Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 18 de julio de 2013

203º y 154º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio (120) oficio emanado por la Trabajadora Social mediante el cual informa que el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, reside con la madre biológica desde hace 6 años en la ciudad de Maracaibo. SEGUNDO: Vista el acta levantada a la ciudadana OMITIR NOMBRE, inserta al folio (142), mediante la cual informa al Tribunal que efectivamente el adolescente de autos se encuentra residenciado en San Francisco, Barrio San Ramón, calle 21 con Av. 10 casa Nº 08A-50 en la ciudad de Maracaibo. TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 05275 DEMANDANTE: (ADOLESCENTE) OMITIR NOMBRE MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m

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