Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: (omitido por art.65 LOPNA)venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-24.153.187 y V-20.626.423, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de hijas del ciudadano J.L.B..-

PARTE DEMANDADA: J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.032.036, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 11 de Marzo de 2.008, por las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-24.153.187 y V-20.626.423, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de hijas del ciudadano J.L.B., y entre otras cosas exponen: Que solicitan al Tribunal se cite al Señor J.L.B., a fin de poder fijar una Obligación Alimentaria a su favor por la cantidad de Bs.500.000,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 17 de Marzo de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Director de la Obra Conjunto Residencial R.I. para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 28 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 28 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 22 de Abril de 2.008, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que el Obligado manifestó que no ofrece nada en ese momento y que después vendrá al Tribunal a informar cuánto puede pasar.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que el Obligado manifestó que no ofrece nada en ese momento y que después vendrá al Tribunal a informar cuánto puede pasar -.

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple del Certificado de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 02 y 03, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas adolescentes y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por (omitido por art.65 LOPNA), venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-24.153.187 y V-20.626.423, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de hijas del ciudadano J.L.B., contra el ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.032.036, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de M.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4565-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR