela, otras por el contrario son de tal manera que dejan secuela que se notan, que recuerda la lesión, existen los daños neurológico a pesar que no se ve la lesión interna, existe un daño que no se aprecia esa es la secuela que se ve y existe la secuela psicológica, ese tipo de lesión no lo puedo describir. Obviando los trastornos funcionales de tipo psicológicos porque son lesiones que no se ven, la lesión que nos ocupa en este momento es una lesión que por su naturaleza no deja secuela o trastorno funcional, no va a tener una cicatriz, una lesión que dure un periodo de 7 a 10 días no deja secuela es por ello que se concluye que la lesión es leve. Otra pregunta: Cuando usted observa al paciente pudo precisar en su cerebro algún golpe capaz de producirle al niño una lesión de orden psicológico, desmayo, cefalea? Contesto: En este caso particular a pesar de que el traumatismo fue en la cara no deja trastornos neurológicos por cuanto es una lesión de carácter leve, este tipo de traumatismos no deja daño neurológico, si hubiera diagnosticado un traumatismo craneoencefálico leve ahí posiblemente estaríamos en presencia de un daño neurológico ahí si pudiera haber un daño neurológico que debe ser acompañado de exámenes como electroencefalograma y otros, para precisar la existencia del daño. Otra pregunta: La defensa quiere conocer que si en el caso de él haber apreciado una lesión craneoencefálica de carácter leve, el mismo como médico forense sería el encargado de ordenar los exámenes a que ha hecho referencia? Contestó: En este caso si no esta escrito en mi peritaje una solicitud de estudio tomográfico, es por cuanto la lesión es de carácter leve, por que no ameritaba un estudio complementario.

    Con dicha testimonial que emana de un experto con conocimientos científicos en la materia, a criterio del Tribunal quedaron determinados los siguientes hechos:

  53. - Que el n.I. omitida Identidad omitida Gil sufrió una lesión.

  54. - Que dicha lesión consiste en contusiones esquimóticas específicamente en el pómulo izquierdo y en la cara interna del brazo derecho.

  55. - Que las referidas lesiones fueron producidas por objeto contundente.

  56. - Que el n.I. omitida Alfredo se vio privado de sus ocupaciones por dos días debido a las lesiones reseñadas.

  57. - Que a lesión en referencia no produjo secuela o trastorno funcional, quedando calificada como de carácter leve.

  58. - que en el presente caso el experto no podo señalar el objeto que produjo la lesión, por cuanto son muchos los objetos contundentes que podrían producir esa lesión, tal como la mano, el dedo, el puño y otros elementos más.

  59. - Que la lesión sufrida por el n.I. omitida . Gil no dejó trastornos neurológicos por cuanto es una lesión de carácter leve.

