Decisión nº PJ3722010000006 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSeparacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002296

ASUNTO : PP11-P-2009-002296

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. J.G. IZQUIERDO.

IMPUTADOS: OMITIDOS POR MANDATO DE LEY

DEFENSORA: ABG. P.F..

FISCAL: ABG. M.G.M.

VÍCTIMA: J.V.B.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cooperadores Inmediatos,.

DECISION: SEPARACION DE CAUSA Y DECLARATORIA EN REBELDIA.

Oída y analizada como ha sido la solicitud interpuesta en esta sala de juicio por el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a quien se le sigue causa penal signada con el Nº PP11-P-2009-002296, seguida a su persona y al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien manifestó por cuanto estaba fijada la celebración del juicio oral y privado y por cuanto el adolescente incurso en la misma causa no ha comparecido lo cual le causa perjuicio, es por lo que solicita la separación de las mismas y siga su curso en cuanto a su persona, al respecto esta juzgadora observa que evidentemente a ambo adolescentes se les acusa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano J.V.B.M., por lo que este Tribunal observa que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2009, se recibe en este juzgado la presente causa por inhibición declarada con lugar de la Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial de este Estado Portuguesa, Abogada Z.G., conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora antes de pronunciarse en cuanto a lo peticionado por el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY hace el siguiente análisis:

En fecha 30 de junio de 2.009, se fija fecha para la celebración del sorteo extraordinario para celebrarse el día 07 de julio de 2.009, el cual fue diferido debido a la incomparecencia de los acusados fijándose nueva fecha para el día 15-07-09.

En fecha15-07-09, se difiere el sorteo extraordinario debido a la incomparecencia de los acusados fijándose nueva fecha para el día 29 de julio de 2.009.

En fecha 29 de julio de 2.009, se difiere debido a la incomparecencia de los acusados fijándose nueva fecha para el día 11 de Agosto de 2.009.

En fecha 11 de Agosto de 2.009, se difiere debido a la incomparecencia de los acusados fijándose nueva fecha para el día 21-09-09.

En fecha 21-09-09, se realiza el sorteo extraordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 163 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, fijándose fecha para la depuración al día 05-10-09.

En fecha 15-10-09, se difiere la realización de la audiencia de depuración debido a la incomparecencia del acusado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, fijándose nueva fecha para el día 23-10-09.

En fecha 23-10-09, se difiere la realización de la audiencia de depuración debido a la incomparecencia del acusado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, fijándose nueva fecha para el día 04-11-09.

En fecha 04-11-09, se acordó constituir el tribunal Unipersonal fijándose fecha para la realización del juicio oral y privado el día 23 de noviembre de 2.009,

En fecha 18-12-09, se tenia fijada la celebración del juicio oral y privado, siendo convocados todas las partes de lo cual el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY no compareció, aun cuando fue solicitado el diferimiento por la representación fiscal el mencionado adolescente no se presentó ante el departamento de alguacilazgo a cumplir con su notificación.

En fecha 10-02-10, se tenia fijada nuevamente la celebración del juicio oral y privado convocando a todas las partes de lo cual el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY no compareció, fijando nueva fecha para el día 05-03-10.

Ahora bien, por cuanto para la presente fecha este tribunal de juicio tenia fijada nuevamente la celebración del juicio oral y privado y del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a diversos actos del proceso y que para la presente fecha el mismo fue debidamente notificado de dicho acto y no compareció y en base a lo peticionado por el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a los fines de evitar retardo procesal en cuanto a este adolescente quien se mantiene sujeto al proceso y ha sido consecuente con su asistencia a los actos del proceso, es por lo que quien decide acuerda darle continuidad al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda separar la causa, quedando la presente causa signada con el Nº PP11-P-2009-002296, seguida con respecto al Adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, la cual continuará su curso normal, y ante las reiteradas inasistencia sin causa justificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, se procede a DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente antes mencionado y con ello la separación de la continencia de la causa, dándosele una numeración distinta a la causa seguida al Adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, en consecuencia se acuerda expedir las copias certificadas para la formación del cuaderno separado que conformará la nueva causa y que quedará signada con el número PX11-P-2010-00001. Así se decide.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil diez.

LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

EL SECRETARIO.

ABG. J.G. IZQUIERDO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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