Decisión nº 21 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, la cual riela al folio doscientos veinte (220) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia del adolescente OMITIR NOMBRE, y las ciudadanas A.C.Q.D.V. Y N.T.V.Q., se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al adolescente OMITIR NOMBRE, quien expuso: que quiere salir del INAM y regresar a la casa de su mamá y va a seguir estudiando, y va bien en las clases y se quiere portar bien de ahora en adelante. Seguidamente se le tomo el derecho de palabra a la ciudadana A.C.Q.D.V., quien expuso: que es la abuela de J.L., y él vivía con ella pero se portaba mal y vivía en la calle y ella se enfermó y por esa razón lo llevaron al INAM, ahora el se esta portando bien y va muy bien en las clases y esta de acuerdo en que vuelva a la casa con su mamá. Así mismo tomo el derecho de palabra la ciudadana N.T.V.Q., quien expuso: que ella es la mamá de J.L., que él se esta portando muy bien y quiere que vuelva a la casa a vivir con ella, esta de acuerdo en que salga del INAM, y viva con ella porque tiene un buen comportamiento y va muy bien en clases. Se encontró presente la Trabajadora Social del IDENA, ciudadana G.M.. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de Unidad de Protección Integral Varones El Vigía (IDENA), dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha treinta de marzo de dos mil siete (30-03-2007), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana N.T.V.Q., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Jefe del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, Unidad de Atención Integral (Varones) El Vigía (IDENA), a fin de informarles la entrega inmediata del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a su madre biológica ciudadana N.T.V.Q.. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0393

Ghuizap.-

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