  60. - R.A.T.M., venezolano, de 14 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Durigua II calle 3 vereda 42 casa Nº 01, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Numero 20.389.324, manifiesto no tener parentesco con ninguna de las partes, quien entre otras cosas, expresó: “Ese día yo iba hacia la bodega, me pare porque vi la pelea, me pare porque vi cuando estaban golpeando a Identidad omitida, en ese momento vi cuando Identidad omitida estaba golpeando a Identidad omitida y Enrique busco a defender a su hermano y IDENTIDAD OMITIDA se metió también a defender a su hermano en eso agarro por el cuello a Enrique y lo tumbo hacia el piso, después la hermana de ellos fue y busco a su mama de ahí fue cuando termino la pelea de ellos, uno de los señores el perrero fue quien los desaparto. Eso es todo lo que yo vi. Preguntas del Ministerio Público. Primera: En su declaración manifestó, entre otras cosas, que vio la pelea y como estaban golpeado a Identidad omitida, le pregunto podría señalar que otras personas se encontraban en ese momento? Contesto: Ahí se encontraban los dos morochos, otros muchachos que no los conozco, se encontraban IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida y la Hermana de los dos morochos, eso eran todos los que habían. Otra pregunta: Así mismo, Usted ha declarado que IDENTIDAD OMITIDA se metió a defender a su hermano, le pregunto en que consistió exactamente la defensa a la cual usted hace referencia, que ejerció IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: El lo estaba ahorcando y no lo quería soltar. Otra pregunta: A quien se refiere cuando manifiesta que no lo quería soltar? Contesto: A IDENTIDAD OMITIDA. Otra pregunta: En que sitio se produjo la pelea a la cual usted hace referencia y la cal infiero que usted presenció? Contesto: Fue atrás del perrero en la esquina de la calle. Otra pregunta: Así mismo, usted ha manifestado que uno de los señores del perrero los desaparto, le pregunto a quienes desaparto el señor, a quien usted hace referencia? Contesto: A IDENTIDAD OMITIDA y a Identidad omitida el señor los desaparto. Otra pregunta: Los desaparto de quien? Contesto: de Enrique y Identidad omitida. Preguntas de la Defensa. Primera: Especifícanos quienes son las personas que se encontraban peleando y entre quien era la pelea que usted observo? Contesto: Entre Identidad omitida y Enrique y entre IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida. Otra pregunta: Usted en su declaración nos señalo que Identidad omitida estaba golpeando a Identidad omitida? Contesto: Identidad omitida estaba peleando con Enrique. Otra pregunta: Como logró el perrero desapartar a Identidad omitida y a Enrique: Contesto: primero ya P.E. y Enrique se habían desapartado y a IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida fue que el señor los desaparto porque IDENTIDAD OMITIDA no lo había soltado a el. Otra pregunta: Tu viste cuando IDENTIDAD OMITIDA lanza a Enrique al piso? Contesto: Si lo vi por que fue cuando Identidad omitida se metió a defender al hermano y IDENTIDAD OMITIDA lo agarro por el cuello y lo tumbo. Otra pregunta: Nos acaba de decir que IDENTIDAD OMITIDA agarro y lanzo a Enrique al piso, te pregunto IDENTIDAD OMITIDA también agarro y lanzo al piso a Identidad omitida? contesto: NO. Otra pregunta: Usted vio cuando Enrique cae el pavimento?. Contesto: si, cuando te refieres a Enrique te refieres a Identidad omitida Enrique contesto si. Que parte del cuerpo de Identidad omitida Enrique resulto golpeado? Contesto: Por aquí(se paso la mano por el lado izquierdo del cuerpo para indicar donde fue el golpe). Otra pregunta: Viste que se haya golpeado en la cabeza para el momento en que cae al piso? Contesto: no vi muy bien si se golpeo la cabeza.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que aun cuando la misma emana de testigo presencial, el cual en su declaración inicial fue lógico y coherente sin contradicción alguna, al dar el testigo respuesta a las preguntas formuladas por la defensa cae en contradicción total con sus dichos iniciales, así como contradicción entre las distintas respuestas aportadas, por lo que en consecuencia no crea en quien decide la veracidad y credibilidad necesaria para acreditarle valor probatorio a sus dichos, y por lo tanto se desestima.

