Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.217.245, domiciliado en S.C.d.M., Urbanización Quebrada del Barro, Avenida Principal, diagonal a la entrada de San Pedro, S/N, al lado de la bodega, Estado Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en su nombre. ---------------------------------------------------------------

B.-ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--C.-PARTE DEMANDADA: C.O.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.883, Docente Jubilada, domiciliada en Urbanización S.E., Apartamento 1-D, Sabaneta Tovar, Estado Mérida. Quien fue citada en fecha 09/03/2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente. --------------------------------------------------------------------------------

D.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.341.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.449.---

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

El solicitante ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, ya identificado, actuando en su propio nombre, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a su favor. Refiere que desde que ingreso a cursar estudios del Ciclo Diversificado en el Seminario Arquidiosesano del Estado Mérida, su progenitora no se mostró de acuerdo con su decisión, y experimentó un cambio de conducta llegando a los extremos de suspenderle la ayuda económica que le suministraba y a la cual tiene él derecho y ella obligación, refiere que en el mes de agosto de 2007 recibió invitación de su progenitor, ciudadano L.A.R.R., a compartir un período vacacional en su casa, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, lo cual agravó la situación de disgusto de su madre en relación con él, puesto que su madre no tiene ningún tipo de trato con la actual pareja de su padre, por lo que no accedía a concederle el permiso de viaje, pese a lo cual se lo otorgo, y a su retorno noto el cambio absoluto en su cambio para con el, además de ello termino por privarlo de recursos económicos para garantizar sus derechos, encontrándose deuda pendiente a la presente fecha con la Institución Educativa Seminario San B.d.M. por la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 720,00) correspondiente a todo el año escolar del segundo año de educación diversificada, con la consecuencia de la retención de su documentación escolar lo cual impide la continuidad de su formación y capacitación laboral, destaca el solicitante que su progenitor actualmente le proporciona una obligación de manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales que le deposita por intermedio de su hermano J.L., dinero que usa para su manutención con la ayuda de sus tía materna L.C., quien le brindo la hospitalidad de su hogar luego de ser expulsado del suyo por su progenitora, a quien acusa de maltrato. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a su favor, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales. Se fijen dos bonos Especiales por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) el escolar, a pagar el primero en el mes de septiembre y el segundo por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), en el mes de diciembre de cada año, además del 50% de los gastos de asistencia médica y medicina que amerite, y un incremento anual del 20% sobre la mensualidad y bonos especiales. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación de la demandada de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La ciudadana: C.O.C.U., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer. En fecha once (11) de mayo de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente escucho la opinión del adolescente de autos. Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2009, concluido el lapso concedido mediante auto de fecha 25/04/09, el cual corre inserto al folio Nº 65 del presente expediente, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.-------------------

TERCERO

La demandada ciudadana: C.O.C.U., no dio Contestación a la Solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial. -------------------------------------------------

CUARTO

La parte solicitante, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Acta de solicitud Nº 593. El Tribunal no la valora por cuanto la misma no es objeto de prueba sino que forma parte del proceso. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. Valorada anteriormente. 3.- C.d.R.. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Consejo Comunal Quebrada de Barro, Municipio A.P.S., S.C.d.M.) y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el adolescente OMITIR NOMBRE reside en esta comunidad desde hace cuatro (4) años. 4.- Facturas y recibos originales, recibo de pago del Curso de Preparaduría para la prueba PINA, carrera Criminología, copia del certificado de aprobación del curso de Asistente Jurídico, fotocopia de recibo de pago para inscripción de dos cursos de idiomas (Inglés y Francés) en el área de extensión de la Universidad de los Andes, FUNDAIDIOMAS. El Tribunal no lo valora por ser Documentos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particular no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor pero el Tribunal lo toma como indicio que el adolescente de autos se prepara para estudiar una carrera universitaria. 5.- Oficio constancia de ingresos. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de una institución reconocida (Oficina de Personal y Recursos Humanos) y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la ciudadana C.O.C.U., devenga un sueldo mensual por la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.050,46) 6.- Impresión de página WEB del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Tribunal no valora por cuanto no está suscrito por autoridad competente.8.- Copia certificada del expediente administrativo de la Defensoría de los Derechos del N.M.G.. El tribunal la valora por cuanto proviene de la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en la cual consta los trámites realizados por el adolescente de autos a los fines que sea fijada una obligación de manutención.9.- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. El Tribunal lo valora como documento de identidad en donde se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE cuenta con diecisiete años de edad.

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica de la ciudadana: C.O.C.U. la misma se evidencia según constancia de trabajo emanada de la Dirección General (E) de la Oficina de Recursos Humanos que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente, valorada anteriormente.----------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que la obligada alimentaría, ciudadana C.O.C.U., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades del adolescente de autos y a la capacidad económica de la madre obligada. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, ya identificado, en contra de la ciudadana: C.O.C.U., igualmente identificada. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales que equivalen al 34,13%, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 878,90). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el bono escolar en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) pagadero en el mes de septiembre y el bono especial de diciembre en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para que la madre contribuya con los gastos escolares y navideños del adolescente OMITIR NOMBRE. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre las cantidades fijadas y serán canceladas personalmente al adolescente de autos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

Se deja sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero del 2009.-----------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 20923

CTD / asim.

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