Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.s.e.M..

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Estado Bolivariano de Mérida, 08 de Julio de 2013.

203º y 154º

Vista la Diligencia que antecede al presente auto, Suscrita por los Ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-3.766.403 y V-3.399.403, debidamente asistidos por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Judicial de Protección, mediante la cual exponen: “ Solicitamos muy respetuosamente a este D.T., el cese del presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), intentada por ante este Tribunal, contra la ciudadana: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.928, que el mismo se de por terminado y se archive, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, tramitar lo mas pronto posible la presente solicitud.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos OMITIR NOMBRES, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.S.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTES: OMITIR NOMBRES, DEMANDADA: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICAR, Fecha de Entrada: 11 DE ABRIL DE 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza Temporal

ABG. A.L.P.D.G.

La Secretaria Temporal

ABG. L.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SRIA

Jims.-

10.281

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