  61. - R.E.G.Q., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.577.406, estudiante, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 08 Nº C-824, Araure Estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con el Adolescente acusado ni con la víctima, quien entre otras cosas, expuso: “Nosotros estábamos y llegamos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y ellos estaban jugando pelota, el (señalando a la víctima), el hermano y otro niño que se llama Walter, Identidad omitida el hermano de IDENTIDAD OMITIDA le dice a Identidad omitida, chamo déjame jugar contigo, entonces Identidad omitida le dice que no, Identidad omitida se va para su casa y entonces Identidad omitida le dice unas groserías, Identidad omitida le dice chamo no quiero pelear contigo, después nosotros nos fuimos para un ciber, que queda ahí mismo en la urbanización entonces nos ponemos a jugar llegan los dos hermanos Identidad omitida y el otro niño el hermanito y le dicen pues chamo vamos a pelear que mi papa me mando a pelear, Identidad omitida le dice chamo yo no voy a pelear contigo tu mamá es muy delicada, lo sacan del ciber, a Identidad omitida, este llega y se va para un kiosco, esta comiendo y los morochitos llegan, los dos hermanos le dicen una grosería y a Identidad omitida no le gusta las groserías entonces se puso a pelear con identidad omitida cuando están peleando llega el otro hermanito con un tubo y IDENTIDAD OMITIDA le dice dame ese tubo y lo agarra ahí, agarra a Enrique, lo agarra así (se deja constancia que el testigo hizo señas con las manos y las empujo hacia su pierna izquierda) y le dice tu no le vas a pegar a mi hermano con ese tubo, en ese momento llega la hermanita de Identidad omitida y le da una patada a IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento Identidad omitida suelta a Identidad omitida y agarra a Enrique, eso esto lo que yo vi. Preguntas de la defensa. Primera: Señale al tribunal de manera específica quienes son las personas que sostienen la pelea? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, estaba la hermanita del acusado, los dos morochos Identidad omitida y yo. Otra pregunta: Sin embargo, en tu declaración acabas de señalar que es Identidad omitida quien sostiene una pelea con uno de los morochos, quisiera que nos aclarara porque ahora señalas a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: El que empezó la pelea fue Identidad omitida, IDENTIDAD OMITIDA separo a los dos morochos, primero separa a Enrique que venía con un tubo, entonces Identidad omitida suelta al hermano a Identidad omitida y agarra a Enrique. Otra pregunta: Donde ocurre esto que nos acaba de narrar? Contesto en la calle 5 por los kioscos. Otra pregunta: Conoce al señor Pereira Da Silva y a la señora Colmenares Barco? Contesto: NO. Otra pregunta: Vistes a algunas personas que estaban dentro de uno de los kioscos del que haces mención el día que ocurren los hechos?. Contesto: Cerca de la pelea estaban el señor Antonio y el nombre de la muchacha no me acuerdo. Preguntas del Ministerio Público. Primera: En su declaración usted ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA separo a los dos morochos, le pregunto como lo hizo? Contesto: Agarro a uno solo que es a Enrique y lo sostuvo en esta posición se deja constancia que hizo seña corporal apoyando en sus piernas las plantas de manos. Otra pregunta: Cuando se inicia la pelea a la cual usted hace referencia entre los morochos y Identidad omitida que otras personas estaban presentes? Contesto: En ese momento vi fue a Roberto y al señor Antonio y otra muchacha que andaba con el señor Antonio es todo.

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede, se determina que en virtud de emanar la misma de testigo presencial, lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, a criterio del tribunal quedaron establecidos los siguientes hechos:

  62. - Que el día de los hechos el testigo, la víctima, el hermano morocho de la víctima y wuarter estaban jugando, y en ese momento Identidad omitida, quien es hermano del acusado le pide a Identidad omitida que lo dejara jugar y éste le dijo que no.

  63. - Que Identidad omitida le dice a Identidad omitida que no quiere pelear.

  64. - Que el testigo se va junto con Identidad omitida a jugar en el ciber.

  65. - Que al Ciber llegan la víctima y su hermano incitando a pelear a Identidad omitida, para lo cual señalan que su papá los mandó.

  66. - Que Identidad omitida les repitió a los morochos, entre estos, la víctima que no quería pelear y sin embargo lo sacaron del ciber.

  67. -Que Identidad omitida se dirige hacia un kiosco y cuando esta comiendo llegan los morochos, entre estos, la víctima y le dicen groserías, por lo que Identidad omitida sale a pelear con identidad omitida.

  68. - Cuando estaban peleando Identidad omitida y Identidad omitida llega el hermano de éste con un tubo y es en ese momento cuando IDENTIDAD OMITIDA le dice dame ese tubo y lo agarra ahí diciéndole tu no le vas a pegar a mi hermano con ese tubo.

  69. - Que en el momento precedentemente reseñado llega la hermanita de Identidad omitida y le da una patada a IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida suelta a Identidad omitida y agarra a Enrique.

  70. - Que el acusado a quien separa es a enrique hermano de la víctima.

    DOCUMENTALES:

    Se incorporó por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente:

  71. - Informe emanado del C.d.P. de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

    A dicha documental en virtud de tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente, con el cual queda determinado:

    a.- Que un Órgano administrativo competente distó medida de protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . en razón de haber establecido la existencia de amenazas en contra del adolescente por parte de los padres de la víctima Identidad omitida Identidad omitida Gil.

  72. - Inspección técnica Nº 904 de fecha 04-05-2005 suscrita por los funcionarios Detectives F.A. y Agente W.C., realizada en una vía publica ubicada en la transversal 02 con calle 05 Urbanización Desarrollo Camburito Araure Estado Portuguesa .

    Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental, por tratarse de medio probatorio que fueron obtenidos e incorporados al juicio lícitamente, y del cual se desprende la existencia y característica del lugar de los hechos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa al análisis conjunto de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y las cuales llevaron a la convicción y certeza de la no participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . García en la producción de la lesión sufrida por el n.I. omitida Identidad omitida Gil.

    En el presente caso, en primer lugar ha quedado demostrado que el N.I. omitida . sufrió lesiones de carácter leve, puesto que, con la declaración del experto L.S., quien decide, estableció que con dicha declaración quedó probado que el n.I. omitida Identidad omitida Gil sufrió unas lesiones, las cuales consistieron en contusiones esquimóticas, específicamente en el pómulo izquierdo y en la cara interna del brazo derecho, que la lesión en referencia se produjo con un objeto contundente, la cual no dejó secuela o trastorno funcional, en virtud de lo cual quedó calificada como de carácter leve.

    En segundo lugar, la representación del Ministerio Público a través de las pruebas incorporadas al debate no logró demostrar la participación del acusado en la comisión de las referidas lesiones sufridas por el n.I. omitida Identidad omitida Gil, no participación que queda demostrada con la declaración del referido niño en virtud de que con la misma quedó determinado que la persona con la cual pelea Identidad omitida Identidad omitida Gil en tres (3) oportunidades es el n.I. omitida, y que durante la ocurrencia de las mismas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . no le pegó, declaración esta que es conteste con las declaraciones del testigo W.S., al señalar en lo que respecta al momento en el cual el n.I. omitida . se encontraba jugando fútbol que la conducta del acusado consistió en llamar a su hermano Identidad omitida para irse al video, lo cual también lo afirma la víctima al expresar cuando en una de las respuesta a las preguntas formulada por la defensa, que IDENTIDAD OMITIDA lo que hace es llamar a Identidad omitida para que se fuera para el video; y en lo concerniente a los hechos ocurridos cerca del kiosco, la contesticidad de lo afirmado por la misma víctima la observamos con la declaración del ciudadano A.P. al quedar probado con la misma que el acusado no tomó por el cuello a la víctima para lanzarlo contra el pavimento, así como con la deposición rendida por la ciudadana C.B. con la cual se determinó que IDENTIDAD OMITIDA ., no es la persona que sostuvo una pelea cerca de su kiosco con el morocho que resulto ser víctima, y que la pelea se produce entre Identidad omitida y uno de los morochos.

    No obstante lo anterior, en razón de haber el n.I. omitida . manifestado en su deposición, que el acusado cuando se encuentran en un terreno cerca de los kioscos, lo agarra por el cuello y le dice a Identidad omitida que le pegara con el reloj en la cara, quien decide deja sentado que ello además de no crear la suficiente convicción como para proceder a un cambio de calificación en lo que respecta al grado de participación, es decir, de autor a cooperador, por lo aislado de lo que ha sido dicha afirmación durante todo el debate en virtud de no estar corroborada mediante otros medios probatorios, la misma queda desvirtuada con la declaración del ciudadano A.P., - quien a diferencia del n.I. omitida Alfredo declara bajo juramento y con evidente grado de madurez que no posee el referido niño, lo cual le comporta un mayor grado de credibilidad - cuando con su declaración quedó probado que el acusado lo que hace es separar al otro morocho, quien es hermano de la víctima para que no peleara, así como con lo dicho por el adolescente R.G., quien de igual forma dejo probado que el acusado a quien separa es a enrique hermano de la víctima, denotándose en consecuencia la contesticidad entre las declaraciones de los testigos en referencia.

    Aunado a lo antes expuesto, es de destacar que el n.I. omitida Identidad omitida Gil en su exposición final ratifica que el acusado lo agarra por el cuello y le dice a Identidad omitida que le pegara con el reloj en la cara, volteando de manera instantánea su cara y mirando a su papá en búsqueda de aprobación por lo expresado, aptitud esta que conllevan a quien decide a concluir que efectivamente dicho hecho no solamente quedó desvirtuado por las razones supra expuestas, sino que con certeza ello no ocurrió.

