Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

ASUNTO: 04865

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Julio del año dos mil catorce, presentes voluntariamente la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.483, en compañía de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.931.596, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 6, Casa Nº 4-96, El Arenal, Mérida, Municipio libertador, Estado Mérida, la ciudadana OMITIR NOMBRE, manifestó: Informo al Tribunal que mi hija OMITIR NOMBRE, ya se encuentra viviendo conmigo, se esta portando bien, solicito al Tribunal que me autorice para poder retirar del Liceo A.N.R., donde estudia mi hija el boletín, por cuanto en el día de hoy acudí a la referida institución y no me lo quisieron entregar porque la señora OMITIR NOMBRE, no ha participado al liceo que ella ya no es la representante de la adolescentes, y no fue a retirar el boletín; la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó: Yo ya estoy viviendo con mi mamá, me siento bien con ella y quiero seguir viviendo con mi mama; en consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana y la adolescente antes mencionada, visto igualmente, el Informe Social realizado por la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, inserto a los folios 124 y 125 del presente expediente, Acuerda: PRIMERO: Revocar la Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil doce, inserta al folio 63 del presente expediente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.989, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su legítima madre y representante legal, ciudadana OMITIR NOMBRE, la cual deberá permanecer en su hogar, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. DOANA RIVERA HERRERA.

Las comparecientes:

OMITIR NOMBRE.

La Adolescente

OMITIR NOMBRE.

La Secretaria Temporal

ABG. L.G.V..

Fcv/04865.

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