    Como consecuencia de la valoración de las pruebas incorporadas al debate, quedaron demostrados los hechos que a continuación se indican y los cuales fueran ratificados como ocurridos por el acusado durante su declaración, la cual fue rendida de manera sencilla, coherente y sin contradicción alguna. Los mencionados hechos son los siguientes: “El día 04 de abril siendo aproximadamente las 8 p.m., los morochos entre ellos el que se llama Identidad omitida en compañía de Warter inician un partido de fútbol en una calle cercana de la urbanización camburito, en el inicio de este partido de fútbol no se encontraban los hermanos García, posteriormente se integra el n.I. omitida este comienza a participar en el juego y se sucede allí el primer altercado, por que algunos, entre ellos el morocho no querían que Identidad omitida jugara, entre Identidad omitida y la víctima identidad omitida Identidad omitida se suscitó el altércalo con ocasión de ese partido de fútbol en ese momento venia pasando por la acera el hermano de Identidad omitida, es decir, el hoy acusado Identidad omitida le hace señas a su hermano y hace que se retire del juego y van a una sala de video muy cercana, los hermanos se retiran tratando de que el conflicto cesara, se meten en la sala de video cuando fueron sorprendido por los morochos y los invitan a pelear, IDENTIDAD OMITIDA el adolescente y Identidad omitida salen de la sala de juego ante la búsqueda que hacen los morocho quienes fueron incitados por su representante legal, Identidad omitida sostiene una pelea con el morocho, se van y llegan a un puesto de perros calientes y llegan otra vez los morochos, Identidad omitida es objeto de maltrato por parte de los morochos, en esta oportunidad el altércalo no es de solo de éstas personas, pues esta la hermana de los morochos quien le pega a IDENTIDAD OMITIDA Angel, el señor del puesto tuvo que intervenir, él, IDENTIDAD OMITIDA tuvo que sostener a unos de los morochos por que el otro estaba con Identidad omitida; luego cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA va caminando para su casa y cuando ya va cerca viene la mamá de la víctima con la camioneta a alta velocidad y se las frena cerca y cuando va llegando a su casa gritando se agarra de la reja de su casa asustado, y cuando su mamá abre la reja se encuentra detrás de IDENTIDAD OMITIDA el papá de la víctima quien le persiguió hasta su casa, sale la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta que pasa, y es cuando el señor . y la esposa empiezan a gritar que su hijo había peleado con el hijo de ellos en una forma agresiva y amenazando al IDENTIDAD OMITIDA ..

    A tal conclusión llega esta juzgadora al analizar en su conjunto todas las pruebas como se expreso supra, fraccionando en cuatro momentos la ocurrencia de los hechos por haber quedado así acreditado con la declaración de la víctima y de las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.P.; C.B., Y.H., W.S. y R.G..

    PRIMER MOMENTO: “El día 04 de abril siendo aproximadamente las 8 p.m., los morochos entre ellos el que se llama Identidad omitida en compañía de Warter inician un partido de fútbol en una calle cercana de la urbanización camburito, en el inicio de este partido de fútbol no se encontraban los hermanos García, posteriormente se integra el n.I. omitida este comienza a participar en el juego y se sucede allí el primer altercado, por que algunos, entre ellos el morocho no querían que Identidad omitida jugara, entre Identidad omitida y la víctima identidad omitida Identidad omitida se suscitó el altércalo con ocasión de ese partido de fútbol en ese momento venia pasando por la acera el hermano de Identidad omitida, es decir, el hoy acusado Identidad omitida le hace señas a su hermano y hace que se retire del juego…”

    Los mencionados hechos, quedan demostrados con la declaración de la víctima al expresar: “Yo estaba jugando fútbol cerca de mi casa con Wuarter, Yorman y Pedro, y Identidad omitida iba para el video, después empezó a darme patadas y después él se fue para el video”, así como cuando expresó respecto a la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento descrito, lo siguiente: “llamó a Identidad omitida para que se fuera para el video”, declaración esta que conteste tanto con el dicho del testigo identidad omitida por razones de ley, cuando expresó: “Ese día estábamos un grupo de niños incluyendo los morochos, en eso llega Identidad omitida y los morochos dicen que no juegue, uno de los morochos le da una patada a Identidad omitida en el pie, cuando le pegan a Identidad omitida este responde con un golpe en ese momento va pasando IDENTIDAD OMITIDA y llama a Identidad omitida para irse al video”, así como con lo testificado por el adolescente R.G., al señalar: “ellos estaban jugando pelota, él (señalando a la víctima), el hermano y otro niño que se llama Warter, Identidad omitida el hermano de IDENTIDAD OMITIDA le dice a Identidad omitida, chamo déjame jugar contigo, entonces Identidad omitida le dice que no”.

    SEGUNDO MOMENTO:”… van a una sala de video muy cercana, los hermanos se retiran tratando de que el conflicto cesara, se meten en la sala de video cuando fueron sorprendido por los morochos y los invitan a pelear, IDENTIDAD OMITIDA el adolescente y Identidad omitida salen de la sala de juego ante la búsqueda que hacen los morocho quienes fueron incitados por su representante legal, Identidad omitida sostiene una pelea con el morocho, se van…”

    Dichos hechos, quedan demostrados al quedar determinado con la misma declaración de la víctima, que otra de las peleas con el n.I. omitida fue cuando se encontraban en el lugar donde esta ubicado el video, y que previo a ello su papá le dijo que fuera hablar con ellos, refiriéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida. Así como, con lo depuesto por el adolescente R.G. al declarar: “después nosotros nos fuimos para un ciber, que queda ahí mismo en la urbanización, entonces nos ponemos a jugar llegan los dos hermanos, Identidad omitida y el otro niño el hermanito y le dicen pues chamo vamos a pelear que mi papa me mando a pelear, Identidad omitida le dice chamo yo no voy a pelear contigo tu mamá es muy delicada”.

    TERCER MOMENTO: “…llegan a un puesto de perros calientes y llegan otra vez los morochos, Identidad omitida es objeto de maltrato por parte de los morochos, en esta oportunidad el altércalo no es de solo de éstas personas, pues esta la hermana de los morochos, el señor del puesto tuvo que intervenir, él, IDENTIDAD OMITIDA tuvo que sostener a unos de los morochos por que el otro estaba con Identidad omitida, de esto se desprende que el adolescente Identidad omitida jamás peleó con la víctima, quien sostiene pelea con la victima es Identidad omitida con Identidad omitida ., la conducta del acusado solo fue la evitar que el otro morocho golpeara a su hermano…”

    Los referidos hechos, quedan demostrados con las declaraciones de la víctima al quedar determinado con la misma que el último enfrentamiento que tuvo el día de los hechos fue en el terreno cerca del kiosco, así como con las declaraciones de los ciudadanos A.P., con la cual quedó acreditado lo siguiente: Que la noche de los hechos, el n.I. omitida, quien es hermano del acusado, llegó al kiosco en el cual se encontraba trabajando y le pidió le despachara un perro caliente y es ese momento cuando llegan los morochos(entre estos la víctima) a buscarle pelea al mencionado niño, incitándolo, llamándolo cobarde, que el n.I. omitida se levantó y se fue hacia un lado del kiosco para empezar a pelear con uno de los morochos, que los referidos niños cuando estaban forcejeando, el referido testigo los separa, que el acusado lo que hace es separar al otro morocho, quien es hermano de la víctima, que una vez separados los niños, llega la hermanita de los morochos como llorando, marchándose los tres del sitio, que mientras el señor Antonio separaba al morocho que estaba peleando con Identidad omitida, quien es hermano del acusado, éste lo que hizo fue separar al otro morocho (hermano de la víctima) para que no pelearan, que el acusado no tomo por el cuello a la víctima para lanzarlo contra el pavimento, que la conducta del acusado fue haber hecho lo mismo que el testigo, es decir, separar a uno de los morochos para que no continuara peleando, que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para separar al morocho que no estaba peleando, consistió en que el acusado lo agarro por el pecho y lo jalo para a tras. Declaración ésta que al ser adminiculada con las deposiciones rendidas por la ciudadana C.B. y el Adolescente R.G., se observan en su conjunto coherentes y totalmente contestes en sus dichos, puesto que con la declaración de la ciudadana C.B. quedó acreditado con su deposición, lo siguiente: Que al kiosco del cual es dueña llegaron un poco de muchachos con Identidad omitida, pidieron un perro y venían con un alboroto de una pelea, que el señor A.P. le despacho un perro caliente a Identidad omitida, que la pelea se produce detrás del kiosco y en ese momento salió el señor Antonio a desapartarlos, que al sitio donde ocurren los hechos llego la hermanita de los morochos, y una vez desapartados se fueron juntos, que IDENTIDAD OMITIDA ., no es la persona que sostuvo una pelea cerca de su kiosco con el morocho que resulto ser victima, que la pelea se produce entre Identidad omitida y uno de los morochos, que la aptitud de IDENTIDAD OMITIDA hacia uno de los morochos, se debió a que los morochos estaban golpeando a su hermano y el le quito uno; y con lo declarado por el adolescente R.G. al quedar con sus dichos acreditado que Identidad omitida se dirige hacia un kiosco y cuando esta comiendo llegan los morochos, entre estos, la víctima y le dicen groserías, por lo que Identidad omitida sale a pelear con identidad omitida, que en el momento que estaban peleando Identidad omitida y Identidad omitida llega el hermano de éste con un tubo y es en ese momento cuando IDENTIDAD OMITIDA le dice dame ese tubo y lo agarra ahí diciéndole tu no le vas a pegar a mi hermano con ese tubo, que de igual forma ese mismo momento llega la hermanita de Identidad omitida y le da una patada a IDENTIDAD OMITIDA y Identidad omitida suelta a Identidad omitida y agarra a Enrique, que el acusado a quien separa es a enrique hermano de la víctima.

    CUARTO MOMENTO: “…el adolescente IDENTIDAD OMITIDA va caminando para su casa y cuando ya va cerca viene la mamá de la víctima con la camioneta a alta velocidad y se las frena cerca y cuando va llegando a su casa gritando se agarra de la reja de su casa asustado, y cuando su mamá abre la reja se encuentra detrás de IDENTIDAD OMITIDA el papá de la víctima quien le persiguió hasta su casa, sale la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta que pasa, y es cuando el señor . y la esposa empiezan a gritar que su hijo había peleado con el hijo de ellos en una forma agresiva y amenazando al IDENTIDAD OMITIDA ..

    Los referidos hechos, quedan demostrados con la contesticidad observada al adminicular las declaraciones de la ciudadana P.G. e Y.H., cuando la primera de las nombradas acredita con sus dichos, que el día de los hechos, cuando se encontraba cenando con su esposo escucha a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que viene gritando el nombre de su esposo y al llegar se agarra de la reja, y cuando abre la reja de su casa se percata que el señor Identidad omitida padre de la víctima se encuentra detrás de su hijo, a quien observa asustado, que el referido señor . y su esposa le gritaron de forma agresiva que su hijo había peleado con el hijo de él, que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se sentó de lo asustado que estaba, que esa noche el señor Gimenez amenazó a su hijo. Y la segunda de las ciudadanas los ratifica al afirmar que la noche del día 04 de abril el acusado llega corriendo a su casa asustado y detrás de él venía la mamá de la víctima en su camioneta, quien se estaciona frente de su casa, que la hermana de la víctima, quien venía en la referida camioneta con su mamá al llegar a su casa llama a su papá y este sale corriendo detrás del acusado, que se formo una discusión entre los representantes de los niños, así mismo las amenazas referidas se ven probadas al concatenarles a las mencionadas testimoniales que un Órgano administrativo competente dictó medida de protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . en razón de haber establecido la existencia de amenazas en contra del adolescente por parte de los padres de la víctima Identidad omitida Identidad omitida Gil, lo cual quedó probado con la incorporación del informe emanado del C.d.P.d.M.A.E.P..

    Ahora bien, con la demostración de los hechos precedentemente descritos como probados, quien decide llega al convencimiento pleno de la comprobación de la no participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . García en la producción de las lesiones leves que le fueren ocasionadas al n.I. omitida Identidad omitida Gil, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . durante la ocurrencia de los hechos que hoy nos ocupa estuvo dirigida - en los tres momentos en los cuales hubo confrontación con la víctima - a evitar las peleas, así como a separar al hermano de la víctima para que éste a su vez no agrediera a su hermano menor Identidad omitida; todo lo cual conlleva a determinar la no existencia de una relación de causalidad entre la conducta del acusado y las lesiones sufridas por la víctima y por lo tanto dichas lesiones no pueden ser imputadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ., por cuanto no se configura el tipo objetivo del delito de lesiones.

    COSTAS

    No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensora público, siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Absuelve al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber quedado demostrada su no participación en el delito de Lesiones Leves sufridas por el N.I. omitida Identidad omitida.

    No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se dicto medida cautelar se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de mayo de 2006.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRIAN JIMENEZ

    Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

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